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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392334 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de suspensión de la atención de expedientes con nuevas solicitudes de autorización de vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL N° 000006 Callao, 26 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 26 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81º, numeral 1.6 e inciso 2 y numeral 2.3, establece que las municipalidades provinciales, en materia tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes las funciones específi cas exclusivas de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxi, mototaxi, triciclos y otros de similar naturaleza y precisa que es función específi ca compartida con la municipalidad distrital, supervisar el servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000045 del 8 de agosto de 2008, se suspendió por seis meses las nuevas autorizaciones de las empresas de transportes en vehículos menores en tanto la Gerencia General de Transporte Urbano efectúa el diagnostico situacional del parque automotor de tales vehículos y lo remite a la Comisión Técnico Mixta y a la Comisión de Alto Nivel creada para formular la ordenanza marco para reglamentar el transporte público y privado en vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000029 el mismo que cuenta como antecedentes con el Informe N° 098-2009 MPC-GGTU-SGCA, la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando N° 276-2009- MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe N° 101-2009-MPC- GGAJC-AGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente la emisión de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA POR UN PERÍODO DE 60 DÍAS, EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONTENIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000045-2008 DE ATENCIÓN DE EXPEDIENTES CON NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES, PARA EL REORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 1.- Ampliase por un período de 60 días, el plazo de suspensión de atención de expedientes con nuevas solicitudes de autorización de vehículos menores, contenido en la Ordenanza Municipal Nº 000045 del 8 de agosto de 2008, que suspendió por seis meses las nuevas autorizaciones de las empresas de transportes en vehículos menores. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la el presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 322391-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para el cobro de montos adeudados por arrendamiento de puestos del Mercado Municipal de La Punta ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-004/2009 La Punta, 29 de enero de 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: El Informe Nº 001-2009-MDLP/GM, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo 29º de la mencionada Ley, la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley, que está a cargo del Procurador Público Municipal el que, para tal fi n, en aplicación del Numeral 23 del Artículo 9º de la citada Ley debe ser autorizado por el Concejo Municipal. Que, con Informe Nº 028-2009-MDLP/GCR-DRC, del Departamento de Rentas y Comercialización y la Gerencia Central de Rentas se remite el detalle de las deudas y la situación de las mismas a la fecha. Que, a través del Informe Nº 001-2009-MDLP/GM, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 011-2009- MDLP-GCR-DRC, mediante el cual el Departamento de Rentas y Comercialización solicita se eleve a decisión del Concejo autorizar al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones legales que corresponda contra varios comerciantes del mercado municipal, a fi n que cumplan con efectuar el pago de la merced conductiva que adeudan. Refi ere que con fecha 13 de Diciembre de 2008, se requirió vía carta notarial a dichos comerciantes el pago adeudado, sin que los obligados hayan cumplido con efectuar el mismo. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: 1.- Autorizar al Abogado Ernesto Alfredo Bettocchi Gonzáles, Procurador Público de la Municipalidad Distrital