TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392333 consecuencia la diferencia de montos revelados en la presente observación; por lo tanto, se infiere que la procesada contravino el Inciso b) y d) Conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de asegurar la concordancia de la información financiera con la situación real, del Artículo 49º del ROF, aprobado a través de la Ordenanza Nº 00117-03-MDSJM. Que, doña GRACIELA EDITABAZAN PRETEL, Ex Sub Gerente del Programa del Vaso de Leche, presenta Descargo en los siguientes términos: OBSERVACIÓN Nº 2.- Sobre los costos de operación vinculados al Programa de Vaso de Leche; afirma que, durante el ejercicio del cargo de Sub Gerente del Programa de Vaso de Leche, la información Mensual de Gastos e Ingresos del programa del Vaso de Leche, han sido remitidos de manera Trimestral a la Contraloría General de la República, las mismas que consideraban los gastos que correspondía a las Transferencias del Tesoro público, así como los gastos operativos; asimismo, señala que los recursos transferidos al Programa de Vaso de Leche eran utilizados en su totalidad a la adquisición de los insumos para el programa, y los costos operativos eran financiados por los recursos recaudados por la Entidad. En tal sentido, la procesada señala que cumplió con brindar la información oportuna a la Contraloría General de la República; sin embargo, se infi ere que dicha información no cuenta con un análisis detallado de sus componentes, tampoco existe documentación alguna que justifi que detalladamente los gastos que se realizaron, respecto a la información contenida en los formatos de Información mensual de gastos e ingresos del Programa de Vaso de Leche, remitida a la Contraloría General; de lo que se concluye, que la procesada es responsable de no haber implementado mecanismos administrativos que permita una adecuada administración de la información, contraviniendo el artículo 129º de la Ordenanza Municipal Nº 0017- 03 que establece que las funciones operativas y de ejecución del Programa de Vaso de Leche es de competencia de la Sub Gerencia del Vaso de Leche. OBSERVACIÓN Nº 3.- Sobre las conciliaciones entre la información mensual de gastos e ingresos; manifi esta que, las conciliaciones de gastos es función del área de Tesorería, Contabilidad y presupuesto, de acuerdo a la Ley marco de la administración Financiera del Sector Público, y de acuerdo al artículo 49º del ROF es competencia de la Sub Gerencia de Contabilidad conciliar los saldos y cuentas con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real; asimismo, señala que en forma Trimestral remitía la información a la Contraloría General de la República la información mensual de gastos e ingresos del Programa de Vaso de Leche. Al respecto, cabe precisar que como responsable de la Sub Gerencia de Vaso de Leche, la procesada no advirtió que la información remitida a la Contraloría General, no contaba con el sustento respectivo relacionado a los Costos de Operación vinculados al Programa de Vaso de Leche, por lo tanto, se colige que no ha cumplido con desvirtuar de manera fehaciente el hallazgo en su contra. OBSERVACIÓN Nº 4.- Sobre la diferencia en las actividades de monitoreo y/o supervisión de la fase de empadronamiento; afirma que, cuando asume el cargo se encontraban empadronados 56,396 beneficiarios, de los cuales se atendía a 48,420 beneficiarios, dejando de atenderse a 7,976 beneficiarios; asimismo, señala que no existía discordancia; toda vez, que los recursos del Programa de Vaso de Leche cubría la atención de 48,420 beneficiarios y que los restantes se encontraban empadronados, mas no existía recursos para su atención, finalmente informa que durante el ejercicio de sus funciones, siempre realizó el monitoreo permanente y la supervisión en la distribución de los insumos alimenticios del Programa de Vaso de Leche. En tal sentido, cabe señalar que es función de la Sub Gerencia de Vaso de Leche regular las labores de selección y depuración de los beneficiarios empadronados por el Programa del Vaso de Leche; advirtiéndose, que la procesada no ha efectuado una adecuada labor de monitoreo sobre la distribución de los insumos alimenticios realizados por los comités distritales; toda vez, que la labores operativas estaban a su cargo, contraviniendo los Incisos d) y n) del artículo 130º del ROF aprobado por la Ordenanza Nº 0017- 03, que establece que las funciones y atribuciones del Programa de Vaso de Leche, es seleccionar los beneficiarios del programa, así como programar, distribuir, supervisar y evaluar, la implementación del programa del vaso de Leche. Que, respecto al procesado GASTON SHARLEY PRIETO ROMERO cabe señalar que no ha presentado el descargo correspondiente, tal como dispone el artículo 168º del D.S Nº 005-90-PCM; en tal sentido, no ha cumplido con desvirtuar los hallazgos vertidos en su contra. Estando al Informe Nº 001-2008-2-2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y los Artículos 151º, 158º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, a los siguientes ex funcionarios: VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, Ex Sub Gerente de Tesorería, ARMIDA HERRERA VERA, ex Sub Gerente de Contabilidad. GASTON SHARLEY PRIETO ROMERO, Ex Gerente Municipal y Ex Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Así mismo IMPONER la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por sesenta (60) días, a doña: GRACIELA EDITABAZAN PRETEL, Ex Sub Gerente del Programa del Vaso de Leche, por los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el informe de vistos. Artículo 2º.- ABSOLVER al ex funcionario don: MIGUEL ANGEL MENDEZ MAURTUA - ex Miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche y Gerente Municipal de la Entidad. Artículo 3º.- HACER de conocimiento del Ministerio de Salud la Recomendación del informe Nº 001-2008- 2-2182 Examen Especial de Salud del Vaso de Leche, período 2005-2006, respecto a la responsabilidad de doña: ROSA ASUNCIÓN LÓPEZ RAFAEL, en su calidad de Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, Representante del Ministerio de Salud, por las Observaciones 05 y 06. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 322653-1