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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392709 modi¿ catorias, hasta su conclusión; con excepción de las disposiciones del nuevo TUPA que establecen la aplicación del silencio administrativo positivo. Cuarta.- Deróguese el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo; dejando a salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria hasta que concluyan los procedimientos en trámite. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 326295-3 Modifican la R.M. Nº 047-2009- PRODUCE, referida a veda reproductiva y suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2009-PRODUCE Lima, 19 de marzo del 2009 VISTOS: el O¿ cio Nº PCD-100-069-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de marzo de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe “Pesca exploratoria de merluza 09 y 10 de marzo 2009, Puerto Pizarro (03º 30’ LS) a Talara (04º 30’ LS)”, el Informe Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 023-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109- 2009-PRODUCE del 6 de marzo de 2009, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza los días 9 y 10 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ LS) y Talara (04º 30’ LS) con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-069-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de marzo de 2009, alcanzó el Informe “Pesca Exploratoria de merluza 9 y 10 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03º 30’ LS) a Talara (04º 30’ LS)”, en el cual señala que la merluza en el área de estudio mostró características similares a las encontradas en la Operación Merluza XIV (16 al 20 de enero de 2009) con altos niveles de concentración en el extremo norte y con la prevalencia del grupo de talla 26 – 27 cm como principal componente poblacional; asimismo, que el pico principal de desove de verano se encuentra en proceso de descenso siguiendo el patrón multianual; por lo que recomienda excluir de la veda establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047- 2009-PRODUCE, al área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al área marítima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los paralelos 04º30’01” y 6º00’ Latitud Sur. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que participan en el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº. 874-2008-PRODUCE, podrán extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ Latitud Sur. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE. Artículo 4º.- Precisar que la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, modificada por el artículo 1º la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE quedó sin efecto el 15 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 326284-1