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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392811 en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE; Que a través del Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que en el descargo presentado al inicio del procedimiento de caducidad, y mediante los escritos del visto, con el cual el señor LORENZO FLORES VILLANUEVA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP rectifi cada con Resolución Directoral Nº 708-2008- PRODUCE/DGEPP, que declara la caducidad del permiso de pesca de su embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL-18664-CM, adjunta la declaración jurada presentada extemporáneamente al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes, se ha determinado que la extemporaneidad en la presentación de la mencionada declaración jurada resulta insubsistente al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2009, el cual establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 224-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE que modifi ca el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el presente procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL- 18664-CM, cuyo titular es el señor LORENZO FLORES VILLANUEVA, en virtud de la sustracción de materia ocurrida con la vigencia del Decreto Supremo Nº 001- 2009-PRODUCE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP rectifi cada con Resolución Directoral Nº 708-2008- PRODUCE/DGEPP, y restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, ampliado con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-2001- CTAR.LAMB/DRPE, a favor del armador LORENZO FLORES VILLANUEVA titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL-18664-CM, y disponer su inclusión en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325994-1 Declaran en abandono procedimiento de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fines de recreación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2009 Vistos: el registro Nº 00072221-2008 del 01 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralización del procedimiento por treinta (30) días imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimación; Que, mediante el escrito indicado en el visto, el señor ABRAHAM GARCÍA VERA, representante legal del ciudadano americano Gregory John Martin solicita el ingreso de especies marinas en calidad de importación por el plazo de un (01) año con fi nes de recreación; Que, mediante el Ofi cio Nº 5059-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 16 de octubre del 2008, notifi cado el 31 de octubre del 2008, se requirió al administrado la subsanación de la observación encontrada en su expediente consistente en la presentación del poder emitido por el consulado correspondiente y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de continuar con el trámite pertinente; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar la observación formulada mediante Ofi cio Nº 5059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante, corresponde declarar el abandono del citado procedimiento administrativo iniciado por el señor ABRAHAM GARCÍA VERA, representante legal del ciudadano americano, señor Gregory John Martin; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 048-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 29 de enero del 2009 y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;