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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392328 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, que siendo requisito de Constancia de Posición y Visación de Plano para la obtención del servicio es necesario reducir las tasas de trámite en los procedimientos administrativos para aquellos Asentamientos Humanos y demás zonas marginales del Distrito que se encuentran comprendido dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado – Programa AGUA PARA TODOS. Que, siendo vital importancia y teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los pobladores del Programa “AGUA PARA TODOS”, se hace necesario reducir la tasa de a S/. 20.00 nuevos soles. El concejo municipal, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con dispensa de trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACION DE PLANO PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDAS POSTULANTES AL PROGRAMA “AGUA PARA TODOS” Artículo Primero.- Reducir el pago de derechos administrativos para obtención de Constancia de Posesión y Visación de Plano para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que se encuentran comprendidos en el proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado – Programa “AGUA PARA TODOS”, a un monto de S/. 20.00 Nuevos Soles, con una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás oficinas de las áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 321900-7 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban reducción de costo de Constancias de Posesión, que será aplicable para acceder al servicio de electricidad en el CPR Quebrada Verde de la Zona 03 - Centros Poblados Rurales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-2009-MDP/C Pachacámac, 6 de marzo del 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto el Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada el día 06 de Marzo del 2009, el Memorándum Nº 243- 2009-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la reducción del costo de las Constancias de Posesión a S/.15.00 Nuevos Soles, en benefi cio de los pobladores del CPR. Quebrada Verde del distrito Pachacámac, para acceder al servicio de electricidad con la fi nalidad de que las personas en situación de pobreza puedan acceder a ella. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades, Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con lo precisado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal; aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así como crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las causas se crean, modifi can o suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y de contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, es política de la actual Gestión Municipal brindarle las facilidades a la población, por lo que se hace necesario la reducción del costo de las Constancias de Posesión contemplada en el TUPA, para acceder al servicio de electricidad, con la fi nalidad de que las personas en situación de pobreza puedan acceder a ella. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por Unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero: APROBAR la reducción del costo de las Constancias de Posesión a S/. 15.00 (QUINCE NUEVOS SOLES) cuyo costo será aplicable única y exclusivamente para acceder al servicio de electricidad en el CPR. Quebrada Verde de la Zona 03 – Centros Poblados Rurales, distrito de Pachacámac de la Provincia y Departamento de Lima.