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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392406 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2., del artículo 2° de la Ordenanza Nº063-CDLCH es competencia de la Municipalidad, entre otros, otorgar el Certifi cado de Operación, para los vehículos pertenecientes a la persona jurídica dedicada al servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la citada Ordenanza. Que, mediante Informe N°064-09-SGTEMI-GDEL- MDLCH, el Sub Gerente de Transportes y Equipo Mecánico Interno, solicita la aprobación del Certifi cado de Operación según lo establecido en la Ordenanza N°063-CDLCH; que, asimismo, mediante Informe N°025-09-SGTEMI-GDEL- MDLCH, señala que es necesario la verifi cación y control de las unidades de vehículos menores en concordancia con la mencionada Ordenanza, precisando que dicho documento se entregará a cada unidad vehicular al haberse aprobado la constatación de sus características. Que, por Informe N°031-2009/GAJ-MDLCH, el Gerente de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los informes emitidos por el Sub Gerente de Transporte y Equipo Mecánico Interno y el Gerente de Desarrollo Económico Local, considera que las características de dicho formato se ajusta a las disposiciones de la Ordenanza N°063- CDLCH; por lo que, opina que puede ser aprobado para su implementación y otorgamiento. Estando a lo expuesto y en armonía con la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº063-CDLCH, concordante con el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; DECRETA: Primero.- Aprobar el formato denominado CERTIFICADO DE OPERACION (Según modelo adjunto), de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2., del artículo 2° de la Ordenanza N°063- CDLCH, documento que deberá entregarse al responsable de cada unidad vehicular menor cuyas características hayan sido aprobadas oportunamente, que prestan servicios de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Lurigancho - Chosica. Segundo- Encargar a la Sub Gerencia de Transportes y Equipo Mecánico Interno y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para su cumplimiento. Expedido a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 322546-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones a favor de instituciones educativas estatales que soliciten licencia de obra ORDENANZA Nº 397-MDMM Magdalena del Mar, 12 de marzo del 2009 ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES A FAVOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES QUE SOLICITEN LICENCIA DE OBRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el numeral 3.6.2 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 establece que es función de las municipalidades distritales, normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el poder ejecutivo ha expedido diversas normas orientadas a que diversas instituciones educativas del sector público ejecuten obras de mantenimiento con el objeto de mejorar su infraestructura. En tal sentido, resulta conveniente que esta administración municipal dicte las disposiciones respectivas en ese sentido, a fi n de coadyuvar con las acciones del gobierno central relacionadas con la mejora de la infraestructura educativa y así lograr un desarrollo social óptimo, ello en concordancia con las atribuciones establecidas en el numeral 1 y 5 del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Las solicitudes de licencia de obra presentadas por las instituciones educativas estatales de esta jurisdicción se considerarán aprobadas automáticamente, a la sola presentación de los documentos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, la misma que estará sujeta al procedimiento de fi scalización y control posterior correspondiente, estando facultada esta Corporación Municipal a paralizar dichas obras o imponer las sanciones que sean pertinentes de comprobarse que las mismas se ejecutan en contravención con las normas técnicas y de seguridad exigidas legalmente o cuando se compruebe la falsedad en la documentación presentada, en cuyo caso serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, el director de la institución educativa y el contratista de la obra. Artículo Segundo.- EXONERESE a las instituciones educativas estatales de la jurisdicción de Magdalena del Mar, del pago por derecho de trámite de toda licencia de obra que soliciten y en términos generales, de todo pago relacionado con la ejecución de dicha obra incluyendo el pago por fi nalización de obra y declaratoria de fábrica. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 323135-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Imponen sanción de cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 009-2009-MDP/A Pachacámac, 9 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTOS: El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDP de fecha 07 de enero del 2009, formulado por la Comisión Especial de