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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392605 toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-5 Modifican la R.M. Nº 150-94-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00005125 del 19 de enero y 10 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 233-98- PE del 11 de mayo de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 150-94-PE modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 014-98, autorizándose a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, con una embarcación pesquera denominada BAMAR I de matrícula CE-16660-PM de 606.04 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación RSW y 454.53 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) de tamaño de malla, según corresponda; Que asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 233-98-PE, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-97-PE modifi cado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 014-98-PE, otorgándose permiso de pesca a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la embarcación pesquera denominada BAMAR I de matrícula CE-16660-PM, de 606.04 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y 454.53 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 124-2005-PRODUCE/ DNEPP del 12 de mayo del 2005, se modifi có el permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., por la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modifi cada por el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcación en 244.77 m3, manteniéndose inalterable los demás términos y condiciones del referido permiso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Que mediante Resolución de Capitanía de Chimbote Nº 031-2008-CE de fecha 9 de mayo del 2008, se declaró el siniestro marítimo que origino el hundimiento con pérdida total de la embarcación pesquera SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM, ocurrido con fecha 23 de abril del 2008; así como se resolvió cancelar la matrícula de la referida embarcación pesquera; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., vía la modalidad de petitorio, solicita modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BAMAR I de matrícula CE-16660-PM, para ampliar la capacidad de carga neta de la misma, vía sustitución y aplicación de 151.51 m3 de la capacidad de bodega (244.77 m3) y los derechos administrativos de la embarcación siniestrada SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM; requiriendo además se le reserve el saldo de bodega restante de 93.26 m3 provenientes de la embarcación sustituida; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar