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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392398 a) Conducir el vehículo destinado al servicio de transporte de carga, portando en todo momento su licencia de conducir y su credencial. b) Colaborar en las acciones de control y fi scalización, proporcionando la documentación solicitada por la autoridad administrativa. c) Cumplir con las normas de tránsito, seguridad, sanidad, pesos, dimensiones y demás disposiciones relacionadas al servicio. d) Verifi car que no se transporte a ninguna persona en el lugar donde se transporte carga. e) Abastecer de combustible, antes de prestar el servicio de transporte de carga. f) Conducir el vehículo respetando la velocidad máxima autorizada en cada vía. g) No exceder la altura máxima señalada en cada puente o infraestructura vial. h) Conducir sólo por las vías autorizadas durante la prestación del servicio o por la red vial diseñada para el transporte de carga. i) Conducir vehículos en condiciones adecuadas de funcionamiento y de seguridad. La labor de mantenimiento que realice la persona autorizada o el propietario a sus vehículos, no releva al conductor de su responsabilidad. j) En el caso de transporte de materiales de construcción en vehículos descubiertos, el compartimiento de carga será obligatoriamente cubierto por una lona o malla. En el caso de transporte de material agregado (arena, etc.) éste deberá ser transportado mojado para evitar su derrame durante el traslado. k) En caso de caída o derrame de cualquier tipo de material transportado, se procederá a efectuar la limpieza y otras medidas que fueran necesarias para el perfecto funcionamiento y operatividad de la vía, siendo responsable solidariamente la persona autorizada. l) Para el caso de Camiones Cisterna que se dediquen a la distribución de agua potable, el vehículo será acompañado por el conductor y un ayudante que se encargará de distribuir el agua potable debidamente uniformado y portando su carné de salud vigente. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES ADICIONALES DE LOS VEHÍCULOS Artículo 25º: De las Condiciones Adicionales Cada vehículo que preste el servicio de transporte de carga deberá portar de manera obligatoria con los accesorios siguientes: a) Gata completa que soporte al menos el 50% del peso bruto del vehículo. b) Botiquín de primeros auxilios, dotado de los medicamentos básicos, señalados en el Reglamento Nacional de Tránsito. c) Extintores Tipo ABC según lo siguiente: í Vehículos de carga ligera: 4 Kg. í Vehículos de carga mediana y carga pesada: 6 Kg. d) Llave de ruedas. e) Linterna. f) Dos (2) triángulos de seguridad o dispositivos refl ectantes de emergencia independientes del vehículo. g) Rueda de repuesto o de uso temporal, salvo que el vehículo cuente con un sistema alternativo al cambio de ruedas que permita su movilidad hasta un taller de reparación. Tratándose de vehículos cuyos aros tengan diferentes diámetros, deben contar con una rueda de repuesto por cada diámetro de aro, salvo que el fabricante provea de una sola rueda de repuesto compatible con las diferentes medidas de aro. h) La señalética correspondiente para la identifi cación de medidas, pesos, cargas y demás materiales refl ectivos de seguridad sobre la carrocería. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 26º: De la Competencia del Inspector Municipal de Transporte El Inspector Municipal de Transporte o en su ausencia el efectivo policial, es la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones, a través de las resoluciones de sanción o papeletas de infracción respectivamente. Asimismo, es competente para velar por el cumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones municipales que regulen el servicio de transporte de carga, pudiendo levantar actas y elaborar informes de verifi cación, de ser el caso. Artículo 27º: De la Competencia de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte La Subgerencia de Fiscalización del Transporte es la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, previo procedimiento administrativo sancionador, el mismo que será iniciado de ofi cio o a petición de parte, ante el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de transporte de carga. Para tal efecto, podrá utilizar los informes de verifi cación y actas elaboradas por el Inspector Municipal del Transporte o efectivo policial y adicionalmente documentos elaborados por personal técnico de la Gerencia de Transporte Urbano, autoridades, funcionarios, servidores o empleados administrativos, judiciales y policiales. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 28º: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 29º: El importe de las multas por infracción estarán referidas en porcentaje al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Artículo 30º: Las sanciones se aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto al propietario del vehículo como al conductor de acuerdo a la naturaleza de la infracción; cuando la sanción se aplique al conductor, será responsable solidaria la persona autorizada o el propietario del vehículo. Artículo 31º: En caso que la autoridad administrativa detecte al intervenir un vehículo de transporte de carga, la concurrencia de más de una infracción, se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la de mayor gravedad, sólo serán acumulables las multas en los casos de agresión verbal o física a la autoridad administrativa. Artículo 32º: En caso, que la autoridad administrativa, detecte la prestación del servicio de transporte de carga de manera particular, sin autorización o con vehículos no autorizados, la sanción se aplicará directamente al propietario del vehículo. Artículo 33º: La cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se sujetará a los Procedimientos de Ejecución Coactiva vigentes. Artículo 34º: Las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, están califi cadas como graves y muy graves. Artículo 35º: Adicionalmente a la multa señalada en la tabla de infracción y sanciones, se impondrá la sanción accesoria que corresponda, según la tipifi cación respectiva. Artículo 36º: Las sanciones que se aplicarán ante el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, utilizarán como elemento codifi catorio a la letra “U”. Artículo 37º: La Tabla de Infracciones y Sanciones, contiene el código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, su califi cación, sanción, medida accesoria, así como el responsable de la comisión de la Infracción: CÓD INFRACCIÓN CALIFICA- CIÓN SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE U-01 Permitir que el vehículo genere interferencia al tránsito, vialidad y transporte. MUY GRAVE 5%UIT Suspensión del servicio por 30 días Persona Autorizada y/o Conductor