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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392715 efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de o¿ cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo ¿ jado. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de À ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de À ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de À ota otorgada. Articulo 4°.- La embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM de 39.99 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000- PRE/P, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de À ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325628-3 Disponen la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Vistos: los Oficios Nº 828-2008-PRODUCE-OGTIE- Oe y Nº 247-2009-PRODUCE-OGTIE-Oe de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 272-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Límite Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-PRODUCE, se dispuso la elaboración de un informe sobre la implementación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona comprendida entre el Paralelo 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para cuyo efecto se debe consignar los factores técnicos para la determinación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE); teniendo como referencia el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007 y como criterio para el cálculo del PMCE, la captura histórica en dicha zona; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística alcanzó el reporte de los desembarques anuales del recurso anchoveta de la zona sur, registradas en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por el D.S. Nº 027-2003-PRODUCE y, cuya información fue completada con los registros de las declaraciones juradas de tolvas presentada por los Establecimiento Industriales Pesqueros, para los primeros días del mes de enero del 2004; Que, al respecto, se recomienda la publicación del citado reporte y además se establece un plazo a fin de que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto que reportaron capturas del citado recurso en la zona sur del litoral, efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras; considerando que la información señalada servirá de insumo para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta en la zona sur; la misma que será elevada al Despacho Viceministerial de Pesquería con los resultados del proceso de absolución de consultas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario O¿ cial El Peruano del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”, la misma que está consignada como Anexo 1. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, que registraron capturas en la zona sur en el periodo descrito en al artículo 1º, efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras. Artículo 3º.- Las consultas que se efectúen deberán presentarse conforme al formato que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; para cuyo caso deberá adjuntarse a las consultas que formulen los armadores pesqueros respecto del reporte de descarga, las consignadas en las Declaraciones Juradas de las capturas realizadas que debieron presentar los referidos titulares ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 4º.- La O¿ cina General de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, absolverá, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, las consultas formuladas. Artículo 5º.- Si vencido el plazo a que se re¿ ere el artículo 2º de la presente Resolución, un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes, se entenderá que se encuentra conforme con la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero