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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392337 la Carta VIND-UDIR-341-2009-PETROPERU, el Informe Nº 001-2009-OL/MPSM de la Ofi cina de Logística y el Informe Nº 063-2009-OAJ/MPSM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Carta VIND-UDIR-341-2009-PETROPERU, remitida por Petróleos del Perú donde comunica que sólo podrá abastecer combustibles y/o asfalto a su representada en base a un contrato derivado de un proceso de selección. La Carta menciona además que en caso de contar con un dispositivo que los exonere del proceso de selección, se podrá continuar atendiendo en forma regular. Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el proveedor único es la única persona que puede realizar las obligaciones derivadas del contrato estatal, pues posee derechos exclusivos respecto al objeto de la prestación, esta causal de exoneración se aplica en los casos que existe un sólo proveedor en el mercado nacional, que en el caso debatido la empresa es del Estado, lo cual signifi ca que aún cuando existan proveedores internacionales que puedan brindar el bien o servicio requerido, la Entidad podrá quedar exonerada del proceso de selección y contratar al único proveedor nacional que pueda ofrecerle el bien o servicio que requiere. Que, al existir otros proveedores en el mercado respecto a asfalto y combustible, se debe tener en consideración que son particulares y no estatales como PETROPERÚ S.A., generándose un incremento de los costos por dichos proveedores, que podrían atentar contra el Principio de Economía, establecidos en el artículo 4º de la referida Ley, afectando un costo de oportunidad y desmedro en la austeridad de gasto a la Municipalidad Provincial de San Martín. Que, se debe considerar la existencia de otros proveedores particulares, los cuales no generan efi cacia ni austeridad en el gasto público, considerando que la calidad ofrecida en planta por dicha empresa estatal es de la mejor en el mercado , además de tener un costo más cómodo y ventajoso para la Municipalidad Provincial de San Martín ofertado por Petroperú, indicando que otras empresas son únicamente comercializadoras , siendo Petroperú es el único productor y distribuidor de la zona del Departamento de San Martín. Que, se encuentra debidamente reconocido que resulta menos costoso y más ventajoso contratar con una Entidad Pública que con una empresa privada y/o particular, con la fi nalidad de maximizar los recursos públicos administrados por dichas Entidades, considerando que la calidad de bienes a adquirir son de la mejor calidad existente, lo cual queda debidamente demostrado con los bienes comercializados por PETROPERÚ S.A. Que, la existencia en el mercado de un sólo proveedor estatal hace que sea innecesaria la realización de un proceso de selección. Resultaría inefi ciente que la Entidad destine recursos (económicos y humanos) en un procedimiento cuyo resultado ya se conoce (por ser el único posible) y aquel que brinda la mejor calidad y el mejor costo de los bienes a adquirir (combustible y asfalto). Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría califi cada y con dispensa de lectura y fi rma del Acta, el Concejo Municipal determinó el siguiente: ACUERDO: Primero.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección para la compra de petróleo y sus derivados a Petróleos del Perú para el Año Fiscal 2009, en aplicación de lo establecido en el artículo 20º de la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D. Leg. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Segundo.-ENCARGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de los actos administrativos correspondientes para la formalización de las Contrataciones Exoneradas aprobada en el artículo primero del presente Acuerdo. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, informará por escrito y de forma trimestral al Concejo Municipal las compras realizadas bajo esta modalidad. Cuarto.-DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación en Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUI Alcalde 322087-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE Exoneran de proceso de selección la contratación de obras para implementación y mejoramiento de sistema de agua potable y alcantarillado de la Habilitación Urbana Progresiva Juan Tomis Stack - Centro Poblado Ciudad de Dios ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009 San José, 4 de marzo del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ VISTO: El Informe Legal Nº 009-2009, el Informe de Estimación de Riesgo del A.H.P Juan Tomis Stack y al C.P. Ciudad de Dios del Distrito de San José elaborado por el Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lambayeque, el Ofi cio Nº 672-2009. GR.LAMB/DRSAL.DESA el cual remite el Informe de Evaluación de la calidad de agua potable y saneamiento en Juan Tomis Stack Ciudad de Dios emitido por la Unidad de Saneamiento Básico de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, el Expediente Técnico correspondiente y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2009-MDSJ mediante el cual se declara en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Ciudad