Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392407

Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sobre recomendacion de sancion, como consecuencia de las responsabilidades encontradas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloria General de la Republica Sr. MORDAZA MORDAZA Yallico, quienes mediante Oficio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de MORDAZA del 2008, da cuenta que en la exoneracion de procesos de seleccion que ahi indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 549-2008MDP/A de fecha 04 de noviembre del 2008 se apertura MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, Ex Gerente de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. Que, los ex funcionarios procesados a excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han cumplido con remitir sus descargos de ley, solicitando se declare que no han cometido faltas disciplinarias alguna, por los fundamentos que senalan en sus documentos y que son coincidentes; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 598-2008MDP/A del 01.12.2008, se recompuso la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo Nº 32 del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Que, mediante Oficio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de MORDAZA del 2008, remitido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloria General de la Republica Sr. MORDAZA MORDAZA Yallico, da cuenta que en la exoneracion de procesos de seleccion que ahi indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones y solicita, se haga de conocimiento al Concejo Municipal para que disponga las acciones pertinentes, debiendose de informar de los resultados al organismo Contralor. Que, la Contraloria General de la Republica senala que se ha determinado que la situacion de desabastecimiento inminente que exoneran los procesos de seleccion para el Suministro de Combustible y Lubricantes, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDP/A de fecha 09 de enero del 2007 y la adquisicion de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinua por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2007-MDP/A de fecha 17 de febrero del 2007, seria consecuencia de actos negligentes de los funcionarios y/o encargados de planificar y llevar a cabo los procesos de seleccion, toda vez que no habrian adoptado oportunamente las medidas administrativas tendientes a garantiza el suministro de combustible, lubricantes e insumos para el Programa de vaso de Leche 2007. Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA senala en sus descargos, que si efectuo las acciones previas para la programacion de las adquisiciones a realizarse en el periodo 2007, el cual inicio con el envio del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con caracter de urgente a todas las Gerencias, jefes de unidades, la remision de sus MORDAZA de necesidades, senalandose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad organica, indicando que deslinda toda responsabilidad al haber solicitado con anticipacion y que el mismo se realizo con MORDAZA a auditoria interna, menciona que si las unidades organicas que estan a cargo de funcionarios y/o servidores publicos al no requerir ni remitir sus MORDAZA de necesidades, no han cumplido con sus deberes del cual estaban obligados hacerlo, por tanto son estos responsables de sus actos. Indica que remitio el consolidado del cuadro de necesidades a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el 21.09.2006 para la elaboracion del PIA 2007, que el 05.12.2006 remitio el consolidado del cuadro de necesidades a la Unidad de Abastecimiento para que elabore el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del periodo 2007. Que, ademas senala que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recien fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notificado a la Gerencia de Administracion, por lo que su despacho desconocia los montos aprobados para los gastos del 2007, indicando que la nueva gestion entrante pudo haber realizado adquisiciones complementarias, tal como lo senala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones mientras se realiza el MORDAZA de seleccion que corresponda.

En primer lugar, es pertinente senalar que se le procesa como Gerente de Administracion, encargada de planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades economicas financieras, contables, logisticas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, orientadas a optimizar el manejo de los recursos del mismo, por lo que el hecho que una persona, llamese jefe de unidad o funcionario no cumpla con sus obligaciones, no conlleva a que MORDAZA haga tambien lo mismo, toda vez que se puede observar del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con caracter de urgente a todas las Gerencias, Jefes de Unidades, la remision de sus MORDAZA de necesidades, senalandose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad organica, ademas les otorga un plazo de 72 horas de recepcionado dicho documento, sin embargo recien el 21.09.2006 luego de haber transcurrido 42 dias calendario remite la documentacion a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sin que acredite en modo alguno que ante el incumplimiento de remitirle la documentacion solicitada en el plazo que habia otorgado, hubiere puesto en conocimiento de sus superiores dicha negligencia para que se aperturen los respectivos procesos administrativos disciplinarios. Del mismo modo no es consecuente el argumento arguido que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recien fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notificado a la Gerencia de Administracion, por lo que su despacho desconocia los montos aprobados para los gastos del 2007, debiendose considerar que en su condicion de Gerente de Administracion, personal de confianza de primer nivel tenia acceso directo a las sesiones del concejo municipal, MORDAZA que para la respectiva aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 por parte del Concejo Municipal, necesariamente debia de contar entre otros con el informe tecnico de la Gerencia de Administracion a su cargo. Que, consideramos que se acredita la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA en su condicion de Ex Gerente de Administracion, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su area es la encargada de controlar los procesos de seleccion de las diferentes modalidades de adquisicion para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios, Consultorias, Consultorias de Obras y Ejecucion de Obras, ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ademas de planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades economicas financieras, contables, logisticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos de la Corporacion. El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, senala en sus descargos, que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recien fue aprobado el 27.12.2006 y que estando ad portas de la entrega de cargos a la nueva gestion, materialmente era imposible aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que sin embargo la actual administracion tuvo 26 dias para aprobar dicho instrumento de gestion y que al no existir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, su gestion se encontraba legalmente imposibilitada de llevar adelante algun MORDAZA de seleccion y que en todo caso la nueva gestion debio realizar adquisiciones complementarias, como lo franquea el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones, mientras se realizaba dicho proceso. Que, la argumentacion dada por el procesado no resulta congruente, toda vez que a pesar de pertenecer al organo de Direccion del mas alto nivel administrativo ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institucion, que establece que la Gerencia Municipal es el organo de direccion encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los organos internos de la Municipalidad, asi como de no solo conseguir que se apruebe el Plan Anual de Adquisiciones, sino, de supervisar el cumplimiento de su ejecucion, si bien la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen la posibilidad de recurrir a la exoneracion de los procesos de seleccion, la misma debe de realizarse en forma excepcional y por el contrario ser una practica usual, como en efecto fue por los antecedentes que obran en la institucion, fue una practica reiterada por parte de los principales funcionarios responsables. El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento al no haber hecho sus descargos, evidencia una relativa verdad sobre los cargos imputado, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su area es la encargada de planificar los procesos de seleccion de las adjudicaciones directas y de menor

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