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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392595 Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 324941-3 PRODUCE Autorizan viaje de Asesor de la Dirección Ejecutiva de FONDEPES a fin de sostener reunión preparatoria para la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2009-PRODUCE Lima, 17 de marzo del 2009 VISTOS: el Informe Nº 321-2009-FONDEPES/DE del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el Informe (Viaje) Nº 029-2009-PRODUCE/OGPP- Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 199-2009-PRODUCE/ OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 006-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 012-2009- MINCETUR/VMCE del 26 de febrero de 2009, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción haber recibido una invitación del gobierno japonés para sostener una reunión preparatoria para la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Perú y Japón, la misma que se llevará a cabo en Tokio - Japón, del 23 al 25 de marzo de 2009, donde se señala la importancia de contar con la participación de un representante del sector Producción a fi n de realizar las coordinaciones necesarias para defi nir la posición del Perú en las negociaciones; Que, un Acuerdo de Asociación Económica con Japón permitirá la liberalización del comercio y servicios e incorporar a su vez un esquema amplio de cooperación bilateral, facilidades aduaneras y principalmente seguridad en las inversiones, siendo la suscripción de este tipo de acuerdo una meta encuadrada dentro de la política de Estado; de igual manera, en tanto el sector pesquero resulta ser un importante agente económico, deviene en fundamental la presencia del sector con el objeto de intervenir en los temas propios y que permitan una fl exibilización de nuestras exportaciones pesqueras al Japón; Que, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante el informe de vistos el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), señala que el benefi cio para el sector pesquero derivado de una apertura comercial con Japón consiste en la ampliación de los mercados de exportación de productos hidrobiológicos mediante la identifi cación de las barreras existentes y la propuesta de formas de superarlas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Marcos Kisner Bueno, Asesor de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a la ciudad de Tokio - Japón del 20 al 27 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 409,00 Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1 300,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 324941-9 Prohíben la utilización del arte de la pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2009-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-198-2008-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 627-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliación de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, estable que son patrimonio de