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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392335 de La Punta, para que en su nombre y representación interponga las acciones judiciales correspondientes, que conlleven al pago de los arrendamientos adeudados por los siguientes Sres.: Rosa Tello Diche (Puesto 15), Raúl Alejos Miranda (Puestos 25 y 26), Julio Mesías Sandoval (Puesto 11), Teodocio Leiva Cotrina (Puesto 23), Justina Torres Barrón (Puesto 09), Ada Diche Rojas (Puesto 12), Ana Bertha Morales Román (Puesto 40), Vilma Sandoval De Medina (Puesto 16), César Antonio Gonzáles De La Cruz (Puesto 13), Maritza Martínez Valdivia (Puesto 28), Enma Rojas Vidaurre (Puesto 22), Teodora Condori Mendoza (Puesto 07), Agripino Nieto Hinostroza (Puesto 18), José Carbajal Gojin (Puestos 19 y 20), Catalina Curi Hinostroza (Puesto 10), Olga Cecilia Valdivia Díaz (Puesto 06), Rufi na Fernández Puclla (Puesto 34), Marcia Silvana Sansoni (Puesto 21), Rocío del Pilar Ochoa Roa (Puesto 27), Ana María Quiñones García (Puesto 38), Gaston Zevallos Ortiz Drago (Puesto 04), Lorenza Guerra Carbajal (Puesto 33), Elizabeth Martínez Valdivia (Puesto 17), Adriana Olaya Torres (Puesto 01), Edilberto Salazar Gonzáles (Puesto 32), y Jorge Tragodara Valdivia (Puesto 03), del Mercado Municipal de La Punta, por los montos señalados en los Informes Nºs 011-2009-MDLP-GCR- DRC, y 028-2009-MDLP-GCR-DRC. 2.- Encargar al Procurador Público Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 321836-1 Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-2009-MDLP/ALC La Punta, 24 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3º de la citada ley se establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 8º de la misma ley, las entidades obligadas a brindar información, identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta como funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 321837-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Social Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO NÚM. 001/S.E. Nº 001-2009-MPH/CM Huancabamba, 21 de enero de 2009 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Técnico Nº 001-2009- MPH-PSVL/J, expedido por el Jefe del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Informe Técnico Nº 002-2009-MPH-OLCP/D, emitido por el Director de Logística y Control Patrimonial y el Informe Legal Nº 003-2009MPH-A.J.D, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública bajo la Modalidad de Desabastecimiento Inminente para adquisición de insumos para el Programa Social Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Estado, reformada por la Ley Nº 27680, en su Artículo 194º, establece que las Municipalices son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 12 de enero de 2,008, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-MPH-PSVL/J, emitido por el responsable del Programa Social del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido por la ausencia de los insumos. Indica además, que mientras se realice el proceso de selección y los plazos que conlleven al mismo, se estaría afectando de manera ineludible el normal abastecimiento y distribución de la ración a los benefi ciarios del Programa Social del Vaso de Leche de esta municipalidad. Además que el producto elegido por los benefi ciarios para el 2009, es distinto al del año 2008. Por lo que es inviable hacer uso de la fi gura de la contratación complementaria, ya que de realizarse la misma se estaría entregando un producto distinto al elegido por los benefi ciarios para este año fi scal 2009. Por lo que recomienda se declare en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del producto alimenticio “hojuela de avena, cebada, quinua, maca con soya fortifi cada con vitamina y minerales azucarada y lecha evaporada entera de 410 gramos” para el Programa Social del Vaso de Leche; Que, con Informe Técnico complementario N° 02-2009- MPH-OLCP/D de fecha 19 de enero del 2009, emitido por la Dirección de Logística y Control Patrimonial, señala que se ha previsto adquirir los insumos para el Programa Social Vaso de Leche 2009, mediante el proceso de Licitación Publica, habiendo sido convocado, con fecha de 9 de enero 2009, y que de acuerdo al Art. 98° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, este