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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392600 DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR-LAMB/ DRPE del 12 de enero del 2001, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega (42.20 m3) de la embarcación JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596- CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los solicitantes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y que además dicha solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE; por lo que sería viable autorizar el incremento de fl ota a favor de los solicitantes para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, vía sustitución de 42.20 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 077-2009- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 1998, y demás normas modifi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, vía sustitución de la capacidad de bodega (42.20 m3) proveniente de la embarcación JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3º.- Ejecutado la presente autorización de incremento de fl ota, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La embarcación pesquera JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578-2008- PRODUCE/DGEPP, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 324317-4 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00003574 del 14 de enero, 12, 13 y 19 de febrero del 2009, presentados por el señor ELMO ALEJANDRO CARBAJAL CHONG. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión