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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392323 Sánchez Cerro) 13) NEGRO UNO 2008 con código 68- 00011-08 mediante R.D. Nº 057-2008/DREM.M-GRM de fecha 29 de Agosto del 2008 (D. Quinistaquillas P. General Sánchez Cerro) 14) LUANA MAGDALENA con código 68-00008-08 mediante R.D. Nº 058-2008/ DREM.M-GRM de fecha 29 de Agosto del 2008 (D. San Cristobal P. Mariscal Nieto). Regístrese y comuníquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional Dirección Regional de Energía y Minas 321979-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicación de concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de febrero de 2009 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE SAN MARTÍN RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 005-2009-GR-SM/DREM Moyobamba, 4 de marzo del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”, para el cual es de aplicación el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en el que establece la función “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”; Con la visación de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano una (01) concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de febrero del 2009, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1. A)LA ROCA BLANCA SAGITARIO B)720000108 C)BALVINO VALLE OBB D)004-2009-GR-SM/DREM E)18 F)V1: N9332 E253 V2: 9331 E253 V3: N9331 E252 V4:N9330 E252 V5: N9330 E251 V6:N9332 E251 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional Gobierno Regional de Energía y Minas de San Martín Gobierno Regional de San Martín 322221-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban la institucionalización de Actos Cívicos en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 404-MDEA El Agustino, 5 de enero del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el informe N° 194-2008-GEMU-MDEA, de la Gerencia Municipal, Informe N° 649-2008-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoria Jurídica e Informe N° 1323/08- SEG.CIUD.GEMU-MDEA, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Art. N° 194 modifi cado por la Ley N° 26680 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifi ca, la disminución de la delincuencia, el pandillaje, uso de drogas, la radicación de la violencia y la utilización pacifi ca de las vías y espacios públicos. Que, en el Art. N° 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, son atribuciones y obligaciones de los Regidores, corresponden proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, dentro de otros. El concejo municipal, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lecturas y aprobación del acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE ACTOS CÍVICOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización de Actos Cívicos en el Distrito de El Agustino: el “Desfi le Cívico Escolar” como parte de las celebraciones por Fiestas Patrias y la “Celebración del Aniversario de la Creación del Distrito de El Agustino”, que podrán realizarse en la vía pública del distrito de ser necesario. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR para los actos cívicos a que se hace referencia en el artículo anterior de la presente Ordenanza la prohibición a que se hace referencia en la Ordenanza N° 323-MDEA. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza; así