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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392338 de Dios y Juan Tomis Stack del Distrito de San José, derivada de la contaminación del agua en las localidades del Centro Poblado de Ciudad de Dios y Juan Tomis Stack del Distrito de San José, al punto de ser NO APTAS PARA CONSUMO HUMANO, lo cual ha generado epidemias en la población e incremento del índice de morbi-mortalidad en la zona. En este sentido, resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de San José inicie las acciones pertinentes a fi n de brindar el servicio de agua y alcantarillado a las localidades afectadas. CONSIDERANDO.- Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal b) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el artículo 21º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el artículo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, el Informe Legal Nº 009-2009 concluye que resulta aplicable la causal de situación de emergencia debido a que las localidades de Ciudad de Dios y Juan Tomis Stack del Distrito de San José, al no contar con el sistema de alcantarillado y tener un sistema de agua potable defi ciente, ha generado en la población el brote de epidemias y aumento del índice de morbi-mortalidad debido a que el agua con la que cuentan es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO. Que, conforme a lo previamente establecido y los documentos del visto, se considera que es viable, en atención a los acontecimientos catastrófi cos (epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad) que se han derivado de la contaminación del agua siendo en la actualidad no apta para consumo humano en las localidades de Ciudad de Dios y Juan Tomis Stack del Distrito de San José y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, así como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente a la Implementación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Ciudad de Dios y Habilitación Urbana en Juan Tomis Stack del Distrito de San José, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR por causal de Situación de Emergencia, la contratación de las obras para la “Construcción del Plan Maestro de Saneamiento Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales de la Habilitación Urbana Progresiva Juan Tomis Stack - Ciudad de Dios, Distrito de San José - Lambayeque”, con código SNIP 54955, así como su supervisión, hasta veintidós millones novecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 22’950,000.00), de los cuales: - Veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 21’450,000.00 n/s), por ejecución de la obra - Un millón quinientos mil con 00/100 nuevos soles (S/.1’500,000.00 n/s), por supervisión. Cuyas contrataciones se efectuarán conforme a los procedimientos previstos en los artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184- 2008-PCM, con cargo a recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Programa Agua para Todos. Artículo Segundo.- Encargar al Señor Alcalde Sr. Percy Llenque Curo, la ejecución del mencionado proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Autorizar al Señor Alcalde Sr. Percy Llenque Curo, la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el SEACE. Artículo Quinto.- DISPONER que se remita copia del presente Acuerdo, así como del Acuerdo de Concejo Nº 004-2009-MDSJ el cual declara en SITUACIÓN DE EMERGENCIA las localidades afectadas y de los Informes Técnicos y Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. PERCY WILLY LLENQUE CURO Alcalde 321974-1