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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392606 por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que no obstante que la embarcación SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM cuenta con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP otorgado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A, actualmente dicha empresa ha sido absorbida por PESQUERA HAYDUK S.A., según el documento de Registros Públicos de Lima, Partida Nº 11099919; y asimismo se observa que la solicitud de sustitución de la capacidad de bodega de dicha embarcación, formulado por la Administrada, se encuentra dentro del plazo de 3 años, establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; observándose además que la empresa recurrente acredita la condición de armador afectado, conforme lo exige la norma; Que además se determina que la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR I, en el extremo referido a la ampliación de capacidad de carga neta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada SAN ANTONIO VIII de su propiedad, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduce el numero de unidades para la extracción de los mencionados recursos; y además la embarcación BAMAR I mantendrá el mismo volumen de bodega total consignado en su permiso de pesca; por lo que la petición de la administrada deviene en procedente; Que asimismo, en lo que corresponde a los recursos jurel y caballa, la embarcación pesquera BAMAR I, cuando opere en la extracción de los citados recursos, mantendrá la misma capacidad de carga neta consignada en su respectivo permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 150-94-PE modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 014-98-PE y a su vez modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 233-98-PE del 11 de mayo de 1998, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera BAMAR I, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 606.04 m3; como consecuencia de la aplicación parcial de 151.51 m3 provenientes de la embarcación siniestrada SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota; y consecuentemente, también modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-97-PE modifi cado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 014-98-PE y a su vez modifi cada por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 233-98-PE del 11 de mayo de 1998, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR I de matrícula CE-1666O- PM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con sistema de preservación RSW a bordo, únicamente en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, es igual al volumen total de la embarcación, es decir de 606.04 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. Artículo 2º.- El permiso de pesca y sus respetivas modifi catorias a las que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 124- 2005-PRODUCE/DNEPP del 12 de mayo del 2005, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM; y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcación SAN ANTONIO VIII en el anexo II literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Reservar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 93.26 m3 provenientes de la embarcación operativa SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-7 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2009-RE Lima, 17 de marzo de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 348-2006-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España; Vista la Resolución Ministerial Nº 1212-2006-RE, que fi jó el 1 de noviembre de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático