Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. CAPITAN DE NAVIO MORDAZA J. MORDAZA

c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 18 al 20 de marzo de 2009 324759-1

INTERIOR
Asignan cargos a Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2009-IN MORDAZA, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del articulo 20º de la Ley Nº 28857 Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposicion del Jefe Supremo de la Policia Nacional del Peru; Que, el inciso 19.7 del articulo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el articulo 8º de la MORDAZA acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolucion Suprema para Oficiales Generales Policias y de Servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar en el cargo por Necesidad del Servicio a los Oficiales Generales de la Policia Nacional del Peru, que a continuacion se indican:
GDO. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD ORIGEN UNIDAD DESTINO

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se MORDAZA la funcion notarial; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1049 se dispone que el notariado de la Republica se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que el Decreto Legislativo del Notariado y su reglamento senalan; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009JUS/CN, se reglamento la funcion notarial asi como la determinacion del numero de nuevas plazas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo; Que, es objetivo del Decreto Legislativo No. 1049, la posibilidad de dotar con Notarios a todas las localidades del MORDAZA, y que las plazas que se vuelven a convocar no queden desiertas evitando la perdida de recursos humanos y economicos; Que, en tal sentido, resulta necesario para cumplir con dicho objetivo y garantizar una mejor ubicacion de las plazas notariales, dotar con Notarios a las ciudades del MORDAZA lo cual ayudara a mejorar el servicio y la competitividad en la poblacion; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1049 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese el articulo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Del numero y la localizacion de las plazas 1.- Para la determinacion del numero o la creacion de nuevas plazas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º y 142º inciso j) del Decreto Legislativo, el Consejo del Notariado debera tener en cuenta lo siguiente: a) Las provincias que cuenten con al menos cincuenta mil (50 000) habitantes, deberan contar con no menos de dos (2) notarios. b) Por cada cincuenta mil (50 000) habitantes adicionales, deberan contar con un notario adicional. c) Los criterios MORDAZA mencionados, conforme al Decreto Legislativo, deben aplicarse entendiendose como una garantia a favor de la poblacion de contar con un minimo de plazas y no con limites a la provision o creacion de estas. 2.- Para la determinacion de la localizacion de plazas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Las plazas ocupadas a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, mantendran su localizacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. b) La localizacion de las plazas vacantes a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo y de las que queden vacantes a partir de su vigencia, seran determinadas por el Consejo del Notariado pudiendo para estos efectos acordar su reubicacion. c) La localizacion de las plazas que se creen para dar cumplimiento al numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Legislativo, seran determinadas por el Consejo del Notariado, pudiendo para estos efectos acordar su ubicacion.» Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia.

GENERAL PNP MORDAZA HIRANO, MORDAZA MORDAZA

DIRECCION EJECUTIVA DE DIREOP / FP HUALLAGA ADMINISTRACION - DIRECCION DE LOGISTICA - DIR DIREOP / DIRTEPOL MORDAZA DIRECTOR.

GENERAL PNP PEROCHENA SOLARI, DIREOP/FP HUALLAGA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la senora Ministra del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 324941-7

JUSTICIA
Modifican articulo 8º del Reglamento del D. Leg. Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por D.S. Nº 003-2009-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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