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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392602 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 459-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera LURDECITA de matrícula PT-4409- BM; Que a través de la Célula de Notifi cación Nº 1612- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de agosto del 2008, se notifi có al administrado la resolución precedente, la misma que fue recibida el 22 de agosto del 2008, por Manuel Moleros Quiñones con Documento Nacional de Identidad Nº 08657402; Que mediante escrito del visto, el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, interponen un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 459-2008-PRODUCE/DGEPP, alcanzando un nuevo Certifi cado de Matrícula consignando la capacidad de bodega en m3, requisito solicitado a través del ofi cio Nº 2102-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos, adjuntando nueva prueba que desvirtúa los fundamentos de la administración en mérito a los cuales se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula PT-4409-BM, circunstancia por la cual corresponde declarar fundado el presente recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 779-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, contra la Resolución Directoral Nº 459-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 113-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” con matrícula PT-4409-BM, a favor del señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO y MANUEL EFRAIN VIDAURRE CAJUSOL, mediante Resolución Directoral Nº 113-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA”, de matrícula PT-4409-BM. Artículo 5º.- Incorporar al señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, como titulares del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 113-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cada por la Resolución Directoral Nº 186-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA”, de matrícula PT-4409-BM; así como la presente Resolución al Literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a Pedro Agapito Fiestas Pazo y Manuel Efraín Vidaurre Cajusol. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009 Vistos el escrito con Registro Nº 00083677 de fecha 13 de noviembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó en el marco de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a favor de MARIA SANCHEZ LEON para operar la embarcación pesquera de madera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm.y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolución Directoral Nº 242-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de mayo del 2007, se aprobó a favor del señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 196- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 242-2007-PRODUCE/DGEPP se encuentra consignada en el literal B con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa,