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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392395 Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Regional Abog. José Luis Ríos Ramírez a la Ciudad de Iquique, República de Chile, del 20 al 27 de febrero del presenta año, por motivos estrictamente personales, dejando constancia que dicho viaje no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali; Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)” POR TANTO: Mando se publique y cumple JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 322568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que Reglamenta la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1227 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 02-2009-MML/CMCDCTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Nº 047-2009-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y Nos. 101-2008 y 26-2009-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º: Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y la prestación del servicio de Transporte de Carga en la Provincia de Lima; con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos. Artículo 2º: Alcance La presente Ordenanza tiene alcance metropolitano y es de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima; así como las personas naturales o jurídicas, propietarios y conductores de vehículos que prestan este servicio. Artículo 3º: Del Servicio de Transporte de Carga El servicio de transporte de carga consiste en la actividad económica realizada por las personas naturales o jurídicas, tendientes al traslado de todo bien mueble o semoviente susceptible de ser transportado con vehículos propios o de terceros contratados especialmente para este fi n, cuyas características son origen, recorrido, destino, horario y tipo de carga y tipo de vehículo. Artículo 4º: De la Autoridad Competente para Registrar y Autorizar La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte, es el órgano competente para autorizar y registrar a personas naturales o jurídicas, así como a los conductores y vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga en la provincia de Lima. Artículo 5º: De la Autoridad Competente para Fiscalizar La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, es el órgano competente para ejercer, funciones de control y fi scalización del servicio de transporte de carga. Artículo 6º: Delegación Previo convenio la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá delegar la Fiscalización del Transporte de Carga a las Municipalidades Distritales, por donde circulen los vehículos que presten este servicio, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 7º: Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: í Carga: Todo bien mueble o semoviente, susceptible de ser transportado. í Conductor: Persona titular de la licencia profesional y credencial respectiva que lo acredita y autoriza a conducir vehículos destinados al servicio de transporte de carga, cuyos deberes y obligaciones están defi nidas en la presente Ordenanza. í Corredores libres para transporte de carga: Son las vías en las que podrán circular los vehículos de transporte de carga que se encuentran de paso por la Provincia de Lima, las cuales deberán estar preparadas para soportar las cargas máximas permisibles y que no necesitan autorización de circulación para transitar por ellas. í Red vial de transporte de carga: Conjunto de vías pertenecientes a la provincia de Lima por las cuales pueden circular los vehículos de transporte de carga, las cuales deberán ser diseñadas especialmente para soportar las cargas máximas permitidas y cuyos elementos geométricos (secciones, radios, intersecciones, etc) permiten mantener las condiciones adecuadas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. í Vehículo de Transporte de Carga: Vehículo motorizado, remolque o semirremolque, destinado al transporte de carga, puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados. í Resolución de Sanción: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, impone las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte a través de formatos pre impresos, o por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte previo procedimiento administrativo sancionador iniciado de ofi cio o a petición de parte. í Resolución de Autorización: Es el acto administrativo, por el cual la Subgerencia de Regulación del Transporte autoriza a la persona natural o jurídica a prestar el servicio de transporte de carga en Lima Metropolitana. í Tara: Es el peso neto del vehículo; peso del vehículo en orden de marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques llenos, herramientas y rueda(s) de repuesto). í Transporte de Carga Por Cuenta Propia: Son aquellos que sólo trasladan su propia mercadería, ya sea la que fabrican o procesan, no siendo su actividad principal el transporte de carga. Artículo 8º: Clasifi cación del Servicio Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de carga, se clasifi can por la carga transportada y por el tipo de vehículo, de la siguiente manera: 1. De la carga transportada 1.1. Carga General (En contenedores, de productos perecibles, materiales de construcción, minerales, refrigerada, residuos, mudanza). 1.2. Carga de Productos peligrosos (tales como gases, líquidos o sólidos explosivos, minerales, radioactivos, residuos peligrosos)