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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393045 señalado en el artículo 2° de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del défi cit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país; d) En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente: d.1) El gasto no fi nanciero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no fi nanciero presupuestado para el año; y, d.2) El défi cit fi scal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fi scal no excederá el 40,0 por ciento del défi cit previsto para ese año. 2. Reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el Marco Macroeconómico Multianual, a que se refi ere la Ley Nº 27245 y sus modifi catorias. b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi nanciamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a fi nanciar gastos en infraestructura pública; c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;