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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392596 la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el principio de prevención regulado en el artículo VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, así como los daños que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervención humana; Que, mediante el Ofi cio de vistos, el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, remite el Informe “Opinión sobre la pesca con Chinchorro Manual de Playa en la Región Lambayeque”, manifestando que la estadística nacional muestra que los desembarques del chinchorro se producen en las estaciones de primavera y verano, con una disminución dramática a partir del año 2002; asimismo, que las observaciones in situ y trabajos experimentales demuestran que el chinchorro es un arte de pesca poco selectivo debido a la alta incidencia de ejemplares juveniles y descarte (hasta 50 % del total capturado); además que los primeros experimentos efectuados para observar la respuesta selectiva del chinchorro con el uso de malla cuadrada de 75 mm, muestran que si bien se reduce el porcentaje de descartes, éste todavía es alto, lo cual afecta a la comunidad biológica de orilla, por lo que recomienda establecer los mecanismos necesarios con el objeto de prohibir las operaciones de pesca con chinchorro manual de playa a nivel del todo el litoral peruano, por ser un arte de muy baja selectividad y dañino para el ecosistema; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el informe de vistos, señala que la actividad extractiva con red de chinchorro, se caracteriza por la captura de alta diversidad de especies, la disminución considerable de sus desembarques en los últimos seis años debido a la dominancia de especies de bajo valor comercial, como el bagre, sobre especies comerciales como tollo, cachema, lisa y suco; asimismo, la disminución en el rango de tallas de las especies capturadas y la variación del tamaño de malla del arte, desde 102 mm (4 pulgadas) a 50 mm (2 pulgadas), según información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú; Que, asimismo, la situación mencionada en el párrafo precedente ha sido motivo de preocupación de los pescadores de las regiones de Lambayeque, Ica e Ilo por la acción depredadora que viene causando el chinchorro de playa, situación que ha sido corroborada por las autoridades de la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque, que informan sobre la existencia de 60 vehículos con pescadores que realizan las actividades de pesca con chinchorro de playa de tamaño de mallas inadecuadas, que variaron entre 2 pulgadas y 2.5 pulgadas, las mismas que propician capturar especies pequeñas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función a las recomendaciones del IMARPE propone prohibir en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca y que los titulares de permisos de pesca con el empleo de dicho arte de pesca puedan solicitar la modifi cación de dicho permiso en el extremo referido a este arte de pesca pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservación de los recursos marinos y la biodiversidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca. Están comprendidos dentro de la prohibición establecida los titulares de permisos de pesca otorgados con el empleo del citado arte de pesca, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Las solicitudes de permisos de pesca que se encuentren en trámite y las que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, serán declaradas improcedentes en el extremo referido al empleo del chinchorro manual. Artículo 2º.- Los titulares de permisos de pesca con chinchorro manual, podrán solicitar la modifi cación del permiso de pesca, en el extremo referido a este arte de pesca, pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservación de los recursos hidrobiológicos y la biodiversidad. Artículo 3º- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales pesqueras. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción del litoral, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 323920-2 Precisan plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2009-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 308-2009-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura y el Informe Nº 025- 2009-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respecto a la entrada en vigencia de determinadas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2008-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca