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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392594 b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CAPITÁN DE NAVÍO GREGORY J. MARTIN c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 18 al 20 de marzo de 2009 324759-1 INTERIOR Asignan cargos a Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2009-IN Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el inciso 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar en el cargo por Necesidad del Servicio a los Ofi ciales Generales de la Policía Nacional del Perú, que a continuación se indican: GDO. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD ORIGEN UNIDAD DESTINO GENERAL PNP VALENCIA HIRANO, Luís Enrique DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA - DIR DIREOP / FP HUALLAGA GENERAL PNP PEROCHENA SOLARI, Italo Anibal DIREOP/FP HUALLAGA DIREOP / DIRTEPOL HUANUCO DIRECTOR. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 324941-7 JUSTICIA Modifican artículo 8º del Reglamento del D. Leg. Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por D.S. Nº 003-2009-JUS DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se norma la función notarial; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1049 se dispone que el notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que el Decreto Legislativo del Notariado y su reglamento señalan; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009- JUS/CN, se reglamentó la función notarial así como la determinación del número de nuevas plazas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo; Que, es objetivo del Decreto Legislativo No. 1049, la posibilidad de dotar con Notarios a todas las localidades del país, y que las plazas que se vuelven a convocar no queden desiertas evitando la pérdida de recursos humanos y económicos; Que, en tal sentido, resulta necesario para cumplir con dicho objetivo y garantizar una mejor ubicación de las plazas notariales, dotar con Notarios a las ciudades del país lo cual ayudará a mejorar el servicio y la competitividad en la población; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1049 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifíquese el artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- Del número y la localización de las plazas 1.- Para la determinación del número o la creación de nuevas plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º y 142º inciso j) del Decreto Legislativo, el Consejo del Notariado deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las provincias que cuenten con al menos cincuenta mil (50 000) habitantes, deberán contar con no menos de dos (2) notarios. b) Por cada cincuenta mil (50 000) habitantes adicionales, deberán contar con un notario adicional. c) Los criterios antes mencionados, conforme al Decreto Legislativo, deben aplicarse entendiéndose como una garantía a favor de la población de contar con un mínimo de plazas y no con límites a la provisión o creación de éstas. 2.- Para la determinación de la localización de plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las plazas ocupadas a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, mantendrán su localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. b) La localización de las plazas vacantes a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo y de las que queden vacantes a partir de su vigencia, serán determinadas por el Consejo del Notariado pudiendo para estos efectos acordar su reubicación. c) La localización de las plazas que se creen para dar cumplimiento al numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo, serán determinadas por el Consejo del Notariado, pudiendo para estos efectos acordar su ubicación.» Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.