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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392393 correspondiente Resolución Administrativa de los Contratos hasta antes del día 7 de abril del presente año. Artículo 2º.- Reglamentación El Ejecutivo Regional en el plazo de (7) días calendario emita el Reglamento que regule el Proceso de Reasignación de Auxiliares de Educación. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 322526-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de la elaboración y aplicación de la Prueba Regional Descentralizada para el Proceso de Contratación de Docentes - Año Lectivo 2009 ACUERDO REGIONAL Nº 014-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores y causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal prevista en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM / Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es: “situación de desabastecimiento inminente”. Que, a este respecto, los datos que identifi can la contratación materia de exoneración son los siguientes: Tipo Exoneración Situación de Desabastecimiento Inminente Servicio a ser Contratado Elaboración y Aplicación de “Prueba Regional Descentralizada” para el Proceso de Contratación Docente – Año Lectivo 2009 Ámbito Región Arequipa Día de Examen 15 de febrero de 2009 Valor Referencial Contratación de servicio exonerada hasta por S/. 90,000.00 nuevos soles Fuente(s) de Fto. Donaciones y Transferencias Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios Que, conforme se desprende del Ofi cio Nº 609-2009- GRA/GRE-G-OAJ de 09 de febrero de 2009, el Informe Nº 010-2009-GRA/GRE-OPER de 06 de febrero de 2009, y del Informe Nº 28-2009-GRA/GRE-OAJ de 09 de febrero de 2009, se tiene que: Primero.- El Gobierno Nacional publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002- 2009-ED, y también, la Resolución Jefatural Nº 0161-2009- ED que aprueba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA- UPER / Normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico–productiva en el período lectivo 2009. Segundo.- Que, en los dispositivos señalados, se ha dispuesto el desarrollo de una “Prueba Única Regional” descentralizada aplicable al proceso de contratación de docentes. Tercero.- Que, la elaboración y aplicación de la “Prueba Única Regional” descentralizada, constituye una situación extraordinaria: ((a)) por la fecha de realización de la prueba (15 de febrero de 2009); ((b)) por el número de postulantes aproximado que se presentará a la prueba (8,000 profesores); ((c)) por la necesidad de disponer de un local o de infraestructura lo sufi cientemente amplia y adecuada; y, ((d)) por el objetivo de garantizar la calidad, resultados y transparencia del proceso de evaluación. Cuarto.- Que, la situación extraordinaria descrita, también, se confi gura en una situación imprevisible en tanto y en cuanto la publicación de los dispositivos nacionales que autorizan la misma datan del día 04 de febrero de 2009; Siendo que la situación de desabastecimiento inminente está defi nida como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; luego entonces, al ser esencial el servicio público de educación y siendo actual y urgente la contratación del servicio señalado para la elaboración y aplicación de la Prueba Única Regional descentralizada; entonces, por estas consideraciones, con la exoneración del trámite de comisión, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de situación de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio denominado: Elaboración y Aplicación de la Prueba Regional Descentralizada para el Proceso de Contratación de Docentes – Año Lectivo 2009, por el valor referencial de hasta S/. 90,000.00 nuevos soles, con afectación de la(s) fuente(s) de fi nanciamiento detalladas en los considerandos del presente Acuerdo Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación para que conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, formalice de manera directa la contratación de servicios exonerada a través de las correspondientes acciones inmediatas, para lo cual, bajo responsabilidad, deberán cumplirse y/o hacerse cumplir: ((a)) las especifi caciones técnicas del servicio que garanticen su óptima y efi caz ejecución, ((b)) la observancia estricta de los precios de mercado; ((c)) la afectación específi ca de las fuentes de fi nanciamiento autorizadas; y ((d)) el cumpliendo en todo momento de los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación cumplan inmediatamente con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumplan con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y los antecedentes, tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación, de forma inmediata inicien las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades, esto último, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. En tal sentido, los resultados de las investigaciones deberán remitirse al Consejo Regional en el plazo máximo de (15) días calendario, bajo responsabilidad.