Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392599

embarcacion multiproposito a construir quedara prohibida dentro de aguas jurisdiccionales. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa CORPORACION INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a los autorizados, que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 324317-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo del 2009 Visto el escrito de registro Nº 000003986 del 15 de enero del 2009, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara

sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, con Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE del 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-10602-BM, con 43.0 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0612000-PRE/P del 6 de diciembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-10602-CM con 43.02 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 004-2004PRE/P-LL del 27 de enero del 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 061-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se denomina MI MORDAZA MORDAZA 3 con matricula PL-10602-CM, por el de MORDAZA MORDAZA 3 con matricula PL-10602-CM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0032001-CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM con 42.20 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Nº 006-99-CTAR/ DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999 y 003-2001CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001 al senor MORDAZA MORDAZA SANTSITEBAN para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 con matricula PL-17596-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 578-2008PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/ DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 0612000-PRE/P y Resolucion Directoral Nº 004-2004-PRE/ P-LL, reconociendole unicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que asimismo mediante la Resolucion Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.