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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392708 PRODUCE Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la cali¿ cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el TUPA o toda modi¿ cación de éste que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003, se aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con 129 Procedimientos y 132 Servicios y sus respectivos formularios (64) como documentos anexos; Que, el texto del TUPA antes indicado ha sido objeto de modi¿ caciones introducidas por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2005-PRODUCE, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 187-2007-PRODUCE, los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción adecuado entre otros aspectos al proceso de descentralización; Que, por mandato constitucional el citado proceso de descentralización viene realizándose por etapas en forma progresiva y ordenada, habiendo a la fecha el Ministerio de la Producción transferido diversas funciones, vinculadas a procedimientos del TUPA, a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la normativa vigente, no así con relación a los que aún no han acreditado tal capacidad, respecto a los cuales y en tanto no lo efectúen, el Ministerio de la Producción transitoriamente continuará a cargo de dichos procedimientos con el objeto de no perjudicar el servicio a los administrados; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluación previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo citada precedentemente, en cuyo artículo 2º se aprobó el “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”; Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola, se dispuso que las entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Única de Acuicultura, procederán a adecuar los procedimientos, requisitos y plazos máximos de atención de sus respectivos TUPA a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento; Que, adicionalmente el Ministerio de la Producción ha venido efectuando la actualización y optimización del TUPA vigente, planteándose la modi¿ cación de procedimientos y servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo pueden ser objeto de aprobación, mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modi¿ catoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la O¿ cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la Producción, cuenta con el Informe favorable de la O¿ cina de Plani¿ cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se re¿ ere el artículo 12º de los lineamientos en mención; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de los procedimientos Apruébense los plazos, requisitos y derechos de trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de trámite de los servicios, del Ministerio de la Producción que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la aprobación de formularios Apruébense los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Ministerio de la Producción, según corresponda, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales y Derogatorias Primera.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario O¿ cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Segunda.- Los procedimientos vinculados a funciones especí¿ cas pendientes de transferencia en el marco del proceso de descentralización, continuarán a cargo del Ministerio de la Producción, hasta que haya concluido la transferencia de dicha función al respectivo Gobierno Regional conforme a ley. Tercera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas