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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392332 y el empadronamiento eran de competencia del mencionado funcionario. Asimismo, señala que los Acuerdos tomados en las reuniones del 18.04.05 y 20.07.05 el suscrito no participó como Miembro del Vaso de Leche; toda vez, que ese período era don: Gastón Prieto Romero, quien estaba a cargo de la Gerencia Municipal de la Entidad. Además, alega que en las Reuniones llevadas a cabo el 13.12.05, 28.08.06, 11.10.06 el Procesado tenía cargo de Miembro Secretario, y sobe las Resoluciones de Alcaldía Nº 00231 y Nº 00377, hecho que no le permitía ahondar en el estudio de la información, ni de las decisiones que se aprobaban en el Comité. En tal sentido, es preciso señalar que el Procesado cumple con adjuntar como medio probatorio, copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0033 documento que establece era don: Gastón Prieto Romero, quien ostentaba el cargo de Secretario del Comité del Vaso de Leche, copia de la Resolución de Alcaldía Nº 00231 y copia de la Resolución de Alcaldía Nº 00377, actos administrativos que sustentan que el procesado cumplía la función sólo de Secretario de Actas del mencionado Comité; por lo tanto, se colige que de acuerdo al Artículo 129º de la Ordenanza Nº 017- 2003-MDSJM, era función del Sub Gerente del Vaso de Leche, la selección y redistribución de los insumos alimenticios a los beneficiarios empadronados. Que, el Procesado don: VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, Ex Sub Gerente de Tesorería en su Descargo contra la Observación Nº 1, sobre los cheques que se giraron sin contar con disponibilidad Financiera al cierre de los períodos Fiscales 2005- 2006; alega que, los procedimientos relacionados a los (03) cheques girados, han cumplido con la normatividad vigente en los aspectos presupuestales y financiero para recursos ordinarios; toda vez, que han cumplido con todas las fases que exige el SIAF -GL, como son: el compromiso, devengado, girado y pagado, fases que se encuentran en estado A que significa que el Ministerio de Economía aprobó todas las Fases. Al respecto, cabe mencionar que si bien el Procesado afirma que se ha cumplido con todas las fases; sin embargo, del análisis del informe emitido por el Órgano de Control Institucional, se colige que el procesado es responsable de haber girado cheques sin contar disponibilidad financiera los cuales fueron consignados como partidas conciliatorias (cheques pendientes de cobro), información de carácter financiero que no fuera registrado en el pasivo corriente de la MDSJM; hecho, que contraviene lo el Artículo 51º inciso d) del reglamento de Organización de Funciones (ROF) aprobado por la Ordenanza Nº 0017-2003, que establece que era su función analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de Entidades Financieras y Conciliar con los extractos bancarios mensualmente y el Inciso e) Implementar medidas de seguridad para el giro de cheques. Que, la Procesada doña: Armida Herrera Vera, ex Sub Gerente de Contabilidad presenta descargo en los siguientes términos: Que se imponga la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta días (35) días, a don: VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, Ex Sub Gerente de Tesorería. OBSERVACIÓN Nº 1.- Sobre los cheques que se giraron sin contar con disponibilidad Financiera; señala que se siguieron los pasos del programa SIAF- GL proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como son: El compromiso, que es una función netamente del área de Abastecimiento en el cual se compromete al monto a pagar y éste se permite cuando en el sistema existe calendario y disponibilidad Presupuestal para la ejecución, el sistema SIAF-GL verifi ca si existe disponibilidad y acepta el registro a través de un expediente administrativo, para realizar la fase del compromiso y las de Devengado y Girado; por lo tanto, es función del área de Abastecimiento y presupuesto cumplir con la Fase del Compromiso, y es la Función del área de Contabilidad, realizar la Fase del Devengado y para ello debe estar debidamente aprobado la Fase del Compromiso; puesto que, es el MEF quien es el encargado de llevar el control del gasto del Programa del Vaso de Leche. Finalmente manifiesta que si el sistema SIAF-GL no hubiera aprobado el compromiso de los ingresos, puesto que para aprobar la fase del compromiso el Ministerio de Economía y Finanzas verifica la Disponibilidad de los Recursos Ordinarios, que son manejados por el Tesoro Público, y que dentro de sus funciones como Contadora ha sido la de realizar el Control Previo es decir que la documentación cuente con el debido sustento para realizar el pago. En tal sentido, cabe precisar que si bien la procesada afirma que se siguieron los pasos del SIAF:GL; sin embargo, contrastando los hechos, se infiere que la procesada no cumplió con elaborar el estado financiero correctamente, al cierre de los períodos fiscales 2005 y 2006, motivando con ello la emisión de los títulos valores (cheques) sin contar con disponibilidad Financiera, contraviniendo el Inciso b) del Artículo 49º del ROF aprobado a través de la Ordenanza Nº 0017-03-MDSJM, que dispone que era su Función Producir información financiera sistematiza, integra, exacta, confiable, aplicando los principios y normas de contabilidad gubernamental, y el Inciso d) Conciliar los saldos de cuentas con el propósito de asegurar la concordancia de la información financiera con la situación real. OBSERVACIÓN Nº 2.- Sobre el costo de Operación vinculados al Vaso de Leche; señala que, al área de Contabilidad la documentación Fuente llega debidamente clasifi cada y registrada (Fase Compromiso) para su revisión y registro (Fase de Devengado); asimismo, manifi esta que siempre puso a disposición la documentación requerida al área del Vaso de Leche, para que cumpla con remitir la información oportuna a la Contraloría General de la República. Al respecto, la procesada afi rma que a su despacho llegaba la información fuente para su revisión y registro; sin embargo, su descargo no desvirtúa la imputación vertida en su contra; toda vez, que no cumple con acreditar que la información relacionada a los Costos Operativos vinculados al Programa del Vaso de Leche remitidos a la Contraloría General de la República, contaron con la debida documentación sustentatoria, no habiéndose efectuado las conciliaciones de sus componentes previa a su inclusión en el reporte de ingresos y egresos del respectivo período fi scal, así como el control previo y concurrente inherente a sus funciones contraviniendo el Inciso b) del Artículo 49º del ROF aprobado por la Ordenanza Nº 00017-03. OBSERVACIÓN Nº 3.- Respecto a que no se efectuaron conciliaciones entre la Información mensual de gastos e ingresos remitidos a la Contraloría; manifi esta, que las aclaraciones ha sido elaborada por el área responsable del Programa de Vaso de Leche; sin embargo, como responsable del control de la documentación fuente, siempre ha brindado las facilidades del caso poniendo a disposición la documentación que requiera el Vaso de Leche; asimismo, señala que desconoce el porqué el área responsable del Programa, no ha considerado algunos ingresos y gastos al momento de informar a la Contraloría General de la República, y brindar la información al Programa de Vaso de leche es una forma de conciliar la información, a pesar que no existe ninguna norma que lo reglamente. En tal sentido, contrastando la presente observación con el descargo de la procesada; se colige que, teniendo en cuenta que la procesada afirma que brindaba la información requerida por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche; se advierte, que no ha verificado en el período 2006 contar con información relacionada a los costos operativos vinculados al Programa del vaso de leche, remitidos a la Contraloría General, consignados en el formato de información mensual de gastos e ingresos del Programa de Vaso de Leche, lo que trajo como