Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que no obstante que la embarcacion SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM cuenta con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A, actualmente dicha empresa ha sido absorbida por PESQUERA HAYDUK S.A., segun el documento de Registros Publicos de MORDAZA, Partida Nº 11099919; y asimismo se observa que la solicitud de sustitucion de la capacidad de bodega de dicha embarcacion, formulado por la Administrada, se encuentra dentro del plazo de 3 anos, establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; observandose ademas que la empresa recurrente acredita la condicion de armador afectado, conforme lo exige la norma; Que ademas se determina que la solicitud de modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR I, en el extremo referido a la ampliacion de capacidad de carga MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada SAN MORDAZA VIII de su propiedad, no implica ningun incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduce el numero de unidades para la extraccion de los mencionados recursos; y ademas la embarcacion BAMAR I mantendra el mismo volumen de bodega total consignado en su permiso de pesca; por lo que la peticion de la administrada deviene en procedente; Que asimismo, en lo que corresponde a los recursos jurel y caballa, la embarcacion pesquera BAMAR I, cuando opere en la extraccion de los citados recursos, mantendra la misma capacidad de carga MORDAZA consignada en su respectivo permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 150-94-PE modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE y a su vez modificada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 233-98-PE del 11 de MORDAZA de 1998, respecto a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera BAMAR I, en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos, es de 606.04 m3; como consecuencia de la aplicacion parcial de 151.51 m3 provenientes de la embarcacion siniestrada SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM, manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se autorizo el incremento de flota; y consecuentemente, tambien modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-97-PE modificado por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE y a su vez modificada por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 233-98-PE del 11 de MORDAZA de 1998, con el que se otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BAMAR I de matricula CE-1666OPM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con sistema de preservacion RSW a bordo, unicamente en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, es igual al volumen total de la embarcacion, es decir de 606.04 m3; manteniendose los

demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca. Articulo 2º.- El permiso de pesca y sus respetivas modificatorias a las que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, y a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 1242005-PRODUCE/DNEPP del 12 de MORDAZA del 2005, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM; y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcacion SAN MORDAZA VIII en el anexo II literal A de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Reservar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 93.26 m3 provenientes de la embarcacion operativa SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM, por el plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 324317-7

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2009-RE MORDAZA, 17 de marzo de 2009 Vista la Resolucion Suprema Nº 348-2006-RE, que nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana; Vista la Resolucion Ministerial Nº 1212-2006-RE, que fijo el 1 de noviembre de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico debio asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana; De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico

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