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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392325 Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el estado determina la Política Nacional de Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, es materia de competencia de las Municipalidades Distritales emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico, uso de suelo, protección, conservación del ambiente, uso cuidadoso y protección de fuentes de agua, de conformidad con el artículo 73, inciso d) y numerales 3.1 al 3.5 de la misma Ley; Que, el artículo 1º del título preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una fi rme gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, siendo el agua uno de ellos; Que, el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo “Agua para Todos, Agua para la vida”, prioriza el desarrollo de políticos y acciones que tengan como fi n racionalizar el uso del agua; Que, la asamblea de las Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/58/217 (Formato PDF – 30 KB), ha proclamado al período 2005-2015 como el decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, empezando éste período el día Mundial del Agua del año 2005 (22 de marzo). La Resolución indica que el Decenio ha de tener como objetivo principal el desarrollo y ejecución de programas y proyectos sobre el agua, con el fi n de ayudar a alcanzar los objetivos relativos al citado recurso; acordados a nivel internaciones y contenidos en el programa 21, los objetivos de Desarrollo de la ONU para el milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo; Que el agua es un recurso escaso que requiere de un uso racional que propicie el ahorro, protección de la calidad y de las fuentes de abastecimiento. A fi n de garantizar su disponibilidad en cantidad y calidad sufi cientes para toda la población, trabajo en el cual está comprometido el Distrito de El Agustino en base a los principios establecidos en la política ambiental local y el sistema Local de Gestión Ambiental; Que, en ese contexto, es importante establecer la Política del Municipio para promover y ejecutar acciones dirigidas a lograr un uso efi ciente del agua, la reutilización de las aguas servidas y un servicio de abastecimiento efi ciente para toda la población del distrito de El Agustino; El concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del Trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA DE USO RACIONAL DEL AGUA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO: Artículo Primero.- APRUEBESE la política del uso racional del agua en el distrito de El Agustino, la misma que se describe a continuación: 1. OBJETIVO La Municipalidad de El Agustino tiene el objetivo de promover el uso racional del agua en toda su jurisdicción, a través de acciones dirigidas a vigilar una dotación de agua de calidad y en la cantidad requerida, teniendo como principios: El ahorro del uso del agua potable, la reutilización de las aguas servidas y el fomento del uso de nuevas fuentes de agua, para el riego de las áreas verdes del distrito. 2. DE LOS PRINCIPIOS La gestión ambiental y especialmente el uso del agua en el Distrito de El Agustino se rige por los siguientes principios de obligatoriedad y observancia en la adopción de decisiones generales en todas las entidades involucradas en la gestión municipal y ambiental del distrito: a. Sostenibilidad: La articulación de los agentes a fi n de aplicar la política del uso racional del agua, durante los años 2005 al 2015. b. Integralidad y Transectorialidad: Generar sinergias entre los agentes participativos del distrito de El Agustino e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas al uso del agua, para la adopción de decisiones que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados. c. De participación y responsabilidad compartida.- Promover la participación ciudadana y mecanismos estratégicos para motivar y viabilizar el uso cuidadoso y responsable del agua, la prevención del mal uso, desperdicio o contaminación del recurso y de las infraestructuras. 3. DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA a. Promover la creación de una Mesa de Concertación a fi n de aplicar la política del uso racional del agua, durante los años 2005 al 2015, la misma que debe estar integrada por los representantes de los gobiernos locales del Cono Este, SEDAPAL, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín y la Autoridad Nacional del Agua, Organizaciones de regantes, entre otros. b. Vigilar la No contaminación del agua en los afl uentes de la cuenca del Rímac, con el arrojo de residuos sólidos, residuos de relaves mineros, desagües domésticos, entre otros. c. Proponer programas de capacitación a los vecinos, sobre el uso racional del agua. d. Promover acciones preventivas, con uso adecuado y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento y alcantarillado, para evitar el desperdicio del agua por fugas u otras defi ciencias. e. Promover desde la Mesa de Concertación para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes en nuestro ámbito de la cuenca del Rímac. f. Promover la investigación de nuevas fuentes alternativas de agua para sus distintos usos. g. Gestionar fuentes de fi nanciamiento para proyectos relacionados con el uso racional, adecuada disposición y tratamiento de las aguas residuales del distrito. h. Gestionar el tratamiento de las aguas servidas con el fi n de reutilización en el riego de las áreas verdes y otros que permita la calidad de agua resultante del tratamiento de las aguas residuales del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ecológico, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 321900-3 Aprueban conformación del Comité Distrital Interinstitucional de Lavado de Manos en el distrito ORDENANZA Nº 407-MDEA El Agustino, 8 de enero de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO