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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392397 b) Número de Placa. c) Número de la tarjeta de propiedad. d) Características del vehículo, año de fabricación, marca, clase, carrocería, peso, tara, altura, entre otros señalados en la tarjeta de propiedad. e) Número de Certifi cado y fecha de vencimiento del mismo. f) Tipo de carga que está autorizado a transportar Artículo 16º: Del Registro La Gerencia de Trasporte Urbano a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte implementará el registro de personas y vehículos que brindan el servicio de transporte de carga; el que será generado automáticamente al momento del otorgamiento de los títulos habilitantes. Artículo 17º: Duplicado de Habilitantes En caso de pérdida o deterioro de la Resolución de Autorización para la Circulación, Credencial o Certifi cado de Operaciones, el propietario o conductor, podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, un duplicado de su título habilitante, presentando los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud. b) Declaración Jurada de pérdida, deterioro o robo del título habilitante. Artículo 18º: Del Retiro de Unidades del Registro Las personas naturales o jurídicas, podrán realizar el retiro de vehículos que prestan el servicio de transporte de carga ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, presentando una solicitud con fi rma legalizada por notario y adjuntando el Certifi cado de Operaciones, a fi n de que éste sea anulado por la autoridad administrativa. Artículo 19º: De la inclusión de Unidades Cuando la persona natural o jurídica requiera incluir vehículos, deberá presentar los mismos requisitos señalados para la obtención del Certifi cado de Operaciones en la presente Ordenanza. La vigencia del Certifi cado de Operación por inclusión estará condicionada a la vigencia de la autorización o renovación de la autorización a la persona natural o jurídica. Artículo 20º: De la Constancia de Pago Para la obtención de cualquiera de los títulos habilitantes, sus renovaciones o duplicados indicados en la presente Ordenanza, los administrados además de los requisitos establecidos deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente. TÍTULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACION Artículo 21º: Las Condiciones Para Prestar el Servicio Las condiciones para prestar el servicio de transporte de carga en la provincia de Lima, se sujetarán a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás reglamentos nacionales, así como, a lo dispuesto en los reglamentos, normas y disposiciones de la autoridad municipal respecto de las características físicas, operacionales y técnicas referidas a la prestación del servicio de transporte de carga, según el tipo de la carga y el tipo de vehículo. Artículo 22º: De las Obligaciones Generales La persona autorizada, el propietario y/o conductor de los vehículos destinados al servicio de transporte de carga, deberán cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: a) Que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento. b) Que el vehículo sólo circule por las vías autorizadas durante la prestación del servicio o por la red vial diseñada para el transporte de carga, según correspondan. c) Que el vehículo no circule durante las horas de mayor fl ujo vehicular, en las vías y horarios que se encuentren expresamente prohibidos por la Gerencia de Transporte Urbano. d) Respetar los Reglamentos de Circulación propio de cada vía cuando así corresponda. e) Que el vehículo no genere interferencia al tránsito, vialidad y el transporte. f) Colaborar con las acciones de fi scalización y control realizadas por la autoridad administrativa. g) No agredir física o verbalmente a la autoridad administrativa o al efectivo policial. h) Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados se realice sólo en los lugares destinados para tal fi n y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal. i) Para los casos de distribución de agua potable a través de Camiones Cisternas autorizados, cumplir estrictamente con la hoja de ruta de distribución y el plano de recorrido autorizado. j) Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada a fi n de evitar su desprendimiento en las vías durante la circulación del vehículo. k) Que el vehículo no se estacione o permanezca detenido en la vía pública, por periodos mayores a 15 min. l) Utilizar sólo el carril que corresponda a la actividad autorizada, quedando estrictamente prohibido el uso del carril distinto. CAPÍTULO II DE LA PERSONA AUTORIZADA Artículo 23º: De las Obligaciones de la Persona Autorizada La persona autorizada a prestar el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones: a) Prestar el servicio con vehículos debidamente autorizados. b) Prestar el servicio con conductores que posean la credencial respectiva. c) Verifi car que sus conductores porten durante la prestación del servicio su licencia de conducir. d) Exigir a sus conductores el uso permanente de la credencial, durante la prestación del servicio. e) Verifi car que sus conductores porten durante la prestación del servicio, el Certifi cado de Operación del vehículo que van a conducir. f) Disponer la correcta carga, descarga, transporte, estiba, trasbordo, desestiba y protección de la carga en condiciones de seguridad adecuadas a las características y a la naturaleza de los elementos transportados. g) No exceder los límites de pesos, medidas y capacidad de acuerdo al tipo de vehículo, señalados en la normatividad vigente. h) Cumplir las normas de seguridad, sanidad y otras relacionadas con el servicio, de conformidad con la normatividad vigente. i) Supervisar que la carga se encuentre debidamente asegurada y cubierta a fi n de evitar su desprendimiento o caída en la vía, salvaguardando la vida y la salud de las personas, así como el orden y limpieza en la vía. j) Supervisar que en el área del vehículo destinada al transporte de la carga, no se transporte a ninguna persona. k) Mantener vigentes la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de ser el caso la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, que necesariamente deberá incluir daños personales y/o materiales a terceros. l) El vehículo deberá contar con los accesorios a los que hace referencia la presente Ordenanza. m) Velar e incentivar el cumplimiento por parte de los conductores, de lo dispuesto en la presente Ordenanza y otras disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. n) Tener vigente el Certifi cado de Inspecciones Técnicas o documento que haga a sus veces, de acuerdo a la normatividad vigente, solicitada por la autoridad administrativa. o) Reparar los daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial (pistas, veredas, mobiliario urbano, bermas, jardines y otros), que ocasionen sus unidades vehiculares, informando previamente a la autoridad administrativa. CAPÍTULO III DEL CONDUCTOR Artículo 24º: De las Obligaciones del Conductor El Conductor de los vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones: