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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392597 del Lago Titicaca (ROPA), y mediante su artículo 2º se facultó al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, en el acápite de Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento en mención, se ha previsto diversas obligaciones cuya exigibilidad se encuentra sujeta al transcurso de determinados plazos, entre ellos el plazo de sesenta (60) días calendario para que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno disponga la caducidad de las concesiones que hubiera concedido fuera de las áreas acuáticas habilitadas, así como el plazo de suspensión por ciento ochenta (180) días calendario para la presentación y tramitación de solicitudes de habilitación de áreas para actividades de acuicultura; previstos en la Sexta y en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria, respectivamente; Que, la Dirección General de Acuicultura ha informado, mediante el Ofi cio de vistos, que existe confusión en la aplicación de la entrada en vigencia de la Sexta y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, por parte de pobladores y asociaciones de truchicultores que vienen dedicándose a las actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento citado precedentemente, establece que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial, esto es desde el 28 de diciembre de 2008; por lo que, en consecuencia, los plazos a que se refi eren las Disposiciones Complementarias Transitorias, entre ellas la Sexta y la Séptima, se empiezan a computar una vez que entre en vigencia el Reglamento; Estando a lo informado en los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección General de Acuicultura y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de La Producción; el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que los plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, se empiezan a computar una vez que haya transcurrido el plazo previsto para la entrada en vigencia de Reglamento, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final. Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución Ministerial a los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 323920-1 Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros que prestan los Centros de Innovación Tecnológica Vitivinícola, de la Madera y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2009-PRODUCE Lima, 17 de marzo de 2009 Vistos: el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGPP- Opir de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, los Informes Nºs 003 y 004-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 030- 2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM – Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios que prestan el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación mediante Resolución Ministerial, del tarifario de los Centros de Innovación Tecnológica CITEvid, CITEmadera y CITEccal, respecto de los servicios que éstos prestan a terceros, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Estando a lo informado en los documentos de vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley Orgánica del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los siguientes documentos que forman parte integrante de la presente Resolución: • Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola – CITEvid. • Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera. • Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 324938-1