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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393052 SALUD Aprueban Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco de los DD.UU. N°s. 016 y 022-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2009/MINSA Lima, 20 de marzo de 2009 Vistos: la Nota Informativa Nº 074-2009-DGIEM/MINSA, el Informe Nº 199-2009-OGAJ/MINSA, y los Decretos de Urgencia Nºs. 016 y 022-2009, que establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales le corresponde al Pliego 011- Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165’000,000.00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, que según el artículo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, dispone establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 precisa que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016- 2009 sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se constituye un Comité de Mantenimiento, conformado por el jefe o responsable de cada establecimiento de salud y las microrredes de salud, los mismos que son responsables de la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, en el marco de las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, los mismos que brindarán toda la información que le sea requerida por el Comité Veedor, conformado por representantes del Comité de Coordinación Local y el Alcalde o sus representante, tal como precisa en el numeral 8.2 del citado artículo; Que, el artículo 12º del precitado Decreto de Urgencia Nº 022-2009, faculta al Ministerio de Salud, para disponer, de ser necesario, las normas complementarias para su adecuada aplicación; Que, en ese sentido, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el objeto de que la ejecución del gastos sea realizada con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad, ha propuesto normar y establecer los lineamientos técnicos para el mantenimiento y reposición del equipamiento para los establecimientos de salud comprendidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, el mismo que será de cumplimiento obligatorio para los responsables de los establecimiento de salud y microrredes de salud; motivo por el cual, resulta necesario aprobar la Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los artículo 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 328148-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Telenor Cable S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2009 MTC/03 Lima, 17 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-046038, por la empresa TELENOR CABLE S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93- TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;