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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393054 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas 05.03.09 y 23.03.09* respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO LUIS JOSE GIOVE MUÑOZ BANCO DE MATERIALES DIRECTOR JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO * BANCO DE MATERIALES PRESIDENTE JUAN ANDRES KUAN - VENG FLORES * CORPAC DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 328250-1 Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2009/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 006- 2009/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Marzo de 2009, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: SECTOR QUE PROPONE EMPRESA NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA VIVIENDA BANCO DE MATERIALES VICTOR ISMAEL IDIAQUEZ VERGARA PRESIDENTE VIVIENDA BANCO DE MATERIALES AURA ELISA QUIÑONES LI DIRECTORA VIVIENDA BANCO DE MATERIALES JUAN MANUEL VEREAU PAREDES DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 328250-2 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 393/INC Lima, 12 de marzo de 2009 Visto: el expediente Nº 015959/2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del Informe Nº 05-03-CNIC/ DRECPC-IMC/FM de fecha 2 de octubre de 2003 del Centro Nacional de Información Cultural de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, y del Informe Nº 079-2007-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 4 de septiembre de 2008, considerando: que, durante el período virreinal, el pueblo de Quilcamachay fue conocido como la “Parada” o “puesto de la nieve”, pues en ese punto se ubicó la principal estación del tráfi co de la “nieve”, es decir del hielo que se extraía de la cordillera nevada de Huarochirí con destino a Lima siguiendo la ruta del hielo, para la producción de helados y raspadillas; Que, el 22 de octubre de 1788, un grupo de familias se constituye como comunidad o pueblo de Quilcamachay, por derecho de posesión que reciben de Alonso Bernardo Valdez de Cobián, comisionado del Virrey don Agustín Jáuregui, existiendo para la fecha una capilla privada edifi cada hacia 1760 por don Bernardino de Olave. Posteriormente, el 11 de abril de 1808, se erige formalmente el poblado de San Antonio de Quilcamachay a solicitud de don Carlos Albarado, Alcalde Ordinario y natural de dicho pueblo. Se desconoce la fecha de inicio de la construcción del actual templo, sin embargo se sabe que ya se encontraba concluido hacia 1841 tomando como referencia el fechado que aparece en el retablo del altar mayor; Que, el templo de San Antonio de Quilcamachay se emplaza al extremo Norte del poblado y de forma transversal a la plaza principal, cuyo espacio está defi nido principalmente por cercos de pirca y la antigua escuela, constituyendo por sus dimensiones, el hito urbano más importante. Presenta una nave orientada Sur-Norte, con el acceso principal en el muro de pies hacia la plaza y portada lateral por el lado de la Epístola que da a un atrio cercado. El coro alto en forma de “U” se ubica hacia el muro de pies sostenido por dos columnas y tres arcos de madera ornamentados con motivos fl orales; la sacristía se ubica hacia el lado de la Epístola con acceso desde el presbiterio. La torre del campanario es exenta de un cuerpo con fenestraciones en arco de medio punto en cada lado y cubierta de calamina a cuatro vertientes sobre estructura de madera rolliza; Que, la fábrica del templo es de muros portantes de piedra sin cantear con mortero de cal y arena, enlucido de barro, techo a dos vertientes con cubierta de calamina sobre estructura de par y nudillo de madera aserrada, carpintería de puertas y ventanas de madera, pisos de ladrillo, siendo el estado de conservación en general bueno. Interiormente conserva el retablo del altar mayor neoclásico de madera policromada de dos cuerpos y tres calles que ocupa la totalidad del muro testero, rematado con un frontón triangular en el que se emplaza la hornacina principal que albergaba la imagen titular; hacia el lado del Evangelio, frente al ingreso lateral, se ubica un retablo menor de una calle en madera policromada, de estilo neoclásico con frontón curvo de remate. El púlpito presenta cátedra cilíndrica ornamentada con motivos fl orales y relieves en pan de oro con base cónica invertida y tornavoz cónico con cenefa de madera. El presbiterio, coro bajo, retablo lateral y púlpito presentan pintura mural polícroma compuesta por pilastras, cenefas y cortinajes; Que, el templo San Antonio de Quilcamachay, constituye un ejemplo de edifi cación religiosa de la primera mitad del siglo XIX que repite la tipología arquitectónica de los templos del siglo XVII de la región, presentando valores arquitectónicos, tecnológicos, históricos y artísticos que ameritan su conservación y reconocimiento como Monumento; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa,