Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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la Carta VIND-UDIR-341-2009-PETROPERU, el Informe Nº 001-2009-OL/MPSM de la Oficina de Logistica y el Informe Nº 063-2009-OAJ/MPSM de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Carta VIND-UDIR-341-2009-PETROPERU, remitida por Petroleos del Peru donde comunica que solo podra abastecer combustibles y/o asfalto a su representada en base a un contrato derivado de un MORDAZA de seleccion. La Carta menciona ademas que en caso de contar con un dispositivo que los exonere del MORDAZA de seleccion, se podra continuar atendiendo en forma regular. Que, el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el proveedor unico es la unica persona que puede realizar las obligaciones derivadas del contrato estatal, pues posee derechos exclusivos respecto al objeto de la prestacion, esta causal de exoneracion se aplica en los casos que existe un solo proveedor en el MORDAZA nacional, que en el caso debatido la empresa es del Estado, lo cual significa que aun cuando existan proveedores internacionales que puedan brindar el bien o servicio requerido, la Entidad podra quedar exonerada del MORDAZA de seleccion y contratar al unico proveedor nacional que pueda ofrecerle el bien o servicio que requiere. Que, al existir otros proveedores en el MORDAZA respecto a asfalto y combustible, se debe tener en consideracion que son particulares y no estatales como PETROPERU S.A., generandose un incremento de los costos por dichos proveedores, que podrian atentar contra el MORDAZA de Economia, establecidos en el articulo 4º de la referida Ley, afectando un costo de oportunidad y desmedro en la austeridad de gasto a la Municipalidad Provincial de San Martin. Que, se debe considerar la existencia de otros proveedores particulares, los cuales no generan eficacia ni austeridad en el gasto publico, considerando que la calidad ofrecida en planta por dicha empresa estatal es de la mejor en el MORDAZA , ademas de tener un costo mas MORDAZA y ventajoso para la Municipalidad Provincial de San MORDAZA ofertado por Petroperu, indicando que otras empresas son unicamente comercializadoras , siendo Petroperu es el unico productor y distribuidor de la MORDAZA del Departamento de San Martin. Que, se encuentra debidamente reconocido que resulta menos costoso y mas ventajoso contratar con una Entidad Publica que con una empresa privada y/o particular, con la finalidad de maximizar los recursos publicos administrados por dichas Entidades, considerando que la calidad de bienes a adquirir son de la mejor calidad existente, lo cual queda debidamente demostrado con los bienes comercializados por PETROPERU S.A. Que, la existencia en el MORDAZA de un solo proveedor estatal hace que sea innecesaria la realizacion de un MORDAZA de seleccion. Resultaria ineficiente que la Entidad destine recursos (economicos y humanos) en un procedimiento cuyo resultado ya se conoce (por ser el unico posible) y aquel que brinda la mejor calidad y el mejor costo de los bienes a adquirir (combustible y asfalto). Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de

Municipalidades, por mayoria calificada y con dispensa de lectura y firma del Acta, el Concejo Municipal determino el siguiente: ACUERDO: Primero.- APROBAR la exoneracion de los procesos de seleccion para la compra de petroleo y sus derivados a Petroleos del Peru para el Ano Fiscal 2009, en aplicacion de lo establecido en el articulo 20º de la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D. Leg. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Segundo.-ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de los actos administrativos correspondientes para la formalizacion de las Contrataciones Exoneradas aprobada en el articulo primero del presente Acuerdo. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, informara por escrito y de forma trimestral al Concejo Municipal las compras realizadas bajo esta modalidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Quinto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicacion en Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RIVERO UZATEGUI MORDAZA 322087-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de obras para implementacion y mejoramiento de sistema de agua potable y alcantarillado de la Habilitacion MORDAZA Progresiva MORDAZA Tomis Stack - Centro Poblado MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009 San MORDAZA, 4 de marzo del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe Legal Nº 009-2009, el Informe de Estimacion de Riesgo del A.H.P MORDAZA Tomis Stack y al C.P. MORDAZA de MORDAZA del Distrito de San MORDAZA elaborado por el Comite Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de MORDAZA, el Oficio Nº 672-2009. GR.LAMB/DRSAL.DESA el cual remite el Informe de Evaluacion de la calidad de agua potable y saneamiento en MORDAZA Tomis Stack MORDAZA de MORDAZA emitido por la Unidad de Saneamiento Basico de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA, el Expediente Tecnico correspondiente y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2009-MDSJ mediante el cual se declara en SITUACION DE EMERGENCIA el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de MORDAZA

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