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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392410 circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el Artículo Nº 128 del D.S: Nº 184-2008-EF, Situación de Emergencia, “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, Informe Técnico N° 023-2009-MDC-STDC, emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil, Tecn. Com. Carlos Jesús Vilela Castillo, da cuenta de las inspecciones realizadas en el Distrito de Corrales, Sector Transporte: las vías de acceso hacia los diferentes centros de producción agrícola, han sido inundados y deteriorados, que la estimación por la Dirección regional de Agricultura de sembríos inundados asciende a 2000 mil hectáreas; así mismo las calles de la ciudad que no se encuentran asfaltadas, han sufrido los estragos de las lluvia, encontrándose en mal estado. Sector Vivienda: se encuentran en peligro de colapso, principalmente se ubican en las partes más bajas de nuestro Distrito, por ser zonas inundables, los techos de las viviendas se encuentran dañados al 40%. Sector Educación: Las instituciones educativas se encuentran inundadas, no cuentan con sistema de drenaje, como son I.E. N° 019 y I.E. N° 7. Sector Salud: Fuertes fi ltraciones en los establecimientos de salud, como es el CLAS, del Distrito. Sector Saneamiento: colapso de las redes de alcantarillado en el cercado de corrales, produciendo olores fétidos la cual origina epidemias en la población. Se han activado quebradas existentes en todo el ámbito del Distrito de Corrales, produciendo fuertes colmataciones reduciendo su caja hidráulica, lo que ha motivado que en algunos casos las aguas se hayan desbordado hacia las viviendas colindantes, como es el caserío de los cedros. Riberas de las quebradas se han visto debilitadas. Que, Informe N° 018-2009-ALE-MDC, emitido por el Abg. Dilthey Giovanni Romero Gallegos, Asesor Externo de la Municipalidad Distrital de Corrales, señala que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017, establece como regla general, la obligación de todas las entidades del sector público de observar las disposiciones y lineamientos en todos los procesos de contrataciones de biens, servicios u Ejecuciones de obras tal y conforme lo prescribe el Art. 1° de la acotada Ley concordando con el acápite c) del Art. 3° de la misma, y el artículo 2° y 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo N° 184-2008- EF; sin Embargo, dicha regla de vinculación legal a todos los procesos de contratación a las instituciones del Sector Público, contiene una excepción “la exoneración de los Procesos de selección”, la Causal ha sido recogida en el Art. 20° de la Ley, bajo determinación y atendiendo a las precipitaciones pluviales que vienen sufriendo toda nuestra región y entre ellos Nuestro Distrito la declaración de emergencia sería una causal viable a efectos de exonerar del proceso de selección con la fi nalidad de que manera inmediata se contrate los servicios de reparación de nuestro cargador frontal, causal que si se encuentra contemplada en el acápite b) del citado articulo 20° como es ”Ante una situación de emergencia deriva de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que suponga grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”. Que de acuerdo al actuado Administrativo como es el Informe Técnico N° 023-2009-MDC-STDC, Acuerdo de Consejo Regional y/o es de opinión declarar en Situación de Emergencia del Distrito de Corrales, debiendo ser tratado en Sesión de Consejo, para que sea viable la exoneración del proceso de selección de la reparación del Cargador Frontal. Que, el Presidente de la Comisión de Transporte Comunicación y Logística Ing. Darwin Yacila Yamunaque mediante Informe N° 001-2009-MDC-CLC, da a conocer las inspecciones que ha realizado en el ámbito del Distrito de Corrales, argumentando que los cauces de las quebradas desde Cristales hasta la Jota, se encuentran colmatados con cobertura de vegetación de arbustos y árboles. Que las vías de acceso a distintos centros poblados, has sufrido agrietamientos y acumulaciones de tierra y arena producto de los sedimentos arrastrados por las aguas pluviales, se determina los lugares afectados como el Tablazo alto, Buena vista Alta, Loma el Viento, Cabeza de Vaca, entre otros. Las vías de acceso a centros de producción agrícolas, se encuentran intransitables especialmente para vehículos bajos, debido a que las maquinarias agrícolas, tractores y cosechadoras han formado grietas. En el casco urbano se ha observado en diferentes calles la acumulación de desmonte, tierra y arena acarreado por aguas pluviales, produciendo la proliferación de insectos vectores de las enfermedades como dengue y paludismo. Se inspeccionó el relleno sanitario en conjunto con el jefe de servicios comunales, observando que se encuentra totalmente colmatado por desechos sólidos, impidiendo el ingreso del camión compactador de basura. De conformidad con la norma citada, es posible la exoneración del proceso de selección para el servicio de la reparación de la maquinaria pesada Cargador frontal presentado por la Gerencia Municipal; en consecuencia y en base a los mencionados informes el concejo Municipal en Sesión de Concejo N° 057 acuerdan por unanimidad declarar es Situación de Emergencia el Distrito de Corrales, por el lapso de 60 días naturales, en los sectores Salud, Vivienda, Agrícola, Educación, en consecuencia la exoneración del Proceso de Selección es legalmente viable. Que es recomendable, de carácter urgente, la reparación del Cargador Frontal de propiedad de la Municipalidad. Estando a la exposición y los informes con opinión favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017- 2008/EF., Decreto Supremo Nº 184-2008/EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma Reglamentaria; POR UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero: DECLARAR, en Situación de Emergencia el Distrito de Corrales por el eminente peligro que esta ocasionando las lluvias, en el lapso de los 60 días naturales a partir de la emisión del presente acuerdo, debido a las colmataciones de los drenes, quebradas entre otros y de acuerdo a los fundamentos en los considerandos precedentes, los sectores que serán atendidos son: Sector Salud, Sector Vivienda, Sector Agricultura y Sector Educación Artículo Segundo: APROBAR, por causal de Situación de Emergencia, la exoneración del Proceso de selección para la contratación de los Servicios, para la rehabilitación del POOL de maquinaria pesada Cargador Frontal CAT. 938G, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Corrales. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos, la ejecución del proceso de Exoneración, previa autorización de la Gerencia Municipal; mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 95,996.09 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis y 09/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto: ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron esta Situación de Emergencia. Artículo Quinto: DISPONER, que la Gerencia Municipal, remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 323024-1