TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392244 dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 321511-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban costo de Autoliquidación para Licencia de Obra - Modalidad “A” y “B” del Programa de Vivienda “Techo Propio” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 168-A/MDC Carabayllo, 28 de Febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° modifi cado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en el artículo 36º señala la legalidad de los procedimientos administrativos, así como sus costos y requisitos, los mismos que deben ser aprobados mediante la norma de mayor jerarquía; Que, mediante la Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC de fecha 16 de febrero de 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifi can los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestión, tales como: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA; Texto Único Ordenado del Reglamento de Regularización de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboración y Aprobación del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090; Que, con fecha 11 de febrero de 2009 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 167-A/MDC, que aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a la Ley Nº 29090 modificada por la Ley Nº 29300; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LICENCIA DE OBRA – MODALIDAD “A” Y “B” DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “TECHO PROPIO” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1°.- APROBAR EL COSTO DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LICENCIA DE OBRA – MODALIDAD “A” Y “B” DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “TECHO PROPIO”, el mismo que será de 0.3% del costo total de la obra (la misma que se desprende del cuadro de valores unitarios vigente). Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 321863-1 Disponen aplicar dispositivos legales promulgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo referido al abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna ORDENANZA MUNICIPAL Nº 169-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú; Que, a su vez el artículo 7º del mismo cuerpo legal menciona que todos tienen el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de otro lado el artículo 152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclusiva sobre la Provincia de Lima en materia municipal y regional; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 746 que regula el Abastecimiento de Agua Potable a través de los camiones cisternas en Lima Metropolitana, aprobándose su Reglamento mediante el Decreto de Alcaldía Nº 023, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 057; Que, en diversos sectores del distrito se ha constatado que existen porcentajes signifi cativos de personas que no cuentan con el servicio de agua potable y alcantarillado, agudizándose esta situación en los sectores de extrema pobreza; Que, por esta situación los pobladores tienen que adquirir agua de los camiones cisterna, los que no brindan la seguridad respectiva, debido a que no acreditan la procedencia del agua que reparten a los pobladores, que no cumple con los niveles