Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392709

modi catorias, hasta su conclusion; con excepcion de las disposiciones del MORDAZA MORDAZA que establecen la aplicacion del silencio administrativo positivo. Cuarta.- Deroguese el MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias, asi como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo; dejando a salvo lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria hasta que concluyan los procedimientos en tramite. Quinta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

326295-3

Modifican la R.M. Nº 047-2009PRODUCE, referida a MORDAZA reproductiva y suspension de la actividad extractiva del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2009-PRODUCE
MORDAZA, 19 de marzo del 2009 VISTOS: el O cio Nº PCD-100-069-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de marzo de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe "Pesca exploratoria de merluza 09 y 10 de marzo 2009, Puerto MORDAZA (03º 30' LS) a Talara (04º 30' LS)", el Informe Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 023-2009-PRODUCE/OGAJcfva de la O cina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas;

Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1092009-PRODUCE del 6 de marzo de 2009, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso merluza los dias 9 y 10 de marzo de 2009, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' LS) y Talara (04º 30' LS) con la participacion de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-069-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de marzo de 2009, alcanzo el Informe "Pesca Exploratoria de merluza 9 y 10 de marzo de 2009, Puerto MORDAZA (03º 30' LS) a Talara (04º 30' LS)", en el cual senala que la merluza en el area de estudio mostro caracteristicas similares a las encontradas en la Operacion Merluza XIV (16 al 20 de enero de 2009) con altos niveles de concentracion en el extremo norte y con la prevalencia del grupo de talla 26 ­ 27 cm como principal componente poblacional; asimismo, que el pico principal de desove de MORDAZA se encuentra en MORDAZA de descenso siguiendo el patron multianual; por lo que recomienda excluir de la MORDAZA establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0472009-PRODUCE, al area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04º 30' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al area maritima, quedando establecida la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los paralelos 04º30'01" y 6º00' Latitud Sur. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que participan en el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº. 874-2008-PRODUCE, podran extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04º 30' Latitud Sur. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE. Articulo 4º.- Precisar que la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, modificada por el articulo 1º la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE quedo sin efecto el 15 de febrero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

326284-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.