Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE; Que a traves del Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que en el descargo presentado al inicio del procedimiento de caducidad, y mediante los escritos del visto, con el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP rectificada con Resolucion Directoral Nº 708-2008PRODUCE/DGEPP, que declara la caducidad del permiso de pesca de su embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL-18664-CM, adjunta la declaracion jurada presentada extemporaneamente al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes, se ha determinado que la extemporaneidad en la MORDAZA de la mencionada declaracion jurada resulta insubsistente al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2009, el cual establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 224-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar concluido el presente procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL18664-CM, cuyo titular es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la sustraccion de materia ocurrida con la vigencia del Decreto Supremo Nº 0012009-PRODUCE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP rectificada con Resolucion Directoral Nº 708-2008PRODUCE/DGEPP, y restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, MORDAZA con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 027-2001CTAR.LAMB/DRPE, a favor del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL-18664-CM, y disponer su inclusion en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente.

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325994-1

Declaran en abandono procedimiento de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de recreacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de marzo del 2009 Vistos: el registro Nº 00072221-2008 del 01 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimacion; Que, mediante el escrito indicado en el visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del ciudadano americano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el ingreso de especies marinas en calidad de importacion por el plazo de un (01) ano con fines de recreacion; Que, mediante el Oficio Nº 5059-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 16 de octubre del 2008, notificado el 31 de octubre del 2008, se requirio al administrado la subsanacion de la observacion encontrada en su expediente consistente en la MORDAZA del poder emitido por el consulado correspondiente y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de continuar con el tramite pertinente; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar la observacion formulada mediante Oficio Nº 5059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias por causas imputables al solicitante, corresponde declarar el abandono del citado procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del ciudadano americano, senor MORDAZA MORDAZA Martin; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 048-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 29 de enero del 2009 y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

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