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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392326 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, Carta Nº 04- 2009-MDEA presentada por los regidores María Teresa De la Cruz, María Arias y Natividad Núñez, adjuntando propuesta de “Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital Interinstitucional de Lavado de Manos en el Distrito de El Agustino”; el Informe Nº 18 -2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, derecho reconocido por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad al artículo 10 del título preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral , para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que la promoción del desarrollo es permanente e integral. Las Municipalidades promueven el desarrollo locales, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, de conformidad con el artículo 3º del capítulo I de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II, con carácter exclusivo o compartido, entre las que se identifica el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud . El Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del Trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL INTERINSTITUCIONAL DE LAVADO DE MANOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- PROMOVER la conformación del Comité Distrital Interinstitucional de Lavado de Manos, con la participación de las autoridades de Salud, Educación y de organizaciones sociales de base. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité tenga a su cargo la promoción, monitoreo y evaluación de las actividades que se realicen en el marco del Programa de Lavado de Manos, con integrantes designados por un lapso inicial de 2 años, renovables por un período más. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR por parte de la Municipalidad siendo participe el Alcalde, los Presidentes de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Ecológico y Medio Ambiente, Comisión Permanente de Desarrollo Humano, y Sub Gerencia de Desarrollo Ecológico, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Imagen y Participación Vecinal, su Reglamentación, aplicación, difusión y seguimiento de dicho programa a nivel Distrital . Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 321900-4 Aprueban reducir el monto a pagar por derecho de Matrimonio Civil para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 409-MDEA El Agustino, 22 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 016-2009-RR.CC.-MDEA, de la Unidad de Registro Civiles e Informe Nº 62-2009-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Que, mediante el Informe Nº 016-2009-RR.CC-MDEA de la Unidad de Registro Civil, se señala que dentro el Plan de Trabajo que se ha elaborado para el presente ejercicio anual 2009, se ha programado 4 matrimonios civiles comunitarios; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, APRUEBA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REBAJA EN EL PAGO DEL DERECHO CORRESPONDIENTE AL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO 2009 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Aprobar la rebaja del pago del derecho correspondiente al Matrimonio Civil según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose como pago único la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles), para las celebraciones de los matrimonios civiles comunitarios en las siguientes fechas: - 07 de Marzo del 2009 - 20 de Junio del 2009 - 26 de Setiembre del 2009 - 28 de Noviembre del 2009 Artículo 2º.- Dispensar a los contrayentes del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a