Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392707 es el organismo rector, promotor y articulador de políticas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza, encontrándose entre sus funciones básicas, a través de sus órganos competentes, brindar atención integral en los Hogares de Protección, a los niños y adolescentes sin vínculo familiar, en situación de abandono y/o vulnerabilidad, mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, relacionadas a alimentación, vivienda, vestido, educación y salud, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA tiene entre sus funciones el planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencia del Sector; ejecutar, coordinar las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales acreditados en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, que tiene por finalidad la atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el artículo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo de “Programas de Complementación Alimentaria” del PRONAA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA/J, modificado por Resolución Directoral Nº 331-2005-MIMDES-PRONAA/ DE, establece en el artículo 5º que los Programas de Complementación Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindan apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos previstos en dicho Reglamento, por medio de la asistencia alimentaria y/o la implementación y equipamiento y/o el subsidio económico; Que, el inciso c) del artículo 4º del precitado Reglamento de¿ ne al subsidio económico como la “Entrega de una asignación económica mensual para ser utilizada exclusivamente en la preparación de alimentos; Que, dentro del marco del proceso de descentralización iniciado en el año 2003, a la fecha se han veri¿ cado 195 Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, lo cual ha permitido transferir recursos para dicha gestión a 194 Gobiernos Locales Provinciales, excluyendo a la Municipalidad de Lima Metropolitana que no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestión, en virtud de lo cual en aplicación del artículo 7º, Numeral 7.8 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008- 2007-EF y modi¿ cados por Decreto Supremo Nº 078- 2007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continúa administrando el Programa de Complementación Alimentaria en los distritos del ámbito de la Provincia de Lima; Que, los presupuestos institucionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales no contaban con los recursos presupuestales necesarios para atender y dar continuidad al Programa de Complementación Alimentaria, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de los Gobiernos Locales hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 019 594,00) para la continuidad y ejecución en el primer semestre del Programa de Complementación Alimentaria; Que, asimismo, con la finalidad de uniformizar los criterios en la administración y ejecución del Programa de Complementación Alimentaria se dispuso en el numeral 3.2 del artículo 3º del referido Decreto Supremo que el subsidio económico en dinero que se venía entregando a los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, sea incorporado al subsidio alimentario para su ejecución mediante la entrega de alimentos; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2009-EF se suspende, en tanto se establecen los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la implementación del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante el Año Fiscal 2009, autorizando al MIMDES a determinar mediante Resolución Ministerial, el monto del subsidio económico en dinero de los 45 distritos citados; Que, mediante Informe Nº 0121-2009-MIMDES- PRONAA/UGPAN, el Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del PRONAA, determina las cifras presupuestales para la atención de los 1687 comedores subsidiados de Lima Metropolitana para el primer semestre 2009; Que, con Memorando Nº 0137-2009-MIMDES- PRONAA/UPR el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, determina los montos del subsidio económico en dinero que recibirán durante el primer semestre del Año Fiscal 2009 los Comedores Populares de los 45 distritos de las provincias de Lima (35), Callao (05), Cañete (02) y Huarochirí (03); Que, mediante Memorando Nº 099-2009-MIMDES- OGPP, la Directora General de la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto ha dado su conformidad al Informe Nº 098-2009-MIMDES-OGPP/OPPI, del Jefe (e) de la O¿ cina de Presupuesto y Programación de Inversiones en el cual se emite opinión técnica favorable para que se expida la Resolución Ministerial que apruebe los montos del subsdidio económico en dinero que recibirán los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial, propuestos por el PRONAA; Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de la Directora General de la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto y de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 041-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el monto del subsidio económico en dinero que recibirán, durante el primer semestre del Año Fiscal 2009, los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 “Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Programa de Complementación Alimentaria - Desagregación de Recursos - Primer Semestre 2009”, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 326123-1