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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392407 Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre recomendación de sanción, como consecuencia de las responsabilidades encontradas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República Sr. Paco Toledo Yallico, quienes mediante Ofi cio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, da cuenta que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 549-2008- MDP/A de fecha 04 de noviembre del 2008 se apertura proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, Ex Gerente de Administración y ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. Que, los ex funcionarios procesados a excepción de ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, han cumplido con remitir sus descargos de ley, solicitando se declare que no han cometido faltas disciplinarias alguna, por los fundamentos que señalan en sus documentos y que son coincidentes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 598-2008- MDP/A del 01.12.2008, se recompuso la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con lo previsto en el artículo Nº 32 del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Que, mediante Ofi cio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, remitido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República Sr. Paco Toledo Yallico, da cuenta que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones y solicita, se haga de conocimiento al Concejo Municipal para que disponga las acciones pertinentes, debiéndose de informar de los resultados al organismo Contralor. Que, la Contraloría General de la República señala que se ha determinado que la situación de desabastecimiento inminente que exoneran los procesos de selección para el Suministro de Combustible y Lubricantes, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDP/A de fecha 09 de enero del 2007 y la adquisición de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinua por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2007-MDP/A de fecha 17 de febrero del 2007, sería consecuencia de actos negligentes de los funcionarios y/o encargados de planifi car y llevar a cabo los procesos de selección, toda vez que no habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas tendientes a garantiza el suministro de combustible, lubricantes e insumos para el Programa de vaso de Leche 2007. Que, la procesada MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA señala en sus descargos, que si efectuó las acciones previas para la programación de las adquisiciones a realizarse en el período 2007, el cual inició con el envió del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con carácter de urgente a todas las Gerencias, jefes de unidades, la remisión de sus cuadros de necesidades, señalándose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad orgánica, indicando que deslinda toda responsabilidad al haber solicitado con anticipación y que el mismo se realizó con copia a auditoría interna, menciona que si las unidades orgánicas que están a cargo de funcionarios y/o servidores públicos al no requerir ni remitir sus cuadros de necesidades, no han cumplido con sus deberes del cual estaban obligados hacerlo, por tanto son éstos responsables de sus actos. Indica que remitió el consolidado del cuadro de necesidades a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el 21.09.2006 para la elaboración del PIA 2007, que el 05.12.2006 remitió el consolidado del cuadro de necesidades a la Unidad de Abastecimiento para que elabore el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del período 2007. Que, además señala que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notifi cado a la Gerencia de Administración, por lo que su despacho desconocía los montos aprobados para los gastos del 2007, indicando que la nueva gestión entrante pudo haber realizado adquisiciones complementarias, tal como lo señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones mientras se realiza el proceso de selección que corresponda. En primer lugar, es pertinente señalar que se le procesa como Gerente de Administración, encargada de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, orientadas a optimizar el manejo de los recursos del mismo, por lo que el hecho que una persona, llámese jefe de unidad o funcionario no cumpla con sus obligaciones, no conlleva a que ella haga también lo mismo, toda vez que se puede observar del memorando circular Nº 020-2006-MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con carácter de urgente a todas las Gerencias, Jefes de Unidades, la remisión de sus cuadros de necesidades, señalándose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad orgánica, además les otorga un plazo de 72 horas de recepcionado dicho documento, sin embargo recién el 21.09.2006 luego de haber transcurrido 42 días calendario remite la documentación a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sin que acredite en modo alguno que ante el incumplimiento de remitirle la documentación solicitada en el plazo que había otorgado, hubiere puesto en conocimiento de sus superiores dicha negligencia para que se aperturen los respectivos procesos administrativos disciplinarios. Del mismo modo no es consecuente el argumento argüido que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y no fue notifi cado a la Gerencia de Administración, por lo que su despacho desconocía los montos aprobados para los gastos del 2007, debiéndose considerar que en su condición de Gerente de Administración, personal de confi anza de primer nivel tenía acceso directo a las sesiones del concejo municipal, máxime que para la respectiva aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 por parte del Concejo Municipal, necesariamente debía de contar entre otros con el informe técnico de la Gerencia de Administración a su cargo. Que, consideramos que se acredita la responsabilidad de MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA en su condición de Ex Gerente de Administración, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su área es la encargada de controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios, Consultorías, Consultorías de Obras y Ejecución de Obras, ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, además de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos de la Corporación. El procesado JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal, señala en sus descargos, que el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 recién fue aprobado el 27.12.2006 y que estando ad portas de la entrega de cargos a la nueva gestión, materialmente era imposible aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que sin embargo la actual administración tuvo 26 días para aprobar dicho instrumento de gestión y que al no existir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, su gestión se encontraba legalmente imposibilitada de llevar adelante algún proceso de selección y que en todo caso la nueva gestión debió realizar adquisiciones complementarias, como lo franquea el Reglamento de la Ley de Contrataciones y no entrar en exoneraciones, mientras se realizaba dicho proceso. Que, la argumentación dada por el procesado no resulta congruente, toda vez que a pesar de pertenecer al órgano de Dirección del más alto nivel administrativo ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institución, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de dirección encargado de planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la Municipalidad, así como de no solo conseguir que se apruebe el Plan Anual de Adquisiciones, sino, de supervisar el cumplimiento de su ejecución, si bien la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen la posibilidad de recurrir a la exoneración de los procesos de selección, la misma debe de realizarse en forma excepcional y por el contrario ser una práctica usual, como en efecto fue por los antecedentes que obran en la institución, fue una práctica reiterada por parte de los principales funcionarios responsables. El procesado ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento al no haber hecho sus descargos, evidencia una relativa verdad sobre los cargos imputado, ya que de acuerdo al ROF de la Municipalidad, su área es la encargada de planifi car los procesos de selección de las adjudicaciones directas y de menor