Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Regional Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Iquique, Republica de MORDAZA, del 20 al 27 de febrero del presenta ano, por motivos estrictamente personales, dejando MORDAZA que dicho viaje no generara gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali; Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, un diario de circulacion regional y en la pagina web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)" POR TANTO: Mando se publique y cumple MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Articulo 4º: De la Autoridad Competente para Registrar y Autorizar La Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Regulacion del Transporte, es el organo competente para autorizar y registrar a personas naturales o juridicas, asi como a los conductores y vehiculos utilizados para la prestacion del servicio de transporte de carga en la provincia de Lima. Articulo 5º: De la Autoridad Competente para Fiscalizar La Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, es el organo competente para ejercer, funciones de control y fiscalizacion del servicio de transporte de carga. Articulo 6º: Delegacion Previo convenio la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podra delegar la Fiscalizacion del Transporte de Carga a las Municipalidades Distritales, por donde circulen los vehiculos que presten este servicio, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 7º: Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Carga: Todo bien mueble o semoviente, susceptible de ser transportado. Conductor: Persona titular de la licencia profesional y credencial respectiva que lo acredita y autoriza a conducir vehiculos destinados al servicio de transporte de carga, cuyos deberes y obligaciones estan definidas en la presente Ordenanza. Corredores libres para transporte de carga: Son las vias en las que podran circular los vehiculos de transporte de carga que se encuentran de paso por la Provincia de MORDAZA, las cuales deberan estar preparadas para soportar las cargas maximas permisibles y que no necesitan autorizacion de circulacion para transitar por ellas. Red vial de transporte de carga: Conjunto de vias pertenecientes a la provincia de MORDAZA por las cuales pueden circular los vehiculos de transporte de carga, las cuales deberan ser disenadas especialmente para soportar las cargas maximas permitidas y cuyos elementos geometricos (secciones, radios, intersecciones, etc) permiten mantener las condiciones adecuadas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Vehiculo de Transporte de Carga: Vehiculo motorizado, remolque o semirremolque, destinado al transporte de carga, puede contar con equipos adicionales para prestacion de servicios especializados. Resolucion de Sancion: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, impone las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, sera impuesta por el Inspector Municipal de Transporte a traves de formatos pre impresos, o por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte previo procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio o a peticion de parte. Resolucion de Autorizacion: Es el acto administrativo, por el cual la Subgerencia de Regulacion del Transporte autoriza a la persona natural o juridica a prestar el servicio de transporte de carga en MORDAZA Metropolitana. Tara: Es el peso neto del vehiculo; peso del vehiculo en orden de marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques llenos, herramientas y rueda(s) de repuesto). Transporte de Carga Por Cuenta Propia: Son aquellos que solo trasladan su propia mercaderia, ya sea la que fabrican o procesan, no siendo su actividad principal el transporte de carga. Articulo 8º: Clasificacion del Servicio Las autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de carga, se clasifican por la carga transportada y por el MORDAZA de vehiculo, de la siguiente manera: 1. De la carga transportada 1.1. Carga General (En contenedores, de productos perecibles, materiales de construccion, minerales, refrigerada, residuos, mudanza). 1.2. Carga de Productos peligrosos (tales como gases, liquidos o solidos explosivos, minerales, radioactivos, residuos peligrosos)

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que Reglamenta la Circulacion y la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1227
EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 02-2009-MML/CMCDCTU de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte MORDAZA, Nº 047-2009-MML/CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nos. 101-2008 y 26-2009-MML/CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CIRCULACION Y LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN LA PROVINCIA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º: Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulacion y la prestacion del servicio de Transporte de Carga en la Provincia de Lima; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica, coadyuvando a mejorar el MORDAZA de peatones y vehiculos. Articulo 2º: Alcance La presente Ordenanza tiene alcance metropolitano y es de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima; asi como las personas naturales o juridicas, propietarios y conductores de vehiculos que prestan este servicio. Articulo 3º: Del Servicio de Transporte de Carga El servicio de transporte de carga consiste en la actividad economica realizada por las personas naturales o juridicas, tendientes al traslado de todo bien mueble o semoviente susceptible de ser transportado con vehiculos propios o de terceros contratados especialmente para este fin, cuyas caracteristicas son origen, recorrido, destino, horario y MORDAZA de carga y MORDAZA de vehiculo.

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