Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 324317-5

Modifican la R.M. Nº 150-94-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00005125 del 19 de enero y 10 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 233-98PE del 11 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 150-94-PE modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 014-98, autorizandose a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, con una embarcacion pesquera denominada BAMAR I de matricula CE-16660-PM de 606.04 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion RSW y 454.53 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) de tamano de malla, segun corresponda; Que asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 233-98-PE, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-97-PE modificado por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE, otorgandose permiso de pesca a la empresa PESQUERA HAYDUK

S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada BAMAR I de matricula CE-16660-PM, de 606.04 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW y 454.53 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 124-2005-PRODUCE/ DNEPP del 12 de MORDAZA del 2005, se modifico el permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., por la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificada por el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciendose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion en 244.77 m3, manteniendose inalterable los demas terminos y condiciones del referido permiso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Que mediante Resolucion de Capitania de Chimbote Nº 031-2008-CE de fecha 9 de MORDAZA del 2008, se declaro el siniestro maritimo que origino el hundimiento con perdida total de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM, ocurrido con fecha 23 de MORDAZA del 2008; asi como se resolvio cancelar la matricula de la referida embarcacion pesquera; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., via la modalidad de petitorio, solicita modificacion del permiso de pesca de la embarcacion BAMAR I de matricula CE-16660-PM, para ampliar la capacidad de carga MORDAZA de la misma, via sustitucion y aplicacion de 151.51 m3 de la capacidad de bodega (244.77 m3) y los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada SAN MORDAZA VIII de matricula CE-4024-PM; requiriendo ademas se le reserve el saldo de bodega restante de 93.26 m3 provenientes de la embarcacion sustituida; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar

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