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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392592 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar en reuniones de carácter técnico sobre régimen de importaciones sujetas a controles previos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2009-MINCETUR Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Calidad de la República del Ecuador, país miembro de la Comunidad Andina, ha establecido un Régimen de Importaciones sujetas a Controles Previos, que comprende procedimientos y documentos de control previo entre los cuales no se encuentran certifi caciones del cumplimiento de reglamentos técnicos, Régimen que afecta a las exportaciones peruanas hacia dicho país; Que, el Gobierno del Ecuador ha expresado su disposición para revisar las normas relativas a dicho Régimen, a fi n de buscar soluciones para evitar que las mismas constituyan barreras no arancelarias a las exportaciones peruanas; para lo cual considera necesario llevar a cabo reuniones de carácter técnico en la ciudad de Quito, el día 19 de marzo de 2009; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jorge Luis Oscátegui Pérez, Sub Director de Acceso Mercados de Bienes de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor César Augusto Llona Silva, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, asistan a dichas reuniones; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Oscátegui Pérez, Sub Director de Acceso Mercados de Bienes de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor César Augusto Llona Silva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 18 al 20 de marzo de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US $ 878,18 x 2) : US $ 1 756,36 Viáticos (US $ 200,00 x 2 días x 2) : US $ 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 324941-8 DEFENSA Levantan reserva e independizan a favor del Estado extensión de terreno ubicada en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 de fecha 28 de marzo de 1953 se dispone reservar para fi nes de Defensa Nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina, las tierras eriazas de propiedad del Estado, situadas en la Bahía de Paita, inmatriculada en la Ficha Registral Nº 8685 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura en el año 1987; Que, mediante Ley Nº 15175 la Municipalidad Provincial de Paita obtiene mediante adjudicación, la propiedad de un área de terreno con una extensión de 5’509,955.3640 m2, inmatriculada en la Ficha Registral Nº 18831 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura el día 15 de noviembre de 1968; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 22 de junio de 1994, se modifi ca el Decreto Supremo Nº 004 de fecha 28 de marzo de 1953, el cual establece un nuevo límite asignado a la Marina de Guerra del Perú, ampliando su dominio, inscrito en la fi cha registral mencionada en el primer considerando, señalando un área de terreno de 3,936.875 Has., rectifi cado posteriormente a 3,530.4321 Has., consignando como propietario del inmueble al Estado Peruano, pero sujeta a la jurisdicción exclusiva de la Marina de Guerra del Perú, inscribiéndolo como reserva para fi nes de Defensa Nacional en el asiento de cargas y gravámenes; Que, el área comprendida entre los meridianos 81º07’30”.00 y 81º06’43”.728, se encuentra inscrita a favor de la Municipalidad Provincial de Paita; asimismo la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado Peruano, respecto del cual se constituyó la reserva con fi nes de Defensa Nacional a lo largo de los meridianos señalados, fue otorgada a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que, asimismo se ha determinado que existe duplicidad de inscripción del área de terreno con una extensión de