Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392707

es el organismo rector, promotor y articulador de politicas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusion y la pobreza, encontrandose entre sus funciones basicas, a traves de sus organos competentes, brindar atencion integral en los Hogares de Proteccion, a los ninos y adolescentes sin vinculo familiar, en situacion de abandono y/o vulnerabilidad, mediante la satisfaccion de sus necesidades basicas, relacionadas a alimentacion, vivienda, vestido, educacion y salud, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 81º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA tiene entre sus funciones el planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencia del Sector; ejecutar, coordinar las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales acreditados en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, que tiene por finalidad la atencion a la necesidad de alimentacion de la poblacion de menores recursos economicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el MORDAZA programatico para la aplicacion de la politica nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el articulo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo de "Programas de Complementacion Alimentaria" del PRONAA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 609-2003-PRONAA/J, modificado por Resolucion Directoral Nº 331-2005-MIMDES-PRONAA/ DE, establece en el articulo 5º que los Programas de Complementacion Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindan apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos previstos en dicho Reglamento, por medio de la asistencia alimentaria y/o la implementacion y equipamiento y/o el subsidio economico; Que, el inciso c) del articulo 4º del precitado Reglamento de ne al subsidio economico como la "Entrega de una asignacion economica mensual para ser utilizada exclusivamente en la preparacion de alimentos; Que, dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion iniciado en el ano 2003, a la fecha se han veri cado 195 Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria, lo cual ha permitido transferir recursos para dicha gestion a 194 Gobiernos Locales Provinciales, excluyendo a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana que no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestion, en virtud de lo cual en aplicacion del articulo 7º, Numeral 7.8 de los "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por Decreto Supremo Nº 0082007-EF y modi cados por Decreto Supremo Nº 0782007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continua administrando el Programa de Complementacion Alimentaria en los distritos del ambito de la Provincia de Lima; Que, los presupuestos institucionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales no contaban con los recursos presupuestales necesarios para atender y dar continuidad al Programa de Complementacion Alimentaria, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de los Gobiernos Locales hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO

MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 019 594,00) para la continuidad y ejecucion en el primer semestre del Programa de Complementacion Alimentaria; Que, asimismo, con la finalidad de uniformizar los criterios en la administracion y ejecucion del Programa de Complementacion Alimentaria se dispuso en el numeral 3.2 del articulo 3º del referido Decreto Supremo que el subsidio economico en dinero que se venia entregando a los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de MORDAZA, Callao, Canete y Huarochiri, sea incorporado al subsidio alimentario para su ejecucion mediante la entrega de alimentos; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2009-EF se suspende, en tanto se establecen los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el numeral 7.6 del articulo 7º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la implementacion del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante el Ano Fiscal 2009, autorizando al MIMDES a determinar mediante Resolucion Ministerial, el monto del subsidio economico en dinero de los 45 distritos citados; Que, mediante Informe Nº 0121-2009-MIMDESPRONAA/UGPAN, el Gerente de la Unidad Gerencial de Promocion al Acceso Alimentario Nutricional del PRONAA, determina las cifras presupuestales para la atencion de los 1687 comedores subsidiados de MORDAZA Metropolitana para el primer semestre 2009; Que, con Memorando Nº 0137-2009-MIMDESPRONAA/UPR el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, determina los montos del subsidio economico en dinero que recibiran durante el primer semestre del Ano Fiscal 2009 los Comedores Populares de los 45 distritos de las provincias de MORDAZA (35), Callao (05), Canete (02) y Huarochiri (03); Que, mediante Memorando Nº 099-2009-MIMDESOGPP, la Directora General de la O cina General de Plani cacion y Presupuesto ha dado su conformidad al Informe Nº 098-2009-MIMDES-OGPP/OPPI, del Jefe (e) de la O cina de Presupuesto y Programacion de Inversiones en el cual se emite opinion tecnica favorable para que se expida la Resolucion Ministerial que apruebe los montos del subsdidio economico en dinero que recibiran los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de MORDAZA, Callao, Canete y Huarochiri de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 de la presente Resolucion Ministerial, propuestos por el PRONAA; Con la visacion del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de la Directora General de la O cina General de Plani cacion y Presupuesto y de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 008-2007EF, modi cado por Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 041-2009-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el monto del subsidio economico en dinero que recibiran, durante el primer semestre del Ano Fiscal 2009, los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de MORDAZA, Callao, Canete y Huarochiri, de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 "Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Programa de Complementacion Alimentaria - Desagregacion de Recursos - Primer Semestre 2009", que forman parte de la presente Resolucion Ministerial.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 326123-1

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