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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392593 720.06 Has., inscrita en la Ficha Registral Nº 3165 a favor de la Municipalidad Provincial de Paita, en la cual existe una superposición en un área de 2’720,725.629 m2, las cuales se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, además existe triplicidad de inscripción con el área de terreno con una extensión de 600,000.00 m2, inscrita en la Ficha Registral Nº 3165 a favor de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, confi gurándose una superposición en una extensión de 581,579.840 m2, entre el área reservada a favor de la Marina de Guerra del Perú, la Municipalidad Provincial de Paita y la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, determinándose que las áreas ocupadas por la población civil, asentamientos humanos y propiedad privada, ascienden a 767,941.474 m2, y las áreas que se encuentran libres de edifi cación y que no serán destinadas a los fi nes de Defensa Nacional asciende a 4’319,466.327 m2, siendo el área remanente de 30’216,913.40 m2; Que, a fi n de solucionar la situación producida por las inscripciones de las partidas registrales, la Marina de Guerra del Perú ha visto conveniente levantar la reserva para fi nes de Defensa Nacional del área de terreno de 5’087,407.800 m2, de acuerdo al plano y memoria descriptiva detallados en el expediente técnico que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 2 de enero de 2008, y con la opinión favorable del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Levantar la reserva de una extensión de 5’087,407.800 mt2, de acuerdo a las coordenadas que señalan las poligonales de los sublotes “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y poligonal Nº 01, de acuerdo al plano y memoria descriptiva remitidos en el Expediente Técnico que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la cual integra un predio de mayor extensión de 3,530.4321 Has. que se reservó al Ministerio de Marina para fi nes de Defensa Nacional mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 22 de junio de 1994. Artículo 2º.- Independizar a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la extensión de 5’087,407.800 mt2, conformada por los 06 sublotes descritos en el artículo precedente que forman parte del área de 3,530.4321 Has. que corre inscrito a la partida Nº 00029415 del Registro de Predios de Piura. Artículo 3º.- La Zona Registral I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito del presente Decreto Supremo, inscribirá en el Registro de Predios de Piura, el levantamiento de reserva y la independización del predio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dispuesta en los artículos precedentes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 324941-2 Autorizan el ingreso al territorio de la República de Oficial de la Marina de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2009-DE/SG Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 235, de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un ofi cial del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales -NMRCD, realizará una visita de coordinación con las autoridades de la Dirección de Salud de Loreto para la realización de una posterior misión humanitaria; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 20 de marzo de 2009, para realizar una visita de coordinación con las autoridades de la Dirección de Salud de Loreto, para la realización de una posterior misión humanitaria. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2009/DE/SG 17.MAR.2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Oficial de la Marina de los Estados Unidos de América, para realizar una visita de coordinación con las autoridades de la Dirección de Salud de Loreto, para la realización de una posterior misión humanitaria.