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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392324 mismo, ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la página web de esta municipalidad www.munielagustino. gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 321900-1 Dejan sin efecto procedimiento administrativo de “Estado de Cuenta Corriente de Tributos” y anulan costo de expedición que dispuso la Ordenanza Nº 389-MDEA ORDENANZA Nº 405-MDEA El Agustino, 8 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, Carta Nº 03- 2009-MDEA presentada por los Regidores María Teresa De la Cruz, María Arias, Yuri Romero, Natividad Núñez, Milagros Jiménez, adjuntando propuesta de “Ordenanza que anula el costo de expedición del estado de cuenta corriente de tributos”; el Informe Nº 2193-2008-SGAT- GERENT-MDEA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, es materia de competencia de las Municipalidades Distritales emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico, uso de suelo, protección, conservación del ambiente, uso cuidadoso y protección de fuentes de agua, de conformidad con el artículo 73, inciso d) y numerales 3.1 al 3.5 de la citada Ley; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; El concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del Trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO del pleno del Concejo, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “ESTADO DE CUENTA CORRIENTE DE TRIBUTOS” Y ANULA EL COSTO DE EXPEDICIÓN DEL ESTADO DE CUENTA CORRIENTE DE TRIBUTOS DISPUESTO EN LA ORDENANZA Nº 389-MDEA. Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el extremo del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 389-MDEA mediante el cual se crea el procedimiento administrativo de “ESTADO DE CUENTA CORRIENTE DE TRIBUTOS”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 389-MDEA mediante el cual se crea el costo de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por la expedición de “Estado de cuenta Corriente de Tributos”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 321900-2 Aprueban Política de Uso Racional del Agua en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 406-MDEA El Agustino, 8 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, la Carta Nº 02-2009-MDEA presentado por los Regidores María Teresa De la Cruz, María Arias, Yuri Romero, Natividad Núñez, adjunto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba la política de uso racional del agua en el distrito de El Agustino”; e Informe Nº 15-2009-GAJ- MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;