Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la ota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de ota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de o cio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de ota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de ota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de ota otorgada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modi cado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se re MORDAZA el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de ota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, por Resolucion Directoral N° 032-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador ELI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM con 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, y tambien jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0832008-PRODUCE/DGEPP del 9 de febrero del 2008, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; consignandose en

dicha relacion de embarcaciones (numeral 28) del Regimen de la Ley 26920, a la embarcacion MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor ELI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de ota para construir una embarcacion pesquera de 39.95 m3 de volumen de bodega, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de 39.99 m3 y de los derechos administrativos de la embarcacion MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 032-2000-PRE/P; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por el recurrente, se determina que el senor ELI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de permiso de pesca y de sustitucion de la embarcacion MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446CM, cumple los requisitos sustantivos que establece la normatividad pesquera vigente y que ha formulado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y sus modi catorias; por lo que es viable la autorizacion de incremento de ota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 291-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98 y modi cado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modi catorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor ELI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado en el presente tramite por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de ota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA con 39.95 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 032-2000-PRE/P. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de ota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de ota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica

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