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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392232 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 157-2009-Z.R.Nº XII-JEF e Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XII-GAF (sic), del 2 de marzo de 2009, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa solicita y sustenta la necesidad de que se declare la nulidad del C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII, Servicios de Vigilancia para la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, invocando la presentación de documentos falsos en la propuesta técnica presentada en el referido proceso de selección por parte del postor Metro Security and Services S.R.L., benefi ciario de la Buena Pro. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 106- 2008-Z.R. Nº XII-GAF, el cual se encuentra visada por el área de Asesoría Jurídica de la referida Zona Registral, mediante acciones de control posterior han llegado a detectar dos supuestos de documentos falsos: 1. A fojas 205 de la Propuesta Técnica, consta un certifi cado emitido por el Ing. Víctor Guzmán Valdez, Gerente General del “Convenio ALA”, de fecha 11.01.2003, con el que acredita la experiencia del agente de seguridad propuesto, Pelagio Soto Chuchullo. Al respecto, en el Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XII- GAF señalan que “teniendo conocimiento que el referido proyecto fue desactivado hace muchos años”, solicitaron a AUTODEMA (Autoridad Autónoma de Majes) que informe sobre la veracidad de dicho certifi cado. Mediante ofi cio Nº 044-2009-GRA-PEMS-AO/URH e informe Nº 032-2009- GRA-PEMS-OA-URH/PLLA (27.02.2009), AUTODEMA informó que “el Sr. Pelagio Soto Chuchullo y el Ing. Víctor Guzmán Valdez no han laborado para el Convenio ALA (CEE)” (sic). 2. “(...) mediante declaraciones juradas de fojas 17 y documentos de fojas 18, 22 y 162 de la propuesta técnica del postor” [Metro Security and Services S.R.L.], propone a Antonio Huillcahuaman Soria como agente de vigilancia, sin embargo [se afi rma en el citado informe], se ha recibido una carta de la empresa “Vigilancia y Seguridad Organizada SAC – VISOR mediante la cual presenta el documento que contiene la declaración con fi rma legalizada del agente de vigilancia Antonio Huillcahuaman Soria por la que manifi esta que: “...no trabaja para Metro Security y Servicios SRL y que no ha autorizado a la empresa para que lo presente como parte de su personal ...”. Que, en tal contexto, el citado Informe Nº 106-2008- Z.R. Nº XII-GAF concluye que “los referidos documentos no contienen información que se ajuste a la verdad, infringiendo los principios de moralidad y de presunción de veracidad”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, norma aplicable por razón de tiempo, los principios no son simples disposiciones generales que informan las contrataciones públicas únicamente en el caso de vacío o defi ciencia de la legislación, sino que son auténticas normas imperativas que “rigen” todos los actos que se emiten en las contrataciones públicas. El primer principio regulado en el citado artículo 3, es el principio de moralidad, según el cual “Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”. Es tan importante la observancia de este principio que su afectación origina inclusive la nulidad de un contrato ya fi rmado, tal como lo establece expresamente el artículo 202 del Reglamento del citado TUO. Que, en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XII-GAF, la referida Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa ha llegado a acreditar la presentación de documentos falsos como parte de la respectiva propuesta técnica presentada por el postor Metro Security and Services S.R.L, benefi ciario de la Buena Pro en el C.P. Nº 0003-2008-ZRNºXII; en consecuencia, procede que se declare la nulidad del referido acto de otorgamiento de la Buena Pro, por infracción del principio de moralidad en las contrataciones públicas; debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuestas, en la cual se deberá tener en cuenta las propuestas presentadas por los otros postores que hayan cumplido con lo requerido en las bases. Que, según lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de ofi cio de un acto administrativo cuando contravengan las normas legales. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004- PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro en el proceso de selección correspondiente al C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII, Servicios de Vigilancia para la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa; retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuestas. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con la fi nalidad que ésta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 322177-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 065-2009-SUNARP/SN Lima, 10 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 158-2009-Z.R Nº XII-JEF; los siguientes informes: Informe Técnico Legal Nº 005-2009- Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 030-2009-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 111 -2009-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 197-2009-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, todos emitidos en un solo documento (en adelante: el informe); y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, mediante el Ofi cio Nº 158-2009-Z.R Nº XII- JEF el Jefe de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, sustentándose en los siguientes informes: Informe Técnico Legal Nº 005-2009-Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL; Informe Nº 030-2009-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, del área de Presupuesto; Informe Nº 111 -2009-Z.R.Nº XII/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Nº 197-2009-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, del Especialista en Logística, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia por el período de tres meses, por un monto total de S/. 88,141.14 nuevos soles.