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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393044 actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 07 de abril de 2009, para realizar visitas ofi ciales a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú relacionadas al despliegue del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI-2009): 1. VICEALMIRANTE, USN JOHN DONNELLY 2. CAP CORBETA, USN TIM CLARK Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 328143-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 066-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27245 se aprobó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la misma que ha sido modifi cada por diversas disposiciones; Que, en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la vigencia de la referida disposición; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245 Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual consta de tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (1) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL (1) Denominación modifi cada por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con el fi n de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social. Artículo 2º. Principio general El Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fi scal en el mediano plazo, acumulando superávit fi scales en los períodos favorables y permitiendo únicamente défi cit fi scales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento. Artículo 3º. Defi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, los términos utilizados tendrán el signifi cado que se indica en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta. (*) (*) Este Anexo ha sido derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29291, publicada el 11 de diciembre de 2008. CAPÍTULO II (2) DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL (2) Denominación modifi cada por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. Subcapítulo I Reglas Macrofi scales (3) Artículo 4º. Reglas fi scales Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Reglas macrofi scales para el Sector Público No Financiero a) El défi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI; b) (4) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser mayor al cuatro por ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de infl ación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios. c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fi scal