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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392409 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe N° 025-2009-GAT/MDPP plantea la necesidad de ampliar los plazos para el vencimiento de pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza Nº 140- MDPP a fi n de hacer más accesible a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias; Que, la primera disposición fi nal de la norma citada establece que el titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía podrá ampliar la vigencia del benefi cio de ser necesaria la misma; Que, los Gobiernos Locales son responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales conforme lo establece los artículos 5° y 66° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal); siendo esto así y en atención a la autonomía de la que gozan los gobiernos locales resulta viable, como arreglada a las normas en materia tributaria la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 140-MDPP que aprobó el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, tasa de interés moratorio y se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias del 2009; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo que establece la Ordenanza N° 140-MDPP que aprobó el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, tasa de interés moratorio y se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias del 2009 hasta el día 16 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RÉNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 323630-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante las Ordenanzas N°s. 017-2008-CDB y 002-2009-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MDB-AL Bellavista, 2 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorandum Nº 105-2009-MUDIBE/DATR de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2008- CDB del 09 de diciembre de 2008 se establecieron benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, benefi cios cuya vigencia ha sido extendida hasta el 28 de febrero de 2009 mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2009-CDB, la cual además precisa que los contribuyentes que soliciten acogerse a los benefi cios detallados en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB, podrán hacerlo pagando al contado o mediante fraccionamiento. Que, el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 017- 2008-CDB delega en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar mediante Decreto la vigencia de los benefi cios concedidos, previa evaluación de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. Que, mediante el informe de visto, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas recomienda se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2008-CDB a fi n de cumplir con los objetivos y metas previstas, así como para atender los múltiples requerimientos planteados por los vecinos y contribuyentes del Distrito. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de los benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2008- CDB y Ordenanza Municipal Nº 002-2009-CDB, hasta el 30 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 323386-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Declaran en Situación de Emergencia el distrito de Corrales ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 001-2009/MDC. Corrales, 27 de Febrero del 2009. VISTO En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 057-2009- MDC, Informe Nº 019-2009-MDC-GM, Informe Nº 018-2009- ALE-MDC, Informe Nº 023-2009-MDC-STDC, Informe Nº 001- 2009-MDC-CLC, Informe Nº 002-2009-MDC-R, sobre declarar en situación de emergencia el Distrito de Corrales. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidad son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el cual guarda Relación con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que , el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Local, con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el objetivo del estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos locales es promover adecuada prestación de los servicios Públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su