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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392403 con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima; Que, de conformidad con el Informe N° 105-09-MML/ GTU-SETT de fecha 13 de febrero de 2009, se advierte que existen diez (10) paraderos de transportes ubicados como parte del Intercambio Vial Av. Universitaria – Av. Colonial (Av. Colonial Cdra. 24, 27, Av. Universitaria Cdra. 12 y Av. Ramón Herrera Cdra 2), presentan los elementos dispositivos de control de tránsito necesarios para la correcta operación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 104-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°: Autorizar los Paraderos de Transporte Público en el Intercambio Vial Colonial Universitaria en el distrito de Cercado de Lima, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I y en el Plano de ubicación. Artículo 2°: Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en el anexo I. Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Artículo 8°: Disponer la publicación del Anexo I y el Plano de ubicación en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN HERRERA NOBLECILLA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 322650-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Régimen de Incentivos Pecuniarios a Funcionarios designados en Cargos de Confianza de la Municipalidad ORDENANZA Nº 082-2008-MDC Cieneguilla, 16 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa que le reconoce el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 252º de la Constitución Política del Perú, la cual radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como en una excelente gestión de resultados, tomando en cuenta para ello la responsabilidad asumida, dedicación y logros efectivamente alcanzados por el personal que desempeña cargos de Dirección y Confi anza de las diferentes gerencias y áreas de la Corporación, que a su vez tienen como principal función contribuir al logro de la gestión municipal en forma efi ciente y efi caz; motivo por el cual, asumen una serie de responsabilidades administrativas, inclusive civiles y/o hasta penales, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Corporativo como órgano de gobierno local; Que, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones “aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, así como “fi scalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad” y “aprobar el Cuadro de Asignación del Personal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el citado dispositivo legal, establece que el Concejo Municipal tiene entre sus facultades “aprobar su presupuesto y administrar sus rentas”, situación que conlleva para efectos del otorgamiento de incentivos al personal de Dirección y Confi anza por responsabilidad directiva, garantizar que se cuente con el correspondiente fi nanciamiento previsto y disponible, de acuerdo a la capacidad económica de la administración municipal, asegurando de esta manera el equilibrio presupuestario que establece la Constitución Política del Perú. Que, el régimen de incentivos tiene su sustento en las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 100- MML y 130-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, específi camente en su Capítulo XI del Bienestar e Incentivos; Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 089-JP-2008-MDC de la Jefatura de Personal, el Informe Nº 169-2008-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 390-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe 221-2008-ALE del Asesor Legal Externo; y En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PECUNIARIOS A FUNCIONARIOS DESIGNADOS EN CARGOS DE CONFIANZA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Incentivos Pecuniarios a Funcionarios Designados en Cargos de Confi anza de Responsabilidad Funcional de la Municipalidad de Cieneguilla.