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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392603 del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que la embarcación “NATHALIA” de matrícula Nº HO- 21097-CM, se encuentra consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, del 14 de noviembre de 2007, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 006 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 242- 2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 242-2007-PRODUCE/DGEPP que modifi có la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM, así como la presente Resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ y la Resolución Directoral Nº 242-2007- PRODUCE/DGEPP que modifi có la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-6 Otorgan permiso de pesca a Vanicci S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009