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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393047 de los últimos 3 (tres) años, ajustados por el efecto de los cambios signifi cativos en la política tributaria. En este caso, se podrán utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminución de ingresos que exceda el límite de 0,3% (tres décimas del uno por ciento) del PBI antes señalado y hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizarán prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza; y b) En las situaciones de excepción previstas en el Artículo 5° de la presente Ley. 8.2 En cualquier caso, si al cierre del año fi scal la información estadística actualizada revelara que no se cumplió lo establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo deberá reponer al FEF, durante el primer semestre del ejercicio inmediato siguiente, los recursos utilizados en exceso. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Artículo 9º. Marco Macroeconómico Multianual El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará cada año el Marco Macroeconómico Multianual (Marco Multianual), el cual incluirá las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran 3 (tres) años, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los 2 (dos) años siguientes. (10) Artículo 10º. Contenido del Marco Multianual El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo: 1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fi scal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de fi nanciamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco. 2. Las metas de la política fi scal a ser alcanzadas en los próximos tres (3) años, las cuales deberán respetar lo previsto en los artículos 2°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente Ley. 3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, correspondientes a: a) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluirán obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, infl ación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones e importaciones de bienes; b) Las proyecciones de ingresos y gastos fi scales del Gobierno General, mostrando específi camente la composición de los gastos; c) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específi camente la composición de los gastos; d) Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos; e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfi l de pago de la deuda de largo plazo; y, f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fi scal en el mediano y largo plazo. (10) Artículo sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. Artículo 11º.- Aprobación y publicación del Marco Multianual 11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), a más tardar el 30 de abril de cada año, el proyecto de Marco Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. 11.2 El Marco Multianual será aprobado por el Consejo de Ministros, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año y será publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Perú a que se refi ere el párrafo precedente, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los medios electrónicos de los que disponga. 11.3 El Consejo de Ministros podrá, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con la previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú, modifi car el Marco Multianual, en cuyo caso emitirá un documento complementario justifi cando las modifi caciones al Marco Multianual aprobado en el mes de mayo. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no podrá incrementar los límites sobre el défi cit o los gastos no fi nancieros a que se refi ere el artículo 4° de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el artículo 5° de la propia norma. Las modifi caciones al Marco Multianual serán aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.2 precedente. 11.4 (11) El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco. (11) Numeral modifi cado por la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley N° 28411, publicada el 8 de diciembre de 2004. (12) Artículo 11-A.- Remisión de la Evaluación del Sistema Tributario El Ministerio de Economía y Finanzas presentará con el proyecto de ley de presupuesto del sector público, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de Economía del Congreso de la República, una evaluación sobre el sistema tributario el cual debe contener: a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo. b) Un estudio sobre la cuantifi cación y signifi cación fi scal de los gastos tributarios. c) Un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria y el contrabando. d) Los proyectos de ley que sean necesarios para mejorar la recaudación. e) Un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación. (12) Artículo 12° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. (13) Artículo 11-B.- Medidas correctivas 1. Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la trimestralización de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades públicas bajo el ámbito de la referida Ley. En los años de elecciones, la trimestralización se hará respetando lo establecido en la regla macrofi scal señalada en el literal d) del numeral 1 del artículo 4° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 2. Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumulados en cualquier trimestre, sean menores en más de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada, los gastos de los próximos trimestres deberán reducirse en un monto igual a la disminución ocurrida o, en su defecto, se deberán tomar las medidas compensatorias por el lado de los ingresos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 por ciento, siempre que ello sea consistente con las reglas macrofi scales establecidas en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 3. La evaluación a la que se refi ere el numeral precedente deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido cada trimestre, con la fi nalidad de que la propuesta de ajuste sea alcanzada al Congreso de la República a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de concluido el trimestre. (13) Artículo 8° de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. Artículo 12º. Informes de ejecución 12.1 Dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fi nalización de cada semestre del año, el Ministerio