Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 003-2001-CTAR-LAMB/ DRPE del 12 de enero del 2001, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega (42.20 m3) de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596CM; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que los solicitantes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y que ademas dicha solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE; por lo que seria viable autorizar el incremento de flota a favor de los solicitantes para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, via sustitucion de 42.20 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 077-2009PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0031998, y demas normas modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, via sustitucion de la capacidad de bodega (42.20 m3) proveniente de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion

Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 3º.- Ejecutado la presente autorizacion de incremento de flota, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 578-2008PRODUCE/DGEPP, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 324317-4

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00003574 del 14 de enero, 12, 13 y 19 de febrero del 2009, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHONG. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion

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