Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

circunscripcion de conformidad a lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el Articulo Nº 128 del D.S: Nº 184-2008-EF, Situacion de Emergencia, "En virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva. Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, Informe Tecnico N° 023-2009-MDC-STDC, emitido por el Secretario Tecnico de Defensa Civil, Tecn. Com. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da cuenta de las inspecciones realizadas en el Distrito de MORDAZA, Sector Transporte: las vias de acceso hacia los diferentes centros de produccion MORDAZA, han sido inundados y deteriorados, que la estimacion por la Direccion regional de Agricultura de sembrios inundados asciende a 2000 mil hectareas; asi mismo las calles de la MORDAZA que no se encuentran asfaltadas, han sufrido los estragos de las lluvia, encontrandose en mal estado. Sector Vivienda: se encuentran en peligro de colapso, principalmente se ubican en las partes mas bajas de nuestro Distrito, por ser zonas inundables, los techos de las viviendas se encuentran danados al 40%. Sector Educacion: Las instituciones educativas se encuentran inundadas, no cuentan con sistema de drenaje, como son I.E. N° 019 y I.E. N° 7. Sector Salud: Fuertes filtraciones en los establecimientos de salud, como es el CLAS, del Distrito. Sector Saneamiento: colapso de las redes de alcantarillado en el cercado de MORDAZA, produciendo olores fetidos la cual origina epidemias en la poblacion. Se han activado quebradas existentes en todo el ambito del Distrito de MORDAZA, produciendo fuertes colmataciones reduciendo su MORDAZA hidraulica, lo que ha motivado que en algunos casos las aguas se hayan desbordado hacia las viviendas colindantes, como es el caserio de los cedros. Riberas de las quebradas se han visto debilitadas. Que, Informe N° 018-2009-ALE-MDC, emitido por el Abg. Dilthey MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Externo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, senala que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Legislativo N° 1017, establece como regla general, la obligacion de todas las entidades del sector publico de observar las disposiciones y lineamientos en todos los procesos de contrataciones de biens, servicios u Ejecuciones de obras tal y conforme lo prescribe el Art. 1° de la acotada Ley concordando con el acapite c) del Art. 3° de la misma, y el articulo 2° y 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo N° 184-2008EF; sin Embargo, dicha regla de vinculacion legal a todos los procesos de contratacion a las instituciones del Sector Publico, contiene una excepcion "la exoneracion de los Procesos de seleccion", la Causal ha sido recogida en el Art. 20° de la Ley, bajo determinacion y atendiendo a las precipitaciones pluviales que vienen sufriendo toda nuestra region y entre ellos Nuestro Distrito la declaracion de emergencia seria una causal viable a efectos de exonerar del MORDAZA de seleccion con la finalidad de que manera inmediata se contrate los servicios de reparacion de nuestro cargador frontal, causal que si se encuentra contemplada en el acapite b) del citado articulo 20° como es "Ante una situacion de emergencia deriva de acontecimientos catastroficos, de situaciones que suponga grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional". Que de acuerdo al actuado Administrativo como es el Informe Tecnico N° 023-2009-MDC-STDC, Acuerdo de Consejo Regional y/o es de opinion declarar en Situacion de Emergencia del Distrito de MORDAZA, debiendo ser tratado en Sesion de Consejo, para que sea viable la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la reparacion del Cargador Frontal. Que, el Presidente de la Comision de Transporte Comunicacion y Logistica Ing. Darwin Yacila MORDAZA

mediante Informe N° 001-2009-MDC-CLC, da a conocer las inspecciones que ha realizado en el ambito del Distrito de MORDAZA, argumentando que los cauces de las quebradas desde Cristales hasta la Jota, se encuentran colmatados con cobertura de vegetacion de arbustos y arboles. Que las vias de acceso a distintos centros poblados, has sufrido agrietamientos y acumulaciones de tierra y MORDAZA producto de los sedimentos arrastrados por las aguas pluviales, se determina los lugares afectados como el Tablazo alto, Buena vista Alta, Loma el Viento, MORDAZA de Vaca, entre otros. Las vias de acceso a centros de produccion agricolas, se encuentran intransitables especialmente para vehiculos bajos, debido a que las maquinarias agricolas, tractores y cosechadoras han formado grietas. En el casco MORDAZA se ha observado en diferentes calles la acumulacion de desmonte, tierra y MORDAZA acarreado por aguas pluviales, produciendo la proliferacion de insectos vectores de las enfermedades como dengue y paludismo. Se inspecciono el relleno sanitario en conjunto con el jefe de servicios comunales, observando que se encuentra totalmente colmatado por desechos solidos, impidiendo el ingreso del camion compactador de basura. De conformidad con la MORDAZA citada, es posible la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el servicio de la reparacion de la maquinaria pesada Cargador frontal presentado por la Gerencia Municipal; en consecuencia y en base a los mencionados informes el concejo Municipal en Sesion de Concejo N° 057 acuerdan por unanimidad declarar es Situacion de Emergencia el Distrito de MORDAZA, por el lapso de 60 dias naturales, en los sectores Salud, Vivienda, MORDAZA, Educacion, en consecuencia la exoneracion del MORDAZA de Seleccion es legalmente viable. Que es recomendable, de caracter urgente, la reparacion del Cargador Frontal de propiedad de la Municipalidad. Estando a la exposicion y los informes con opinion favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 10172008/EF., Decreto Supremo Nº 184-2008/EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma Reglamentaria; POR UNANIMIDAD: ACUERDA: Articulo Primero: DECLARAR, en Situacion de Emergencia el Distrito de MORDAZA por el eminente peligro que esta ocasionando las lluvias, en el lapso de los 60 dias naturales a partir de la emision del presente acuerdo, debido a las colmataciones de los drenes, quebradas entre otros y de acuerdo a los fundamentos en los considerandos precedentes, los sectores que seran atendidos son: Sector Salud, Sector Vivienda, Sector Agricultura y Sector Educacion Articulo Segundo: APROBAR, por causal de Situacion de Emergencia, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los Servicios, para la rehabilitacion del POOL de maquinaria pesada Cargador Frontal CAT. 938G, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Corrales. Articulo Tercero: ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimientos, la ejecucion del MORDAZA de Exoneracion, previa autorizacion de la Gerencia Municipal; mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 95,996.09 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis y 09/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto: ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron esta Situacion de Emergencia. Articulo Quinto: DISPONER, que la Gerencia Municipal, remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe tecnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion; asi como la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el termino de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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