TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392321 POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha treinta de enero del año dos mil nueve; concordante y amparado por el ordenamiento jurídico vigente; ha dado la Ordenanza Regional que aprueba los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Apurímac. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, señala que los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Organigrama Estructural y las funciones de los órganos operativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional Sectorial de Agricultura; es una unidad orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, con Ofi cio Nº 786-2008-DRA/AP, la Dirección Regional de Agricultura, solicita la aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, ROF y Organigrama Estructural, con informe favorable de opinión y recomendando la aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática del Gobierno Regional de Apurímac y contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en mérito a sus atribuciones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Apurímac ha emitido el Dictamen correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, ha debatido el Dictamen, y de conformidad a los Artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el Artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha treinta de enero de 2009; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Agricultura, de conformidad al siguiente detalle: - Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), que comprende 03 Títulos, 06 Capítulos, 44 Artículos y el Organigrama Estructural, con sus respectivos órganos y competencias estructurados. - El Organigrama Estructural, en donde se refl ejan los órganos y/o dependencias estructurados como se demuestra en el anexo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional de Agricultura, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve. VICTORIA LOAYZA GAMONAL Presidenta del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil nueve. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente 321994-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran el 5 de octubre como “Día de la Literatura Regional de Cajamarca” para ser insertado en el Calendario Cívico Escolar ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 37º, prescribe que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional…”; - Que, mediante Ofi cio Nº 1015-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de noviembre de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, por encargo del señor Gerente General Regional, la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, aprobando el día 05 de octubre de cada año como “DIA DE LA LITERATURA REGIONAL”, para ello adjunta el acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales Nº 12. que señala: “AVALAR la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que deberá ser remitida a la Presidencia del Consejo Regional para el trámite que corresponda”; - Que, es función del Gobierno Regional de Cajamarca, a través de la Dirección Regional de Cajamarca dictar las medidas correspondientes para promover la recuperación y revaloración de nuestra identidad histórica y cultural, local y regional, enriqueciendo así el proceso de diversifi cación curricular en las Instituciones Educativas de los diferentes niveles y modalidades en el sistema educativo vigente; - Que, el Calendario Cívico Escolar está orientado a fortalecer la formación ética y cívica y debe de ser insertado en las programaciones curriculares para convertirse en oportunidades de aprendizaje de los estudiantes;