Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

de MORDAZA y MORDAZA Tomis Stack del Distrito de San MORDAZA, derivada de la contaminacion del agua en las localidades del Centro Poblado de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Tomis Stack del Distrito de San MORDAZA, al punto de ser NO APTAS PARA CONSUMO HUMANO, lo cual ha generado epidemias en la poblacion e incremento del indice de morbi-mortalidad en la zona. En este sentido, resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA inicie las acciones pertinentes a fin de brindar el servicio de agua y alcantarillado a las localidades afectadas. CONSIDERANDO.Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el literal b) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando el articulo 21º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Tecnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el articulo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, el Informe Legal Nº 009-2009 concluye que resulta aplicable la causal de situacion de emergencia debido a que las localidades de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Tomis Stack del Distrito de San MORDAZA, al no contar con el sistema de alcantarillado y tener un sistema de agua potable deficiente, ha generado en la poblacion el brote de epidemias y aumento del indice de morbi-mortalidad debido a que el agua con la que cuentan es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO. Que, conforme a lo previamente establecido y los documentos del visto, se considera que es viable, en atencion a los acontecimientos catastroficos (epidemias e incremento en los indices de morbi-mortalidad) que se han derivado de la contaminacion del agua siendo en la actualidad no apta para consumo humano en las localidades de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Tomis Stack del Distrito de San MORDAZA y existe la necesidad ineludible

de solucionarlo, asi como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los indices de morbi-mortalidad, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Implementacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de MORDAZA de MORDAZA y Habilitacion MORDAZA en MORDAZA Tomis Stack del Distrito de San MORDAZA, por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y articulos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR por causal de Situacion de Emergencia, la contratacion de las obras para la "Construccion del Plan Maestro de Saneamiento Agua Potable, Desague y Tratamiento de Aguas Residuales de la Habilitacion MORDAZA Progresiva MORDAZA Tomis Stack - MORDAZA de MORDAZA, Distrito de San MORDAZA - Lambayeque", con codigo SNIP 54955, asi como su supervision, hasta veintidos millones novecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 22'950,000.00), de los cuales: - Veintiun millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 21'450,000.00 n/s), por ejecucion de la obra - Un millon quinientos mil con 00/100 nuevos soles (S/.1'500,000.00 n/s), por supervision. Cuyas contrataciones se efectuaran conforme a los procedimientos previstos en los articulos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 1842008-PCM, con cargo a recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Programa Agua para Todos. Articulo Segundo.- Encargar al Senor MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la ejecucion del mencionado MORDAZA de exoneracion en el MORDAZA de la normatividad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- Autorizar al Senor MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suscripcion y firma del Contrato correspondiente y demas documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el SEACE. Articulo Quinto.- DISPONER que se remita MORDAZA del presente Acuerdo, asi como del Acuerdo de Concejo Nº 004-2009-MDSJ el cual declara en SITUACION DE EMERGENCIA las localidades afectadas y de los Informes Tecnicos y Legal que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 321974-1

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