Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

392336

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

MORDAZA demanda un plazo no menor de 20 dias habiles, desde la convocatoria, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, ademas de los 8 dias habiles para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Conforme lo senala el Art. 137° del mismo cuerpo legal, modificado por el Art. 152 del D.S. N° 028-2007-EF, al que se debe agregarse los 10 dias habiles para la firma del contrato respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 203 del mismo reglamento, lo que originaria un retraso superior a 38 dias habiles. Si consideramos una posible impugnacion o revision al MORDAZA se retrasaria aun mas, como minimo 15 dias habiles, haciendo un total de 53 dias por lo que debera proveerse en este caso, el tiempo senalado respectivamente; Que, la Direccion de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 003-2009-MPH-A.J./D, de fecha 19 de enero del 2009, indica que teniendo en cuenta lo senalado tanto el informe Nº 001-2009-MPH-PSVL/J y el Informe Tecnico de Logistica Nº 002-2009-MPH-OLCP/D, emite opinion que debe someterse al Pleno de Concejo para que evalue y de ser el caso se emita el acuerdo municipal que declare en situacion de Desabastecimiento Inminente la atencion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, y se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos del mencionado Programa Social por el periodo propuesto del 21 de enero al 31 de marzo del 2009, en tanto culmina el MORDAZA de Seleccion convocado via Licitacion Publica, para la compra de insumos por todo el ano por el Comite Especial de la Municipalidad. Asimismo, indica que debe ser materia de evaluacion el hecho que no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declarados conforme a Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 21º de la precitada MORDAZA, se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesaria para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo dispone los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobadas por Acuerdo Municipal, requiriendo para tal efecto de Informes Tecnico y Legal correspondiente. Asimismo, MORDAZA del acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Siendo asi y teniendo en consideracion que tanto el informe tecnico como el legal se han pronunciado sobre la procedencia del desabastecimiento inminente, resulta necesaria su aprobacion; Que, vistos los informes en los cuales se recomienda elevar al Pleno del Concejo la propuesta de declaratoria de Desabastecimiento Inminente del producto "hojuela de MORDAZA, cebada, quinua, maca con soya fortificada con vitamina y minerales azucarada y leche evaporada entera de 410 gramos" para el Programa del Vaso de Leche, para su evaluacion respectiva; Que, estando a lo expuesto articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 41º y con la aprobacion unanime de los miembros del

Consejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo 1º.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente de los insumos destinados a atender a los beneficiarios del Programa Social Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por un periodo de dos meses diez dias comprendido desde el 22 de enero hasta el 31 de marzo del 2009. Articulo 2º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de los siguientes insumos: Leche Evaporada entera de 410 gramos por la cantidad 22,777.59 latas, por un monto de S/.54,210.66 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Diez y 66/100 Nuevos Soles), con un precio unitario de S/. 2.38 (Dos y 38/100 Nuevos Soles); y, hojuelas de MORDAZA, cebada, quinua, maca con soya fortificada con vitaminas y minerales azucarada por la cantidad 6,880.68 Kilos, por un monto de S/. 41,284.10 (Cuarenta Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 10/100 Nuevos Soles), con un precio unitario de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Autorizar al Titular del Pliego para que disponga las acciones inmediatas para la adquisicion de los referidos insumos en forma directa. Articulo 4º.- Poner en conocimiento el presente acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004, dentro del plazo de Ley. Articulo 5º.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, a efectos que se determinen las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores cuya conducta ha originado el Desabastecimiento Inminente de los insumos del Programa social Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Articulo 6º.- Disponer que la oficina de Secretaria General publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remita MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, conjuntamente con el Informe Tecnico y Legal dentro de los plazos previstos en la Ley; asi como su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 321949-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de petroleo y derivados a Petroleos del Peru para el Ano Fiscal 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 384-2009-A/MPSM Tarapoto, 2 de marzo del 2009. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Emergencia del Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero del 2009, se ha visto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.