Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

Articulo 42º: El original y la MORDAZA de la resolucion de sancion o la papeleta de infraccion seran remitidas por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, la Policia Nacional del Peru o la Municipalidad Distrital, segun corresponda, al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, dentro de los 2 dias habiles siguientes a la imposicion, debiendo remitir esta MORDAZA una MORDAZA al infractor en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles siguientes. Articulo 43º: Ante las sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo policial proceden los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion ante el Servicio de Administracion Tributaria SAT, y ante las sanciones impuestas mediante Resolucion de Subgerencia proceden los recursos de reconsideracion y apelacion ante la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, en los terminos y plazos senalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 44º: La persona sancionada, a efectos de beneficiarse con la reduccion del 50% del valor de la multa, debera apersonarse al Servicio de Administracion Tributaria SAT, dentro de un plazo de 15 dias calendarios, el mismo que se computara desde el dia siguiente de notificada la MORDAZA de la papeleta de infraccion, la resolucion de sancion o la resolucion de subgerencia a la persona responsable de la infraccion. Articulo 45º: El Servicio de Administracion Tributaria - SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones impuestas, pudiendo disponer la captura e internamiento de los vehiculos en el Deposito Municipal de Vehiculos. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS Articulo 46º: En caso de producirse la comision de una infraccion a la presente Ordenanza que tenga como consecuencia danos a la MORDAZA y la salud, la autoridad competente podra imponer la sancion correspondiente conforme la presente Ordenanza, pudiendo incluso cancelar la autorizacion otorgada. Articulo 47º: En los casos, que durante la prestacion de servicio de transporte de carga se ocasionen danos a los puentes, semaforos, postes de senalizacion de MORDAZA u otra infraestructura vial, la persona autorizada, o en su defecto el propietario, quedan obligados a reponerlos con igual o mejor acabado del que tuvo MORDAZA de producido el dano, siendo responsables hasta por 12 meses posteriores a su restitucion. Articulo 48º: La continuidad de infracciones impuestas, se sancionaran con el doble de la multa original y la sancion accesoria a que hubiere lugar, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero: Modifiquese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte MORDAZA los sub. procedimientos, requisitos y porcentajes de los derechos de pago correspondientes de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria Vigente, establecidos en el Procedimiento 12. sobre el Registro y Autorizacion para el MORDAZA y/o de carga en las vias de la Provincia de Lima. Creandose los Sub. Procedimientos 12.1 y 12.2 y 12.3. y en el procedimiento 02 de los Servicios Exclusivos de la Gerencia de Transporte MORDAZA, el Sub. Procedimiento 2.1. Duplicado de habilitantes para el transporte de carga. Segundo: Fijese en Porcentajes de la UIT vigente, los montos de los derechos por el tramite de los siguientes procedimientos administrativos:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Por Autorizacion Anual y renovacion para el Transporte de Carga o Persona Natural o Persona Juridica - Por Autorizacion temporal y renovacion para el Transporte de Carga o Persona Natural o Persona Juridica - Por Certificado de Operacion o Renovacion para el Transporte de Carga - Por Credencial o Renovacion de Credencial para Transporte de Carga - Por duplicados de habilitantes para el transporte de Carga DERECHO DE PAGO % UIT 0.656 0.790 0.295 0.511 0.629 0.440 0.315

Tercero: Las personas naturales o juridicas, conductores que prestan servicio de transporte de carga, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ordenanza 295 y 746 complementarias y modificatorias, se sujetaran a lo establecido en la presente Ordenanza, solo para la obtencion de la Autorizacion para la Circulacion, Credencial y Certificado de Operacion. Cuarto: Las entidades estatales, delegaciones diplomaticas y municipalidades distritales quedan exceptuadas del pago de la Autorizacion para el transporte de carga, sin embargo dicha exoneracion no alcanza a sus conductores y vehiculos. Quinto: La Gerencia de Transporte MORDAZA determinara la red vial por la cual se podran desplazar los vehiculos destinados al servicio de transporte de carga. Para tal efecto podra convocar la participacion obligatoria de otras gerencias, empresas u organos descentralizados de la corporacion; asimismo, podra convocar a terceros para el desarrollo de los estudios tecnicos pertinentes para determinacion de la Red Vial. Sexto: Los criterios sobre los cuales se determinara la red vial, deberan como minimo tener en cuenta los aspectos siguientes: seguridad vial, conservacion del medio ambiente (restriccion a la antiguedad de vehiculos de circulacion, MORDAZA de carga transportada, entre otros), caracteristicas fisicas y operacionales de las vias, entre otros que la Gerencia de Transporte MORDAZA considere convenientes. Septimo: Facultar a la Gerencia de Transporte MORDAZA, a establecer y aprobar en un plazo no mayor a 30 dias calendarios, las vias provisionales y horarios en los que deberan circular los vehiculos de transporte de carga en todas las vias de MORDAZA Metropolitana, hasta la aprobacion de la red vial; asi como las vias consideradas corredores libres. Octavo: El Servicio de Administracion Tributaria SAT, queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposicion de las sanciones, aprobadas en la presente Ordenanza, en un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Noveno: El Servicio de Administracion Tributaria - SAT, debera asegurar que MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte MORDAZA cuente con la informacion en linea, que permita verificar los adeudos pendientes de los conductores y/o operadores, que deseen prestar el servicio de transporte de carga. Decimo: La Gerencia de Transporte MORDAZA debera realizar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru, los alcances de la presente Ordenanza, para su estricto cumplimiento en MORDAZA Metropolitana. Undecimo: La Gerencia de Transporte MORDAZA, debera aprobar en un plazo no mayor a 30 dias calendario los formularios o formatos de solicitud, requeridos para cada procedimiento. Duodecimo: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social proponer la reglamentacion especifica de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprueba el "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas", previa evaluacion tecnica, pudiendo convocar la participacion obligatoria de otras gerencias, empresas u organos descentralizados de la corporacion. Decimotercero: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los 30 dias calendario siguientes de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 10 de marzo de 2009. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

322565-1

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1228
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANA DE MORDAZA

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