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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392714 pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la À ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de À ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de o¿ cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo ¿ jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de À ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de À ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de À ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de À ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de À ota otorgada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modi¿ cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re¿ ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de À ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, por Resolución Directoral N° 032-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador ELI FABIAN BERNAL PALMA, para operar la embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM con 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, y también jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 083- 2008-PRODUCE/DGEPP del 9 de febrero del 2008, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; consignándose en dicha relación de embarcaciones (numeral 28) del Régimen de la Ley 26920, a la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA en representación del señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, solicitó autorización de incremento de À ota para construir una embarcación pesquera de 39.95 m3 de volumen de bodega, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de 39.99 m3 y de los derechos administrativos de la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000-PRE/P; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por el recurrente, se determina que el señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, titular del derecho de permiso de pesca y de sustitución de la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446- CM, cumple los requisitos sustantivos que establece la normatividad pesquera vigente y que ha formulado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y sus modi¿ catorias; por lo que es viable la autorización de incremento de À ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 291-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98 y modi¿ cado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modi¿ catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, representado en el presente tramite por el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA, autorización de incremento de À ota para construir una embarcación pesquera de madera con 39.95 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000-PRE/P. Artículo 2°.- La autorización de incremento de À ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de À ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica