Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA de prevencion regulado en el articulo VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los danos que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervencion humana; Que, mediante el Oficio de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, remite el Informe "Opinion sobre la pesca con Chinchorro Manual de Playa en la Region Lambayeque", manifestando que la estadistica nacional muestra que los desembarques del chinchorro se producen en las estaciones de MORDAZA y MORDAZA, con una disminucion dramatica a partir del ano 2002; asimismo, que las observaciones in situ y trabajos experimentales demuestran que el chinchorro es un arte de pesca poco selectivo debido a la alta incidencia de ejemplares juveniles y descarte (hasta 50 % del total capturado); ademas que los primeros experimentos efectuados para observar la respuesta selectiva del chinchorro con el uso de malla cuadrada de 75 mm, muestran que si bien se reduce el porcentaje de descartes, este todavia es alto, lo cual afecta a la comunidad biologica de orilla, por lo que recomienda establecer los mecanismos necesarios con el objeto de prohibir las operaciones de pesca con chinchorro manual de playa a nivel del todo el litoral peruano, por ser un arte de muy baja selectividad y danino para el ecosistema; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el informe de vistos, senala que la actividad extractiva con red de chinchorro, se caracteriza por la captura de alta diversidad de especies, la disminucion considerable de sus desembarques en los ultimos seis anos debido a la dominancia de especies de bajo valor comercial, como el bagre, sobre especies comerciales como tollo, cachema, MORDAZA y suco; asimismo, la disminucion en el rango de tallas de las especies capturadas y la variacion del tamano de malla del arte, desde 102 mm (4 pulgadas) a 50 mm (2 pulgadas), segun informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru; Que, asimismo, la situacion mencionada en el parrafo precedente ha sido motivo de preocupacion de los pescadores de las regiones de MORDAZA, Ica e Ilo por la accion depredadora que viene causando el chinchorro de playa, situacion que ha sido corroborada por las autoridades de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, que informan sobre la existencia de 60 vehiculos con pescadores que realizan las actividades de pesca con chinchorro de playa de tamano de mallas inadecuadas, que variaron entre 2 pulgadas y 2.5 pulgadas, las mismas que propician capturar especies pequenas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion a las recomendaciones del IMARPE propone prohibir en todo el litoral peruano la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca y que los titulares de permisos de pesca con el empleo de dicho arte de pesca puedan solicitar la modificacion de dicho permiso en el extremo referido a este arte de pesca pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservacion de los recursos marinos y la biodiversidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE asi

como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca. Estan comprendidos dentro de la prohibicion establecida los titulares de permisos de pesca otorgados con el empleo del citado arte de pesca, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Las solicitudes de permisos de pesca que se encuentren en tramite y las que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, seran declaradas improcedentes en el extremo referido al empleo del chinchorro manual. Articulo 2º.- Los titulares de permisos de pesca con chinchorro manual, podran solicitar la modificacion del permiso de pesca, en el extremo referido a este arte de pesca, pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservacion de los recursos hidrobiologicos y la biodiversidad. Articulo 3º- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales pesqueras. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 323920-2

Precisan plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca (ROPA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2009-PRODUCE MORDAZA, 13 de marzo de 2009 Vistos: el Oficio Nº 308-2009-PRODUCE/DGA de la Direccion General de Acuicultura y el Informe Nº 0252009-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoria Juridica, respecto a la entrada en vigencia de determinadas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232008-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA

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