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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392336 proceso demanda un plazo no menor de 20 días hábiles, desde la convocatoria, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, además de los 8 días hábiles para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Conforme lo señala el Art. 137° del mismo cuerpo legal, modifi cado por el Art. 152 del D.S. N° 028-2007-EF, al que se debe agregarse los 10 días hábiles para la fi rma del contrato respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 203 del mismo reglamento, lo que originaría un retraso superior a 38 días hábiles. Si consideramos una posible impugnación o revisión al proceso se retrasaría aún mas, como mínimo 15 días hábiles, haciendo un total de 53 días por lo que deberá proveerse en este caso, el tiempo señalado respectivamente; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 003-2009-MPH-A.J./D, de fecha 19 de enero del 2009, indica que teniendo en cuenta lo señalado tanto el informe Nº 001-2009-MPH-PSVL/J y el Informe Técnico de Logística Nº 002-2009-MPH-OLCP/D, emite opinión que debe someterse al Pleno de Concejo para que evalúe y de ser el caso se emita el acuerdo municipal que declare en situación de Desabastecimiento Inminente la atención del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, y se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos del mencionado Programa Social por el periodo propuesto del 21 de enero al 31 de marzo del 2009, en tanto culmina el Proceso de Selección convocado vía Licitación Pública, para la compra de insumos por todo el año por el Comité Especial de la Municipalidad. Asimismo, indica que debe ser materia de evaluación el hecho que no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declarados conforme a Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 21º de la precitada norma, se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo dispone los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones de procesos de selección son aprobadas por Acuerdo Municipal, requiriendo para tal efecto de Informes Técnico y Legal correspondiente. Asimismo, copia del acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Siendo así y teniendo en consideración que tanto el informe técnico como el legal se han pronunciado sobre la procedencia del desabastecimiento inminente, resulta necesaria su aprobación; Que, vistos los informes en los cuales se recomienda elevar al Pleno del Concejo la propuesta de declaratoria de Desabastecimiento Inminente del producto “hojuela de avena, cebada, quinua, maca con soya fortifi cada con vitamina y minerales azucarada y leche evaporada entera de 410 gramos” para el Programa del Vaso de Leche, para su evaluación respectiva; Que, estando a lo expuesto artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 41º y con la aprobación unánime de los miembros del Consejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente de los insumos destinados a atender a los beneficiarios del Programa Social Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por un periodo de dos meses diez días comprendido desde el 22 de enero hasta el 31 de marzo del 2009. Artículo 2º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los siguientes insumos: Leche Evaporada entera de 410 gramos por la cantidad 22,777.59 latas, por un monto de S/.54,210.66 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Diez y 66/100 Nuevos Soles), con un precio unitario de S/. 2.38 (Dos y 38/100 Nuevos Soles); y, hojuelas de avena, cebada, quinua, maca con soya fortifi cada con vitaminas y minerales azucarada por la cantidad 6,880.68 Kilos, por un monto de S/. 41,284.10 (Cuarenta Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 10/100 Nuevos Soles), con un precio unitario de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Autorizar al Titular del Pliego para que disponga las acciones inmediatas para la adquisición de los referidos insumos en forma directa. Artículo 4º.- Poner en conocimiento el presente acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004, dentro del plazo de Ley. Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, a efectos que se determinen las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores cuya conducta ha originado el Desabastecimiento Inminente de los insumos del Programa social Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Artículo 6º.- Disponer que la ofi cina de Secretaria General publique el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remita copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal dentro de los plazos previstos en la Ley; así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LAZARO TORO FERNANDEZ Alcalde 321949-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Exoneran de procesos de selección la adquisición de petróleo y derivados a Petróleos del Perú para el Año Fiscal 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 384-2009-A/MPSM Tarapoto, 2 de marzo del 2009. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Emergencia del Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero del 2009, se ha visto