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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392400 Artículo 42º: El original y la copia de la resolución de sanción o la papeleta de infracción serán remitidas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la Policía Nacional del Perú o la Municipalidad Distrital, según corresponda, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la imposición, debiendo remitir ésta última una copia al infractor en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes. Artículo 43º: Ante las sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo policial proceden los recursos impugnativos de reconsideración y apelación ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT, y ante las sanciones impuestas mediante Resolución de Subgerencia proceden los recursos de reconsideración y apelación ante la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, en los términos y plazos señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 44º: La persona sancionada, a efectos de benefi ciarse con la reducción del 50% del valor de la multa, deberá apersonarse al Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de un plazo de 15 días calendarios, el mismo que se computará desde el día siguiente de notifi cada la copia de la papeleta de infracción, la resolución de sanción o la resolución de subgerencia a la persona responsable de la infracción. Artículo 45º: El Servicio de Administración Tributaria - SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones impuestas, pudiendo disponer la captura e internamiento de los vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS Artículo 46º: En caso de producirse la comisión de una infracción a la presente Ordenanza que tenga como consecuencia daños a la vida y la salud, la autoridad competente podrá imponer la sanción correspondiente conforme la presente Ordenanza, pudiendo incluso cancelar la autorización otorgada. Artículo 47º: En los casos, que durante la prestación de servicio de transporte de carga se ocasionen daños a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial, la persona autorizada, o en su defecto el propietario, quedan obligados a reponerlos con igual o mejor acabado del que tuvo antes de producido el daño, siendo responsables hasta por 12 meses posteriores a su restitución. Artículo 48º: La continuidad de infracciones impuestas, se sancionarán con el doble de la multa original y la sanción accesoria a que hubiere lugar, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero: Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano los sub. procedimientos, requisitos y porcentajes de los derechos de pago correspondientes de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria Vigente, establecidos en el Procedimiento 12. sobre el Registro y Autorización para el Tránsito y/o de carga en las vías de la Provincia de Lima. Creándose los Sub. Procedimientos 12.1 y 12.2 y 12.3. y en el procedimiento 02 de los Servicios Exclusivos de la Gerencia de Transporte Urbano, el Sub. Procedimiento 2.1. Duplicado de habilitantes para el transporte de carga. Segundo: Fíjese en Porcentajes de la UIT vigente, los montos de los derechos por el trámite de los siguientes procedimientos administrativos: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PAGO % UIT - Por Autorización Anual y renovación para el Transporte de Carga o Persona Natural 0.656 o Persona Jurídica 0.790 - Por Autorización temporal y renovación para el Transporte de Carga o Persona Natural 0.295 o Persona Jurídica 0.511 - Por Certifi cado de Operación o Renovación para el Transporte de Carga 0.629 - Por Credencial o Renovación de Credencial para Transporte de Carga 0.440 - Por duplicados de habilitantes para el transporte de Carga 0.315 Tercero: Las personas naturales o jurídicas, conductores que prestan servicio de transporte de carga, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 295 y 746 complementarias y modifi catorias, se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, sólo para la obtención de la Autorización para la Circulación, Credencial y Certifi cado de Operación. Cuarto: Las entidades estatales, delegaciones diplomáticas y municipalidades distritales quedan exceptuadas del pago de la Autorización para el transporte de carga, sin embargo dicha exoneración no alcanza a sus conductores y vehículos. Quinto: La Gerencia de Transporte Urbano determinará la red vial por la cual se podrán desplazar los vehículos destinados al servicio de transporte de carga. Para tal efecto podrá convocar la participación obligatoria de otras gerencias, empresas u órganos descentralizados de la corporación; asimismo, podrá convocar a terceros para el desarrollo de los estudios técnicos pertinentes para determinación de la Red Vial. Sexto: Los criterios sobre los cuales se determinará la red vial, deberán como mínimo tener en cuenta los aspectos siguientes: seguridad vial, conservación del medio ambiente (restricción a la antigüedad de vehículos de circulación, tipo de carga transportada, entre otros), características físicas y operacionales de las vías, entre otros que la Gerencia de Transporte Urbano considere convenientes. Séptimo: Facultar a la Gerencia de Transporte Urbano, a establecer y aprobar en un plazo no mayor a 30 días calendarios, las vías provisionales y horarios en los que deberán circular los vehículos de transporte de carga en todas las vías de Lima Metropolitana, hasta la aprobación de la red vial; así como las vías consideradas corredores libres. Octavo: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposición de las sanciones, aprobadas en la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Noveno: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, deberá asegurar que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte Urbano cuente con la información en línea, que permita verifi car los adeudos pendientes de los conductores y/o operadores, que deseen prestar el servicio de transporte de carga. Décimo: La Gerencia de Transporte Urbano deberá realizar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza, para su estricto cumplimiento en Lima Metropolitana. Undécimo: La Gerencia de Transporte Urbano, deberá aprobar en un plazo no mayor a 30 días calendario los formularios o formatos de solicitud, requeridos para cada procedimiento. Duodécimo: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social proponer la reglamentación específi ca de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprueba el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, previa evaluación técnica, pudiendo convocar la participación obligatoria de otras gerencias, empresas u órganos descentralizados de la corporación. Decimotercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días calendario siguientes de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 10 de marzo de 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 322565-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1228 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANA DE LIMA