Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

PRODUCE
Aprueban MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relacion de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripcion MORDAZA y taxativa de los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento, y la cali cacion de estos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluacion previa; asimismo, tambien contiene los derechos de tramitacion, los formularios que MORDAZA empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, el MORDAZA o toda modi cacion de este que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003, se aprobo el MORDAZA del Ministerio de la Produccion con 129 Procedimientos y 132 Servicios y sus respectivos formularios (64) como documentos anexos; Que, el texto del MORDAZA MORDAZA indicado ha sido objeto de modi caciones introducidas por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2005-PRODUCE, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 187-2007-PRODUCE, los articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 280-2007PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion adecuado entre otros aspectos al MORDAZA de descentralizacion; Que, por mandato constitucional el citado MORDAZA de descentralizacion viene realizandose por etapas en forma progresiva y ordenada, habiendo a la fecha el Ministerio de la Produccion transferido diversas funciones, vinculadas a procedimientos del MORDAZA, a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestion conforme a la normativa vigente, no asi con relacion a los que aun no han acreditado tal capacidad, respecto a los cuales y en tanto no lo efectuen, el Ministerio de la Produccion transitoriamente continuara a cargo de dichos procedimientos con el objeto de no perjudicar el servicio a los administrados; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluacion previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicacion del silencio administrativo negativo, solo a los casos excepcionales establecidos en la misma; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo citada precedentemente, en cuyo articulo 2º se aprobo el "Formato de Sustentacion Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA"; Que, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interes nacional a la actividad acuicola, se dispuso que

las entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Acuicultura, procederan a adecuar los procedimientos, requisitos y plazos maximos de atencion de sus respectivos MORDAZA a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento; Que, adicionalmente el Ministerio de la Produccion ha venido efectuando la actualizacion y optimizacion del MORDAZA vigente, planteandose la modi cacion de procedimientos y servicios, derechos de tramitacion y requisitos que solo pueden ser objeto de aprobacion, mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.1 del articulo 11º de los lineamientos para elaboracion y aprobacion del MORDAZA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los MORDAZA de los Ministerios, previamente a su aprobacion, deberan contar con la opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al articulo 12º de dichos lineamientos, para la revision y aprobacion del proyecto del MORDAZA o de su modi catoria, este debera contar entre otros aspectos, con el Informe Tecnico de la O cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentacion legal y tecnica de los procedimientos administrativos; Que, el proyecto de MORDAZA del Ministerio de la Produccion, cuenta con el Informe favorable de la O cina de Plani cacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, asi como con la documentacion a que se re MORDAZA el articulo 12º de los lineamientos en mencion; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobacion del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de los procedimientos Apruebense los plazos, requisitos y derechos de tramite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de tramite de los servicios, del Ministerio de la Produccion que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del MORDAZA Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la aprobacion de formularios Apruebense los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los tramites en el Ministerio de la Produccion, segun corresponda, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales y Derogatorias Primera.- Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Segunda.- Los procedimientos vinculados a funciones especi cas pendientes de transferencia en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, continuaran a cargo del Ministerio de la Produccion, hasta que MORDAZA concluido la transferencia de dicha funcion al respectivo Gobierno Regional conforme a ley. Tercera.Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regiran por el MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas

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