TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392599 embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de aguas jurisdiccionales. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009 Visto el escrito de registro Nº 000003986 del 15 de enero del 2009, presentado por los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, con Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE del 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a don HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación JOSE LUIS Nº 3 de matrícula PL-10602-BM, con 43.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 061- 2000-PRE/P del 6 de diciembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 3 de matrícula PL-10602-CM con 43.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2004- PRE/P-LL del 27 de enero del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera de propiedad del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, en la cual se denomina MI JOSE LUIS 3 con matrícula PL-10602-CM, por el de JOSE LUIS 3 con matrícula PL-10602-CM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003- 2001-CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM con 42.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Nº 006-99-CTAR/ DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999 y 003-2001- CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001 al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTSITEBAN para operar las embarcaciones pesqueras denominadas JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM y JOSE LUIS 5 con matrícula PL-17596-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 578-2008- PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/ DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 061- 2000-PRE/P y Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/ P-LL, reconociéndole únicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que asimismo mediante la Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, MERCEDES, JOSE