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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392601 de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR PIURA otorgó permiso de pesca a los armadores IGINIO y GILBERTO PALOMINO RUMICHE para operar la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876-CM con 34.31 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; consignándose en el numeral 56 de dicha relación de embarcaciones a la embarcación ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2009, se dejó sin efecto lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP y restituyó el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, a favor de los armadores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE titulares de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM; Que, a través de los escritos del visto, el señor ELMO ALEJANDRO CARBAJAL CHONG, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM, en concordancia con el procedimiento administrativo Nº 6 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el administrado posee el dominio sobre la embarcación ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura del 12 de enero del 2009, así como ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo que resulta procedente atender la solicitud del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 186-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ELMO ALEJANDRO CARBAJAL CHONG, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 146- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones otorgados. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que entre otros, el recurso sardina, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de los armadores IGINIO y GILBERTO PALOMINO RUMICHE para operar la embarcación ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor ELMO ALEJANDRO CARBAJAL CHONG como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los señores IGINIO y GILBERTO PALOMINO RUMICHE, consignado en dicho Anexo. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00031174 de fecha 10 de setiembre del 2008 presentado por LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ.