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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392329 Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Ofi cina Rentas, Gerencia de la Ofi cina de Administración y otros Órganos Municipales competentes, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 322540-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 066-2009-MPL Pueblo Libre, 5 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada ley establece que las entidades públicas deberán identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información materia de publicación en el Portal Institucional, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de la Ley; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor CÉSAR BELLIDO LÓPEZ – Director de la Ofi cina de Informática de la Municipalidad de Pueblo Libre como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27927. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en que se realice ésta, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-MPL de fecha 10 de Marzo de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 322558-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 427-MSB San Borja, 5 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO, en la V Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05.03.2009, el Dictamen Nº 007-2009-MSB-CAL y Nº 004-2009-MSB-CER, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza de Arancel de Costas y Gastos procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva que la Municipalidad Distrital de San Borja debe cobrar por dichos procedimientos, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los artículos 9º y 25º de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo Procedimiento; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza; Que, los montos calculados se hacen en base al Informe Nº 017-2009-MSB-GM-GPE-UR, de fecha 05 de febrero del 2009, de la Unidad de Racionalización adscrita a la Gerencia de Planifi cación Estratégica; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales en su totalidad son superiores a los sugeridos por la Unidad de Ejecución Coactiva y están basados estrictamente en su costo real; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Art. II, del Título Preliminar, Art. 9º, numeral 8; Art. 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente: