Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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del Lago Titicaca (ROPA), y mediante su articulo 2º se faculto al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, en el acapite de Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento en mencion, se ha previsto diversas obligaciones cuya exigibilidad se encuentra sujeta al transcurso de determinados plazos, entre ellos el plazo de sesenta (60) dias calendario para que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA disponga la caducidad de las concesiones que hubiera concedido fuera de las areas acuaticas habilitadas, asi como el plazo de suspension por ciento ochenta (180) dias calendario para la MORDAZA y tramitacion de solicitudes de habilitacion de areas para actividades de acuicultura; previstos en la Sexta y en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria, respectivamente; Que, la Direccion General de Acuicultura ha informado, mediante el Oficio de vistos, que existe confusion en la aplicacion de la entrada en vigencia de la Sexta y la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento en mencion, por parte de pobladores y asociaciones de truchicultores que vienen dedicandose a las actividades acuicolas en la MORDAZA del Lago Titicaca; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento citado precedentemente, establece que este entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial, esto es desde el 28 de diciembre de 2008; por lo que, en consecuencia, los plazos a que se refieren las Disposiciones Complementarias Transitorias, entre ellas la Sexta y la Septima, se empiezan a computar una vez que entre en vigencia el Reglamento; Estando a lo informado en los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesqueria, la Direccion General de Acuicultura y la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de La Produccion; el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que los plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, se empiezan a computar una vez que MORDAZA transcurrido el plazo previsto para la entrada en vigencia de Reglamento, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposicion Complementaria Final. Articulo 2º.- Comuniquese la presente Resolucion Ministerial a los organos de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 323920-1

Vistos: el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGPPOpir de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, los Informes Nºs 003 y 004-2008-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 0302009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27267 ­ Ley de Centros de Innovacion Tecnologica establece que los Centros de Innovacion Tecnologica (CITES) tienen por objeto promover la innovacion, la calidad, y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, esta ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, asimismo conforme a lo previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM ­ Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios que prestan el Centro de Innovacion Tecnologica Vitivinicola (CITEvid), el Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA (CITEmadera) y el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Produccion, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobacion mediante Resolucion Ministerial, del tarifario de los Centros de Innovacion Tecnologica CITEvid, CITEmadera y CITEccal, respecto de los servicios que estos prestan a terceros, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Estando a lo informado en los documentos de vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley Organica del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los siguientes documentos que forman parte integrante de la presente Resolucion: · Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica Vitivinicola ­ CITEvid. · Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera. · Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 324938-1

Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros que prestan los Centros de Innovacion Tecnologica Vitivinicola, de la MORDAZA y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2009-PRODUCE MORDAZA, 17 de marzo de 2009

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